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Responsabilidad por daños

Responsabilidad por Daños

La Responsabilidad por Daños, es uno de los tres tipos de Responsabilidad de Administradores

Como  cuestión previa, cabe mencionar que, en el ámbito mercantil, existen 3 tipos de acciones de responsabilidad:

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1.- Responsabilidad por daños: Dentro de la responsabilidad por daños existen 2 acciones:

La Acción social, regulada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta acción tiene las siguientes características:

    • La legitimación activa corresponde a la Sociedad;
    • Requiere previo acuerdo de la Junta General de Socios;
    • La Junta puede, en cualquier momento, transigir o renunciar al ejercicio de la acción;
    • Esta renuncia podrá darse siempre y cuando el socio que ostente más del 5 % no se oponga;
    • El acuerdo para promover la acción (o transigir) determinará la destitución de los administradores afectados;
    • La aprobación de las Cuentas Anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad.
    • La aprobación de las Cuentas Anuales tampoco supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

La Acción individual, regulada en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicho artículo señala que quedarán a salvo las acciones de indemnización. Estas acciones son las que puedan corresponder a los socios y terceros por actos que lesionen sus intereses.

2.- Responsabilidad por deudas, regulada en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. Responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución;
  2. Siempre y cuando no hubieran convocado, en el plazo de 2 meses, la Junta General.

Es el administrador el que tiene que probar que las deudas no han sido posteriores a la causa de disolución.

3.- Responsabilidad concursal y extraconcursal.

Esta responsabilidad también es una responsabilidad que por daños. Puede darse bien dentro del concurso o de manera extraconcursal. Queda regulada en la Ley Concursal.

Aspectos comunes a la Responsabilidad por Daños y al resto de tipos de Responsabilidad

Las pautas comunes de esas responsabilidades son:

  1. El carácter solidario bien entre sí (entre los diversos administradores) o con la sociedad.
  2. Es una responsabilidad por culpa, aunque la misma pueda resultar presunta.
  3. Existe posibilidad de exoneración.
  4. Alcanza al administrador de hecho.

Requisitos específicos de la acción de responsabilidad por daños:

1.- Que se haya producido un hecho ilícito imputable al administrador. Estos actos pueden deberse, entre otros a los siguientes:

  • Incumplimiento de un contrato;
  • Incumplimiento de una norma, de la ley;
  • Incumplimiento de los deberes contables;
  • Incumplimiento de la obligación legal de disolución.

2.- Que se haya producido un daño. Este daño puede haberse producido en el ámbito de la sociedad, el socio o a terceros:

  • En el caso de los socios:
    1. privándoles de sus derechos sociales;
    2. por pérdida de valor de sus participaciones sociales por despatrimonialización de la sociedad.
  • En el caso de los acreedores: Por inefectividad de su crédito. Porque el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
  • Debe existir una relación de causalidad entre la acción/omisión y el daño. Esta relación causal debe ser directa, presumiéndose respecto de los liquidadores cuando no se elabora un balance inicial de liquidación.

Esta acción requiere un esfuerzo argumentativo. Esto significa que quien entable la acción debe exponer los hechos. Estos hechos deben probar, directa o indirectamente la existencia del nexo causal entre el hecho y el daño.

Prescripción de la acción de responsabilidad por daños:

La acción de responsabilidad contra los administradores prescribe en el plazo de cuatro años desde el día en el que hubiera podido ejercitarse.

Si este artículo ha sido de su interés, le recomendamos las siguientes lecturas:

Responsabilidad de los Administradores por Deudas de la Sociedad

Disolución de una sociedad con deudas con socios

Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

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