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Sanciones RGPD

Sanciones RGPD: ¿20 millones de euros o el 4 % de la facturación global anual del ejercicio anterior?

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. El RGPD, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, elevó las sanciones por incumplimiento en protección de datos hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación global anual del ejercicio anterior. Sustituyó el régimen de la antigua LOPD de 1999 —hoy derogada y reemplazada en España por la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018)—, cuyas multas alcanzaban como máximo 600.000 euros. El cambio de paradigma pasa de obligaciones formales a un cumplimiento efectivo y demostrable: desaparecen la inscripción de ficheros en la AEPD y el documento de seguridad, y se exigen información reforzada al interesado, consentimiento expreso para fines específicos y un registro de actividades de tratamiento con análisis de riesgos.

Hablamos de las sanciones previstas en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD). Ha llegado el día que todas las empresas temían: el RGPD ha entrado en vigor y las sanciones por incumplimiento son millonarias.

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El 25 de mayo de 2018, un antes y un después

El fatídica día era el 25 de mayo de 2018. El día que entraba en vigor el RGPD. Este acontecimiento es el mayor hito regulatorio en esta materia de los últimos 20 años. Anteriormente en España se aplicaba la LOPD[1] (del 99) que también establecía sanciones muy severas. Estas, podían alcanzar hasta los 600.000 €. Aunque si comparamos ambas normativas, el RGPD ha incrementado considerablemente los castigos por incumplimiento. Además de lo anteriormente indicado, esta nueva legislación supone un cambio de paradigma radical que seguidamente tratamos de resumir.

Modificaciones del RGPD respecto a la LOPD

A partir del 25 del mayo han desaparecido las obligaciones formales que imponía la LOPD. Estas han sido sustituidas por obligaciones de cumplimiento efectivo y real que, además, tienen que ser demostrables. Algunas de estas modificaciones son: 1.-Ya no es necesario inscribir los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). 2.-Tampoco es necesario redactar un documento de seguridad. 3.-Hay un cambio sustancial en la información a facilitar a las personas cuyos datos se recaban. Ahora es necesario informar al usuario de cuestiones como:
  • Finalidad en la utilización de sus datos;
  • Forma de reclamaciones frente a la compañía
  • Plazo durante el cual se van a conservar los datos recabados;
  • Si los datos van a estar alojados fuera de la Unión Europea;
  • Si se van a enviar comunicaciones comerciales (entre otros).
Dicha información además debe constar de manera clara, sencilla y completa. 5.-Debe obtenerse el consentimiento expreso de la persona cuyos datos se recaban para los fines específicos con el que serán tratados. En caso de tratamiento de tales datos no relacionados directamente con el servicio que presta la compañía, se requerirá un consentimiento específico. 6.-Con el nuevo RGPD es necesario tener un Registro de Tratamientos. Un catálogo de todos los tratamientos que realiza la compañía con un análisis de riesgos asociados a cada uno. Para realizar este listado hace falta una evaluación de impacto de privacidad. 7.-Las compañías que traten masivamente datos a gran escala deberán designar un Delegado de Protección de Datos. Este, será en encargado de velar por el cumplimiento normativo en la materia dentro de la compañía.

Sanciones RGPD

Como ya se ha señalado anteriormente, las sanciones con el nuevo RGPD son millonarias. Éstas pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual del ejercicio financiero anterior de la compañía infractora. Se optará por la multa de mayor cuantía en caso de vulneraciones de los principios básicos de tratamiento, a título de ejemplo:
  • En materia de consentimiento,
  • Vulneración de los derechos de los interesados,
  • Transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país,
  • Incumplimiento de una resolución o una limitación temporal o definitiva del tratamiento,
  • Suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control.

Conclusión

La entrada en vigor de este RGPD tiene un elevado impacto en todas las sociedades españolas. Por un lado porque las sanciones RGPD son muy elevadas. Y por otro porque comportan una serie de actuaciones internas que generalmente suponen un coste (económico y temporal) de implementación. No obstante, no hay que actuar arrastrado por la histeria colectiva desatada en las últimas semanas. Por ejemplo, ha habido empresas que por lanzarse a la captura de consentimientos expresos que no eran necesarios de inicio; han perdido bases de datos enteras con el consiguiente efecto negativo para el negocio que esto supone. Es conveniente consultar a profesionales y tomar decisiones informadas y fundamentadas.   /proteccion-de-datos/ [1] Ley Orgánica de Protección de Datos

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción máxima por incumplir el RGPD?

Hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación global anual del ejercicio anterior. Supone un incremento considerable respecto a la antigua LOPD de 1999, cuyas multas podían alcanzar los 600.000 euros.

¿Desde cuándo se aplica el RGPD?

Desde el 25 de mayo de 2018. Su entrada en aplicación se considera el mayor hito regulatorio en materia de protección de datos de los últimos veinte años.

¿Sigue siendo necesario inscribir los ficheros de datos en la AEPD?

No. Con el RGPD desaparecieron las obligaciones formales de la antigua LOPD, como la inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos o la redacción de un documento de seguridad; se sustituyen por obligaciones de cumplimiento efectivo, real y demostrable.

¿Qué información hay que facilitar a las personas cuyos datos se recaban?

La finalidad del tratamiento, la forma de reclamar frente a la compañía, el plazo de conservación de los datos, si se alojarán fuera de la Unión Europea y si se enviarán comunicaciones comerciales, entre otras cuestiones. La información debe constar de manera clara, sencilla y completa.

¿Qué es el registro de tratamientos que exige el RGPD?

Un catálogo de todos los tratamientos de datos que realiza la compañía, con un análisis de los riesgos asociados a cada uno. Para elaborarlo es necesaria una evaluación de impacto de privacidad.



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