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¿Qué son las loyalty shares?

¿Qué son las loyalty shares?: Las loyalty shares son acciones que se dan a los socios que permanecieron en una empresa durante un tiempo determinado. Es una recompensa a la lealtad de aquellos socios que no trasnmitieron sus acciones. Son concebidas para frenar el problema del cortoplacismo corporativo.

Definición

Las loyalty shares son las denominadas acciones de lealtad. En sentido estricto, son acciones o participaciones nuevas que la sociedad otorga para premiar a algunos socios. La expresión loyalty shares también puede ser usada para describir todo tipo de ventajas de lealtad. Estas ventajas, vid. Infra., son el dividendo mejorado, el voto doble y las loyalty warrants.

Los socios favorecidos son los que permanecen en la empresa por un periodo de tiempo superior a los dos años. Se establece dicho periodo porque es el que marca el fin de lo denominado como corto plazo. Por tanto, se recompensa a los socios con una visión a medio o largo plazo.  Su permanencia implica que ellos no han decidido vender sus acciones iniciales durante el periodo establecido. Dicho periodo será establecido o por imperativo legal o por disposición del estatuto de la sociedad. Las acciones o participaciones que se dan a dichos socios pueden ser tanto liberadas como de autocartera. Es decir, acciones o participaciones por una ampliación de capital financiada por reservas o beneficios. O acciones que tenía la sociedad en propiedad ella misma, en autocartera. Este tipo de acciones o participaciones pueden otorgarse por pacto estatuario. Así, por ejemplo, podría acordarse que si hubiese script dividends el socio leal recibiera más acciones que otro. Se otorgaría así una prima en acciones respecto al resto de socios.

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Problema que resuelven: el cortoplacismo corporativo

Hoy en día existe un problema y es que aquellos socios que tienen unos objetivos cortoplacistas pueden contagiar a la totalidad. Pues dichos socios intentarán buscar rentabilidad a corto plazo a su inversión en la empresa. De esta forma, se forzará el tomar decisiones económicas y financieras con vencimiento en dos años. Este empuje será mediante presión a sus administradores.  Lo cual puede perjudicar a la pervivencia de la empresa pues se olvida de los resultados en el largo plazo. Así, es un problema que afecta indistintamente a sociedades cotizadas o no. Aunque a nivel práctico, su solución se está propagando solamente para cotizadas. Este problema no sólo puede ser entre socios mayoritarios o de control y minoritarios. También puede surgir entre administradores y socios, u entre socios y acreedores. Por ejemplo, los minoritarios tienden más a tener una visión especulativa lo que aumenta su preocupación por beneficios a corto. Este puede ser el caso de fondos de inversión u otras entidades consideradas inversores institucionales. Como pueden ser fondos buitres o hedge funds activistas. Con las acciones de lealtad, se presenta una dualidad a escoger por los socios. Pueden no transmitir sus acciones y perder liquidez o pueden transmitirlas libremente obteniendo liquidez. Como los leales son aquellos que pierden liquidez se les entrega estas nuevas acciones para compensarles.

Argumentos a favor y en contra

Como se verá más adelante en España todavía no se incluyen dichas acciones de lealtad en la normativa. Esto hace que el debate sobre las mismas esté abierto. Así, los expertos tienen argumentos a favor y en contra del uso de estas acciones de lealtad en España. Estos se centran especialmente en lo relativo a las sociedades cotizadas.

  • A favor

Los que están a favor defienden que estas acciones permitirán implantar políticas de gobierno a mayor plazo. Así aumentarán la transparencia del gobierno corporativo de la sociedad. También las mismas incrementarán las salidas a Bolsa de empresas con buenas perspectivas económicas a largo plazo. Esto se debe a que en ocasiones empresas económicamente estables no salen a Bolsa por miedo. Dicho miedo no es otro que perder el control sobre su sociedad.  Asimismo, como antes se comentó el conflicto cortoplacista puede ser entre administradores y socios. A la hora de compensar la lealtad de los socios indirectamente se aumentará la lealtad de los administradores. Pues la presión sobre estos para crear políticas duraderas puede hacer que cambien su visión cortoplacista.

  • En contra

Los contrarios piensan que existe una falta de cortoplacismo pues las sociedades cotizadas apenas se ven influidas por los socios minoritarios. Además, contra del uso de estas acciones de lealtad se encuentra el principio de paridad de trato. Este principio se encuentra regulado en el artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El cual establece en la reducción de capital unos efectos proporcionales para los socios según el valor nominal de sus acciones. Sin embargo, hay una excepción para rebatir la imposibilidad de usar loyalty shares bajo este principio. Pues, se establece en el mismo que se deberá respetar los privilegios otorgados tanto legislativamente como estatuariamente a determinadas acciones.

Otro contra es que bajo la definición de las mismas, estas favorecen la permanencia. Y como resultado podrán favorecer no sólo al socio minoritario para que cambie de parecer. Sino que el socio de control verá incrementado su poder. Esto deviene en un posible perjuicio para los minoristas pues los socios de control podrán ejercer presión oportunista. Pudiéndose acordar tratos, negocios, etc. que únicamente beneficien a los socios de control. Debido a estas consecuencias algunos creen que esto desincentivará a los inversores extranjeros a invertir en empresas españolas.

Otras acciones de lealtad

Las otras posibilidades que se contemplan para favorecer a los socios a largo plazo son:

  • El dividendo mejorado: por esta técnica el socio leal recibirá un dividendo de mayor cuantía que el cortoplacista. Esta mejora será un porcentaje de aumento sobre lo que recibe en la actualidad. Y además para evitar una desproporción excesiva existirá un límite a dicha mejora. Así, por ejemplo en Francia se establece un 10% de límite de mejora. Aunque en la legislación española este dividendo no se contempla como tal podría ser aprobado por analogía. Pues el art. 95 LSC permite realizar una preferencia en el reparto de beneficios sociales.
  • El voto doble: establece un poder de decisión reforzado para aquel socio que haya sido leal en cuanto a permanencia. En España con la regulación anterior se prohíbía expresamente en el art. 96 LSC para las sociedades anónimas. Pues el artículo establece que debe haber proporción entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto. Sin embargo, actualmente se permite, como excepción a dicho artículo, modificar esta proporción en las sociedades anónimas cotizadas.
  • Las loyalty warrants u opciones de lealtad: son contratos derivados, de opciones sobre acciones de la sociedad u otra tercera. Esta tercera podrá ser otra del mismo grupo de empresas. Así, el beneficiario de este derecho de compra podrá adquirir acciones antiguas o nuevas a un precio pactado de antemano. Todo ello en la fecha de vencimiento de la opción. La compra de acciones antiguas se refiere a aquellas que tiene en autocartera la propia sociedad. En este caso también debería imponerse una limitación en cuanto al número de acciones a adjudicar. Esto se asimila a lo establecido en el art. 219 LSC sobre la remuneración con opciones sobre acciones para los administradores.

Regulación europea

El 26 de febrero de 2014 el Parlamento Europeo emitió la resolución 2013/ 2175. Esta versaba sobre la financiación a largo plazo de la economía europea. En la misma se recomendaba a la Comisión a incluir legislativamente diversos incentivos a la lealtad en las sociedades cotizadas. Estos incentivos son los dividendos mejorados, las loyalty shares y el voto doble. Pues, el Parlamento establece que la  Unión Europea debería fomentar el capitalismo sostenible (a largo plazo). Así, el Parlamentó planteó que se incorporaran dichos incentivos en la reforma a la Directiva 2007/36/CE. Sin embargo, dichas ventajas no han sido incluidas en la actualidad en su reforma por la Directiva 2017/828. Así, en Europa existe una falta de armonización sobre este concepto. A pesar de que haya ordenamientos jurídicoscomo el francés, el italiano o el español que sí contemplan estas acciones. Esto, no obstante, no significa que en el futuro próximo no se armonice. Pues el deseo del legislador europeo por incluir dichas ventajas existe desde hace ya seis años.

Regulación española

La legislación de sociedades de capital, tras la Ley 5/2021, de 12 de abril, contempla una modalidad de loyalty shares. En concreto se ha optado por beneficiar al socio leal en las sociedades anónimas cotizadas a través del voto doble. Así los socios que permanezcan en la compañía por dos o más años podrán obtener voto doble en las juntas. Esto esta contemplado en los artículo 527 y siguientes. Sin embargo, para aplicar este voto doble se requieren varias cuestiones:

  • Que expresamente se apruebe por los accionistas.

Para que la Junta General apruebe incluir el voto doble se requiere un quorum y mayoría específicos.

Respecto al quórum se exige como mínimo el 25% del capital social presente o representado. Cuando el quórum sea entre el 25% y el 50%, se requerirá una mayoría del 65%. Sin embargo, cuando el quórum sea superior al 50%, se requerirá una mayoría de al menos el 60% del capital presente o representado.

  • Que se incluya en los estatutos sociales.

Deberá modificarse los estatutos sociales para incluir el derecho a tener el doble de votos que correspondan por acción. En estos estatutos, además, cada sociedad deberá indicar la permanencia requerida a los accionistas para obtener este beneficio. Se permite así que sea cada sociedad la que elija la cantidad de años necesarios para obtener el voto doble. Siempre y cuando que se cumpla con el mínimo legal de titularidad durante dos años consecutivos y de forma ininterrumpida.

Por el contrario, también los estatutos podrán recoger un límite máximo de número de votos que podrá emitir cada socio.

Posteriormente, cada 5 años, se deberá renovar el precepto estatutario que incluya el voto doble. En caso contrario, podría la sociedad decidir eliminar dicho precepto por acuerdo de la junta.

  • La creación de un registro especial que se contemple los socios con este derecho.

Además del libro registro de socios, las sociedades que contemplen este beneficio deberán realizar un segundo libro. Este segundo libro registrará aquellos accionistas que tengan este derecho. Para ello, deberá ser el accionista quién solicite la inscripción en el libro acreditando su titularidad en los pasados años.

Por otro lado, la sociedad deberá hacer público, en su página web, cuantas acciones con voto doble existen actualmente. Igualmente, deberán comunicar este hecho a la CNMV.

Conclusiones

Las loyalty shares son formas de discriminación positiva respecto a los socios leales. Estos son aquellos que permanecen en la empresa por más de dos años. De esta forma, se quiere evitar el problema del cortoplacismo. Dicho problema implica un riesgo en cuanto a la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad. Lo cual implica que a priori se estaría perjudicando al socio que permanece en la misma. Así, estas acciones pretender corregir este problema.

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