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doctrina del abuso de derecho

Quien previamente incumple no puede denunciar abuso de derecho

En el ámbito societario podemos encontrarnos con actuaciones de socios o administradores que den lugar a apreciar abuso de derecho. Sin embargo, la invocación de la doctrina del abuso de derecho y su aplicación por los tribunales ha de ser excepcional. En ningún caso debe solicitarse su aplicación por quien es responsable de una acción antijurídica.

Por abuso de derecho se entiende todo acto u omisión que sobrepase manifiestamente los límites normales de un derecho. Para que una conducta pueda ser considera como tal debe crear un daño a un tercero. La intención del autor, el objeto de la acción y las circunstancias en las que se realice la conducta sirven de indicio para apreciar abuso de derecho.

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La doctrina del abuso de derecho

Esta doctrina se fundamenta en la presencia de límites de orden moral, teleológico y social asignados al ejercicio de los derechos. Para que la doctrina del abuso de derecho pueda estimarse deben concurrir una serie de requisitos:

  • Que esta conducta sea aparentemente correcta pero realmente suponga una extralimitación. La apreciación del abuso de derecho no exige que concurra una infracción legal. Se trata de una actuación aparentemente amparada por la ley pero que constituye una extralimitación.
  • Que esta conducta produzca consecuencias negativas. Es decir, un daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica.
  • Que exista voluntad de perjudicar, de dañar o ausencia de interés legítimo.
  • Que esa conducta se manifieste mediante un ejercicio anormal del derecho.

En otras palabras, se trata de salvaguardar aquellos intereses que no están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la jurisprudencia advierte que la aplicación de la doctrina del abuso de derecho es de carácter restrictivo. No debe permitirse que la invoque quien es responsable de una actuación antijurídica. Y esto porque no puede pretenderse que se ampare por un abuso de derecho quien ha incumplido sus obligaciones.

¿Cómo aplica la doctrina de abuso de derecho en el ámbito societario?

La jurisprudencia define la doctrina del abuso de derecho como una institución de equidad. Para que pueda apreciarse abuso de derecho debemos atenernos a cada caso concreto puesto que se trata de un remedio extraordinario. La jurisprudencia hace hincapié en ello y resalta que la aplicación de esta doctrina es de carácter limitativo. Entre otros, el abuso de derecho en la adopción de acuerdos sociales suele ser un tema muy recurrente. Para saber más sobre ello, recomendamos la siguiente lectura.

Podemos encontrarnos por ejemplo con que una de las partes de un contrato de compraventa no efectué el pago pactado de un precio aplazado. Es igualmente frecuente que la parte contraria le requiera el pago y que finalmente su caso termine ante los Tribunales. La parte demandada puede alegar que la cláusula que regulaba tal pago se pactó en apariencia de abuso de derecho y fraude de ley. De las resoluciones del Tribunal Supremo extraemos la siguiente conclusión: no puede deducirse una actuación calificada como abuso de derecho cuando actúa dentro de las previsiones legales. En otras palabras, cuando utiliza un mecanismo judicial para hacer valer su pretensión, su derecho. El criterio seguido por la jurisprudencia en este sentido es claro: no puede invocarse abuso de derecho a favor de quien haya incumplido sus obligaciones.

Conclusiones

  • Para apreciar la doctrina de abuso de derecho debemos estar ante una actuación aparentemente amparada por la ley pero que sobrepase los límites normales del derecho.
  • La aplicación de esta doctrina es de carácter restrictivo, es una solución excepcional.
  • Quien es responsable de una conducta antijurídica no puede solicitar su aplicación.

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