Menú

Todas

moratoria

Requisitos para la Moratoria del pago de los arrendamientos

Requisitos para la moratoria del pago de los arrendamientos, conforme al RDL 15/2020. Conviene advertir que se aplica solo a los arrendamientos de uso distinto de vivienda.

En esta colaboración explicaremos los requisitos para la moratoria del pago de los arrendamientos, conforme al RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Conviene advertir la moratoria que se aplica solo a los arrendamientos de uso distinto de vivienda.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Requisitos de aplicación de la moratoria

Si eres autónomo:

1.- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en los siguientes regímenes:

  1. el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o,
  2. en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o,
  3. en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

2,. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del:

  1. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o
  2. por órdenes dictadas por la Autoridad competente

3.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Estado de Alarma. Se podrá aplicar siempre y cuando se cumpla la siguiente condición:

Acreditar la reducción de la facturación de un 75 %. Esta facturación respecto del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento. Se comparará con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Si eres una PYME:

1.- Que no se superen los límites siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley del estado de alarma.

3.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida también se podrá aplicar. Esto se dará cuando se de la reducción de su facturación de un 75 %. En el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento. Y en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

El arrendatario que cumpla con los requisitos anteriores:

  1. Podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor,
  2. en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,
  3. la moratoria durará mientras dure el estado de Alarma y prorrogable máximo 4 meses,
  4. deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

¿Qué se entiende por “Gran Tenedor”?

Gran tenedor entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos. Se excluyen garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará:

  1. de manera automática
  2. afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. También podrá afectar a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19. Ello sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
  3. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Se aplicará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Se contarán:
    1. a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente,
    2. o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado.
    3. Y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Cuando el Arrendador no sea:

  1. Empresa ni entidad pública de vivienda ni,
  2. Gran tenedor

El Arrendatario que cumpla con los requisitos anteriores, podrá:

  1. Solicitar aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  2. Esta medida deberá solicitarse en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  3. Exclusivamente en el marco del acuerdo. Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista. Esta podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año. Anualidad que contará desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Acreditación de los requisitos

El cumplimiento de los requisitos establecidos se acreditará por el arrendatario con la presentación de la siguiente documentación:

  1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente: mediante la presentación de una declaración responsable.
    1. Esta se hará en base a la información contable y de ingresos y gastos,
    2. Se hará constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento.
    3. Este 75 % se tendrá en cuenta con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
    4. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables. Esto acreditará la reducción de la actividad.
  2. La suspensión de actividad, se acreditará:
    1. Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o
    2. el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso,
    3. Se realziará sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos:

  1. serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir,
  2. así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales,
  3. sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Si esta entrada ha sido de su interés, le sugerimos las siguientes lecturas:

Condiciones de Avales ICO por CoVid19

Vigencia de los contratos y Coronavirus

 Manual de Financiación en tiempos de Coronavirus

Publicaciones relacionadas