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Responsabilidad por agravamiento de la insolvencia

La responsabilidad por agravamiento de la insolvencia debería ser la primera alerta roja de toda empresa con dificultades económicas.

Lo repetiremos hasta la saciedad, a sabiendas de que será estéril. La solicitud de concurso de acreedores no es un derecho, es una obligación. Y lo es porque el tráfico jurídico mercantil y la solvencia de los acreedores está en juego (más allá de la solvencia de los deudores).

Cerca del 95% de los concursos de las empresas españolas acaban en liquidación. Ello se debe básicamente a dos causas que no comparten en absoluto la misma carga de responsabilidad. La primera, sin duda la más relevante, es reprochable al empresario. Antes de acudir al concurso el empresario agota cualquier recurso o activo de la sociedad. La segunda causa en una norma poco ágil, muy garantista, que indefectiblemente colapsa los Juzgados de lo Mercantil. Hay otras causas sin duda (pocos medios …) pero son menos relevantes.

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¿Cómo debe evaluar el Empresario el agravamiento de la insolvencia como amenaza?

Ya en otra colaboración hemos explicado las consecuencias del retraso en la solicitud del concurso. Asimismo, en otra colaboración hemos comentado ¿qué debemos entender por insolvencia en el marco de un concurso de acreedores?

Considerando ambos conceptos a la vez (retraso e insolvencia) llegamos a la necesidad de entender qué es el agravamiento de la insolvencia.

RDL 4/2014 y el agravamiento de la insolvencia

Hasta el año 2014 el Juez calificaba el concurso analizando, simplemente, si concurrían las presunciones de los artículos 164 y 165 LC. Y en caso de entender que las conductas de los administradores eran equiparables a esas presunciones calificaban el concurso como culpable.

Una vez declarado culpable el concurso, como una consecuencia automática, la AC y el Juez establecían una condena a cubrir todo o parte del déficit concursal (172 bis LC). Este déficit concursal debe ser satisfecho en la forma en que la fije la condena por parte de los Administradores de la concursada.

Pero esto cambió drásticamente con el RD 4/2014 y la STS 772/2014.

La norma y la Sentencia – coetáneas –  modificaron el sistema de responsabilidad. Y de la automaticidad previa (culpable = cobertura del déficit), se pasó a una relación causa-efecto. Solo procede la cobertura del déficit concursal, en tanto que la conducta que origina la culpabilidad provoque un agravamiento de la insolvencia.

El Agravamiento de la Insolvencia debe ser alegado y justificado por la AC

Antes el AC solo tenía que constatar una irregularidad contable (por ejemplo) para pedir la culpabilidad y la cobertura del déficit concursal. Ahora, además, el AC debe hacer un esfuerzo argumentativo que explique en qué medida la conducta ha agravado la insolvencia.

¿Qué sucede en los casos en los que no es posible explicar que la conducta ha agravado la insolvencia?

Efectivamente, llevando la nueva doctrina al extremo, ¿cómo se le puede exigir al AC ese esfuerzo si no hay contabilidad en la empresa? ¿O si la contabilidad es ficticia, falsa o completamente alejada de la imagen fiel?

El RDL 4/2014, la STS 772/2014, y la reciente STS 279/2019 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) son esclarecedoras.

En esos casos se invierte la carga de la prueba y se presume que la falta de contabilidad o las irregularidades contables graves, comporta un agravamiento de la insolvencia.

No obstante, NO todas las irregularidades contables presumen el agravamiento de la insolvencia. Solo lo serán aquellas cuya gravedad impide un conocimiento, si quiera somero, de la imagen fiel de la Compañía.

Si quieren completar su conocimiento sobre esta materia recomendamos otra colaboración sobre esta misma cuestión. Otra perspectiva que converge con la que aquí se plantea.

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