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¿Se puede “no cometer” delito de Blanqueo de Capitales? No es fácil

Poseer un cuadro o una joya provenientes de no haber pagado impuestos, o de un robo, utilizar un vehículo a motor sustraído…  Incluso bañarse en la piscina de un amigo cuando sabes que ha sido construida con dinero proveniente del tráfico de drogas.  ¿Son conductas castigables por delito de Blanqueo de Capitales? ¿Dónde está el límite de éste tipo penal?

No nos engañemos.  Tristemente, el blanqueo de Capitales en España no va a desaparecer. La estadística no falla. Los casos se multiplican.

Las razones pueden ser diversas.  Algunas tan simples como el propio desconocimiento del concepto “blanqueo de capitales”. O quizás no. La gente puede llegar a ser muy perspicaz.

¿Se puede “NO cometer” delito de Blanqueo de Capitales?

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Les aseguro que no existe una respuesta tan simple como Sí o No. Y les voy a contar el porqué.

Introducción

Propongo explicarme con un sencillo ejemplo. Un amigo (empresario), se dirige a otro amigo suyo (abogado) y le pregunta (bajo ese formato que le delata)… –“Tengo un amigo (como no). La Inspección de Hacienda le acusa de haber dejado pospuesto de un ejercicio a otro, la cuota de IVA.  Y todo ello por la venta de un edificio por más de 215.000 euros. ¿Es delito?”

El amigo (abogado) –suponiendo que haya alguien que piense que los abogados podamos tener amigos– le contesta con complicidad. –“Dile a tu “amigo” que se busque un abogado. Y de paso pregúntale qué ha hecho con el dinero que dejó de pagar a Hacienda.

Ante la pregunta, el empresario, le pregunta intrigado…–”¿Por qué?”

–“Muy sencillo, porque si tu amigo, ha utilizado el dinero, para cualquier uso, acaba de cometer también delito de blanqueo de capitales. Aunque lo haya utilizado ya para pagar la nómina. O a para pagar a proveedores. Es indiferente. Y no solo delito de blanqueo de capitales, sino que también ha cometido delito fiscal.”

Antecedentes del delito de Blanqueo de Capitales

El blanqueo de Capitales surge con fuerza, reforzando la redacción del tipo del impuesto, tras los atentados del 11-S.

A partir de ese momento el legislador comienza a añadir verbos a la redacción del artículo 301 del Código Penal.

Así pues encotramos: (el que (1) adquiera, (2) posea, (3) utilice, (4) convierta, o (5) transmita bienes. Y sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictivo. Se convierte, por tanto, en un tipo penal concebido para el narcotráfico o el tráfico de armas. En un delito “imposible de no cometer”.

El blanqueo de capitales en el Compliance Penal

Este tipo delictivo también se ha convertido en un “delito estrella” en  programas de Compliance Penal implantados por Sociedades Mercantiles.  El objetivo pretendido es atenuar o eximir su riesgo de comisión del delito.

Esto es debido a que ahora, las personas jurídicas son penalmente responsables de la comisión de los delitos.  Y no solo el ente con personalidad jurídica.  Además, un consejero puede verse acusado, por el hecho de su condición de consejero, del delito de blanqueo de capitales. Aunque haya sido cometido por un trabajador de la sociedad en la que ostenta su cargo.

Que entiende la jurisprudencia por Blanqueo de capitales

La jurisprudencia lo define  del siguiente modo:

“proceso por el que los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita”

Por lo que el con el delito se pretenden conseguir el siguiente objetivo.  Conseguir que el sujeto obtenga un título jurídico, aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa.

Esta actividad ilícita es muy amplia y puede provenir de la comisión de muchos delitos. Por este motivo la jurisprudencia establece unos límites para acotar el tipo de dicho delito. Entre otras destacamos la Sentencia de abril de 2015 del Tribunal Supremo.

Límites

Doble incriminación

El primer límite para castigar dicho delito es el principio de los supuestos de doble incriminación “non bis in ídem”. Este castiga el delito del que proviene el capital y posteriormente el blanqueo de capitales.

Este principio, que es una máxima legal en derecho penal, implica que no puedes castigar dos veces el mismo delito. Vamos a poner un ejemplo absurdo pero muy claro. no puedes castigar el acto de matar a una persona como asesinato y como homicidio. La razón, es que al mismo acto, (el de matar) le estarías aplicando dos penas diferentes.  Y en consecuencia castigando dos veces el mismo acto.  Esto es debido a que  que solo ha habido un acto de matar. Y aunque suene absurdo un solo cadáver. En este caso hay que elegir si esta conducta es típica del delito de homicidio o del de asesinato.

En el caso que nos ocupa, el supuesto es diferente.  Es cierto que sin el tráfico ilícito de drogas no existe el dinero con el que se alcanza este delito.  Pero son dos conductas diferentes y por tanto 2 delitos diferentes. Por tanto, pudiéndole aplicar así dos penas diferentes.  Una pena por el tráfico de drogas y otra por el blanqueo de capitales.

Aunque en este caso la jurisprudencia establece límites interpretativos a la comisión del delito de blanqueo de capitales. Con ello se consigue que en ningún caso vulnere este principio castigar dos veces por la misma conducta.

Tipo Penal de Blanqueo de Capitales

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-dictamina-que-existe-blanqueo-si-hay-finalidad-de-encubrir-los-bienes

El tipo penal del blanqueo de capitales enunciado en el art. 301.1 CP, únicamente sanciona estas diferentes conductas:

  • Adquisición.
  • Posesión.
  • Utilización.
  • Conversión.
  • Transmisión
  • Realización

Y estas anteriores  otro deben conllevar la ocultación o encubrimiento del origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva.  Por tanto, es necesaria la finalidad anteriormente descrita para sancionar la conducta de blanqueo.

El mero hecho de poseer bienes procedentes de una actividad delictiva no puede ser tipificado como delito de Blanqueo.  Aún a pesar de conocer su procedencia de capitales. Debe existir finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito

En caso contrario estaríamos ante un supuesto de “autoblanqueo”. En tal caso podría entederse que vulnera el principio de “non bis in ídem” mencionado anteriormente.

Sanción, “de manera autónoma”

El legislador ha decidido expresamente el siguiente límite.  El blanqueo de las ganancias procedentes de una actividad delictiva, debe sancionarse de manera autónoma al delito previo. Todo ello atendiendo a la especial protección que requiere el bien jurídico que conculca.

Es decir, por un lado se sanciona el delito previo que da lugar a las ganancias.  Y por otro, lado se sanciona la introducción de dichas ganancias en el ciclo económico.

A este respecto cabe hacer la siguiente mención. La pena establecida para el blanqueo de capitales puede llegar a superar la señalada para el delito previo.

Estos límites también dejan fuera de castigo penal los importes irrelevantes, en virtud de insignificancia, por su nula incidencia en el orden socioeconómico, así como en virtud de la inviabilidad de la absoluta exclusión de la actividad económica de cualquier ciudadano, al que no pueden serle privadas las actividades de compra diaria para atender a las necesidades vitales cotidianas, de otro modo proscritas.

Blanqueo de capitales vs Receptación

Esta delimitación del delito de Blanqueo de Capitales distinguen este injusto de otro similar que es el de receptación.

Una de las diferencias que distinguen un artículo de otro, es la pena aplicable.  La interpretación de la comisión de este delito es restrictiva. Si bien la pena en por el del delito de blanqueo de capitales es de prisión. Desde 6 meses a 6 años. Y además, una multa en relación al triplo del valor de los bienes.

Conclusión

En conclusión, ¿se puede “NO cometer” delito de Blanqueo de Capitales?. Sí, en tanto no se cumplan los limites jurisprudenciales establecidos anteriormente.

Estos limites enunciados son necesarios para evitar que se produzcan situaciones “absurdas” y “desmedidas”. “insatisfactorias”. No tendría sentido alguno interponer penas a situaciones que rozan el esperpento” y los “niveles ridículos”.

Para finalizar. Propongo el siguiente artículo por el interés que requiere en torno al Delito de Blanqueo de capitales. La prescripción. ¿Prescribe el delito de blanqueo?

http://almacendederecho.org/prescribe-el-delito-de-blanqueo/

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