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¿Qué se entiende por nivel adecuado en las transferencias internacionales de datos?

¿Puede una internacional de datos menoscabar el nivel de protección garantizado por el RGPD? ¿En qué casos debe prohibirse una transferencia internacional de datos? ¿Qué se entiende por nivel de protección adecuado? ¿Cómo se garantiza esa adecuación? ¿Quién califica un nivel de protección como adecuado?

¿Qué se entiende por nivel adecuado en las transferencias internacionales de datos?

Sin transferencias de datos no hay comunicaciones. Sin embargo, estas transferencias no pueden menoscabar el nivel de protección de las personas garantizado por el RGPD. Las transferencias internacionales de datos pueden garantizar seguridad a través de diferentes instrumentos. Garantizar un nivel de protección adecuado es uno de ellos. En sucesivas colaboraciones analizaremos de qué mecanismos podemos servirnos para aplicar protecciones apropiadas en materia de protección de datos.

Las personas físicas tenemos el derecho a ejercitar el control sobre cómo se tratan nuestros datos personales. Este derecho fundamental se protege a través del RGPD. Sin embargo, fuera de la Unión podemos encontrarnos con países cuyo ordenamiento jurídico no lo contempla de la misma forma. Una transferencia internacional de datos no puede menoscabar el nivel de protección de las personas garantizado por el RGPD. Cuando un país tercero no ofrezca un nivel de protección adecuado debe prohibirse la transferencia de datos personales.

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¿Qué se entiende por nivel de protección adecuado?

En síntesis, significa que ese tercer país protege nuestros datos personales de manera equivalente a como lo protege el RGPD. Hablamos de nivel de protección equivalente pero no idéntico. Los instrumentos a través de los cuales se garantiza este nivel de protección pueden ser distintos a los aplicados por la Unión. En definitiva, lo que se busca es el resultado de garantizar una protección adecuada conforme al RGPD. El nivel de protección debe ser adecuado para garantizar la vida privada, los derechos fundamentales y las libertades de las personas.

¿Cómo se garantiza esa adecuación?

A través de la legislación o de los compromisos internacionales de ese tercer país. También a través del funcionamiento de las autoridades de control en el tercer país. Estas autoridades tienen la responsabilidad de garantizar y velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.

Si con estos mecanismos el nivel de protección es equivalente al garantizado por el RGPD estamos ante un nivel de protección adecuado. Es su ordenamiento jurídico el que debe garantizar un nivel de protección adecuado.

¿Quién califica un nivel de protección como adecuado?

La Comisión Europea a través de una decisión de adecuación. En estos casos no serán necesario obtener una autorización específica de la autoridad competente para realizar la transferencia de datos. No obstante, la Comisión puede revocar esa decisión mediante una declaración motivada al tercer país.

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Diccionario (Jargon) de Protección de Datos (GPDR)

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