Menú

Todas

Situación de Dependencia Económica y Competencia Desleal

¿Qué y cuáles son los actos de competencia desleal? ¿Qué es la explotación de la dependencia económica? ¿Qué se entiende por Dependencia Económica por los Tribunales? ¿Cómo probar la dependencia económica? ¿Cómo probar la discriminación o la obstaculización?

La situación de dependencia económica y la competencia desleal son don conceptos íntimamente ligados. Con el ánimo de comprender su relación se da respuestas a las preguntas enunciadas. 

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Qué y cuáles son actos de competencia desleal? 

 Los actos de competencia desleal son acciones realizadas por una empresa para alterar la libre competencia. Así, la competencia desleal puede suponer un peligro o perjuicio a tres partes. En primer lugar, perjudica a los consumidores pues afecta a su decisión a la hora de comprar un bien y servicio. Asimismo, perjudica a los competidores de la empresa que desarrolla un acto desleal porque afecta negativamente a su negocio. Por último, perjudica al Estado que, como garantía constitucional, debe proteger la libertad de empresa y el funcionamiento del mercado. Para proteger estos tres intereses se regulan los actos de competencia desleal y sus posibles consecuencias. 

 En España la competencia desleal se regula en una normativa específica que concreta estos actos considerados como tal. Estos se pueden resumir en los siguientes: 

 Actos contrarios a la buena fe 

  • Actos de engaño 
  • Aprovechamiento de la reputación ajena 
  • Actos de imitación 
  • Omisiones engañosas 
  • Prácticas agresivas 
  • Actos de denigración 
  • Actos de comparación 
  • Violación de secretos 
  • Inducir a la infracción contractual 
  • Actos de confusión 
  • Violación de normas 
  • Discriminación y dependencia económica 
  • Venta a pérdida 
  • Publicidad ilícita 

Para que cualquier de estas conductas sea considerada desleal se exige que se haga en el mercado con fines concurrenciales. Esto quiere decir que se realice para promover la expansión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. 

En este artículo nos centramos en los actos del anterior número 13, relativos concretamente a la dependencia económica. 

¿Qué son los actos de explotación de la dependencia económica? 

Estos actos son aquellos en los que una compañía se aprovecha de la dependencia económica de unos sujetos con ella. Estos sujetos pueden ser empresas que sean tanto clientes como proveedores. La clave está en que estos no tengan una alternativa equivalente para ejercer su actividad. 

Además, esta dependencia se presumirá para los proveedores en un caso concreto. Se presume si los proveedores deben continuamente otorgar mayores ventajas un cliente concreto frente a otros en similares condiciones   

Asimismo, es desleal la ruptura total o parcial de una relación comercial sin preaviso escrito de 6 meses. Como también es desleal conseguir, mediante amenazas de romper la relación comercial, mejores condiciones que las pactadas en el contrato. Ambas conductas no serían posibles, como afirman los tribunales, sin la situación de dependencia económica. De hecho, para que sean consideradas como conductas desleales será necesario probar la existencia de dependencia económica. Pues, si no hubiera existido dicha relación dependiente no habría podido realizarse la conducta desleal. En ese caso existiría un incumplimiento contractual, pero no un acto de competencia desleal. 

Esto es especialmente relevante para el caso de ruptura de relación comercial sin preaviso. De lo contrario, toda ruptura de relación comercial sin el preaviso de 6 meses por escrito sería considerada conducta desleal. Ello limitaría en exceso la capacidad de actuación de las partes contractuales incluso en casos de incumplimiento. Así, lo que permite que la ruptura sea considerada desleal es la previa existencia de una situación de dependencia económica. 

Para desglosar la dependencia económica se observa qué han considerado los Tribunales sobre este concepto. 

 

¿Qué se entiende por Dependencia Económica por los Tribunales? 

Este concepto ha sido discutido principalmente por los tribunales menores, siendo especialmente relevante la jurisprudencia de las Audiencias provinciales. 

Así, se establecen cuáles son los requisitos para considerar la situación de dependencia económica entre empresas por los tribunales. Estos se pueden englobar en 3 requisitos, aquí enumerados, que serán continuamente desarrollados: 

  • Poder de mercado 
  • Explotación de la situación de dependencia económica 
  • Obstaculización 

 

Poder de Mercado 

En primer lugar, es necesario definir el mercado relevante, aquel en el que se relacionen estas empresas. Este mercado relevante no es sólo aquel donde compite la empresa prestadora de bienes o servicios. Sino que dicho concepto incluye también la relación con los clientes y proveedores de las prestaciones de la empresa.   

Después, comprobar que en ese mercado no existen alternativas equivalentes para la empresa dependiente en el momento de los hechos. A estos efectos se pone un ejemplo con el contrato de distribución comercial (o de colaboración entre comerciantes). No habría alternativa equivalente si hubiese otros distribuidores que pudiesen colocar el producto en el mercado. Lo relevante, por tanto, es que no haya una opción equivalente para la empresa dependiente. 

Asimismo, es necesario conocer el poder de mercado relativo de la empresa, cuya conducta es desleal, sobre la dependiente. El poder de mercado es un concepto que va a ligado a la competencia perfecta. En un mercado de competencia perfecta el precio se determina por la ley de la oferta y la demanda exclusivamente. Por el contrario, una empresa tiene poder de mercado cuando puede aumentar el precio por encima del precio de competencia perfecta. El elemento diferenciador de probar este poder de mercado en el caso de la competencia desleal, es que es relativo. Por tanto, se comprueba el poder de mercado exclusivamente sobre la dependiente y no sobre la totalidad de sujetos del mercado. No se trata, entonces, de un análisis de la existencia de posición de dominio de la empresa frente a sus competidores. Esto lleva a concluir que el análisis de la situación de dependencia económica es un análisis restringido. La dependencia económica relaciona exclusivamente una empresa concreta respecto de otra de la que es cliente o proveedor. 

 

Explotación de la situación de dependencia económica 

Lo que se castiga como conducta desleal es la explotación de la situación de dependencia económica. Pero, esta explotación de dicha situación no implica un acto específico, sino que tiene un rango de actuación muy amplio. Puede ser considerada explotación de esta situación de dependencia desde la mera discriminación hasta la conducta abusiva sobre la dependiente.  

Es discriminación el trato dispar clientes o proveedores respecto a las condiciones de sus relaciones comerciales sin justificación alguna. Así, un ejemplo sería ofrecer a unos clientes una comisión y a otros una más baja careciendo de motivación objetiva. Es necesario, además, que este trato desigual ocasione un perjuicio a la posición competitiva del discriminado. 

Igualmente, explotación puede ser, por ejemplo, la imposición a la dependiente de un contrato unilateral. Un contrato cuyas condiciones hubiesen sido inaceptables para cualquier empresa que no estuviera en situación de dependencia económica.  

A efectos ilustrativos se comparte lo mencionado por la Audiencia Provincial de Barcelona en la SAP 269/2007 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo): 

Aunque el art. 16.2 LCD no especifica en qué debe consistir la acción de explotación de esta situación de dependencia económica. La doctrina suele incluir dentro de la explotación de una situación de dependencia económica la discriminación en sentido estricto, que consiste en el tratamiento arbitrariamente desigual -sin justificación objetiva- que una empresa dispensa a sus clientes o proveedores en situación de dependencia económica en materia de precios, condiciones de entrega, calidad, cantidad, prestaciones adicionales u otros términos de la relación que mantienen. 

Pero este tratamiento desigual constituye un acto de competencia desleal en la medida en que carece de justificación objetiva y ocasiona un perjuicio a la posición competitiva de los discriminados. 

 

Obstaculización 

Los tribunales establecen que es necesario establecer que la explotación de esta situación haya obstaculizado la actividad de la dependiente.  

Sobre esta obstaculización a su vez los tribunales establecen dos requisitos. 

  • Que la obstaculización provenga directa e inmediatamente del desequilibrio en el poder de mercado de estas empresas. 
  • La obstaculización tiene que ser desproporcionada o sin justificación para considerarse la conducta como desleal. Así, para no considerarse desleal se debería probar justificación objetiva de la conducta y proporcionalidad con los objetivos perseguidos. 

 

¿Cómo probar la dependencia económica?  

Es conocido por los juristas que probar la dependencia económica es complicado especialmente para los proveedores. Por eso el legislador incluyó la presunción antes mencionada respecto a estos. Así, se debe probar siempre los 3 requisitos antes mencionados. Para corroborar esta manifestación sobre la dificultad probatoria se observa su desestimación por la SAP Álava 317/2012: 

Siendo la dependencia económica un elemento fáctico que correspondía acreditar al ahora apelante, al tratarse de un hecho controvertido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la L.E.C., esta Sala considera que el mismo, y con el significado expuesto, no ha quedado acreditado, siendo que el transporte de mercancías por carretera observable a diario en este país revela lo contrario al ser apreciable sin dificultad que más empresas que las demandadas se dedican de forma similar a lo mismo, a lo que ha de añadirse que tampoco ha quedado demostrado que se pactase la exclusividad, por lo que el ahora recurrente podía prestar su servicio de transporte a quien considerara oportuno. 

 De la sentencia anterior además se infiere que si hubiese pacto de exclusividad este apoyaría la dependencia económica alegada.  Refuerza esta postura la SAP Ourense 16/2014: 

Pero además le comprendía la presunción de situación dominante establecida en el último párrafo del art.º 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, por la ventaja adicional que se le había concedido a la demandante, mediante el pacto de exclusividad convenido en la cláusula 6ª del contrato de 14 de junio de 2006 a tenor de la cual «el suministrador se compromete a proveer de manera exclusiva al comprador por todo el tiempo contractual y sus posibles prórrogas». Por lo que la situación de dependencia económica legalmente prevista se estima concurrente.  

Asimismo, debe destacarse que en procedimientos de competencia desleal habrá inversión de la carga de la prueba. 

 

¿Cómo probar la discriminación o la obstaculización? 

En el caso de la discriminación como muestran las sentencias arriba mencionadas la clave está en dos pruebas. Probar que no hubo justificación al tratamiento distinto entre clientes o proveedores en iguales condiciones. Además de probar que causó un perjuicio competencial para el damnificado.   

Para la obstaculización se comparte uno de esos requisitos. Este requisito es que se debe probar la falta de justificación de la medida obstaculizadora. De hecho, ambos conceptos son vinculados por los tribunales, como la SAP Barcelona de 1 de diciembre de 2004: 

En este sentido la negativa de venta y/o de suministro (como paradigma de supuesto de obstaculización vertical) se hace tributaria de aquel reproche al resultar que, frente a situaciones de homogeneidad, se han aplicado, de forma discriminatoria, trato desigual que, en las presentes actuaciones, tiende innegablemente a obstaculizar la apertura del mercado. 

Así, generalmente puede haber obstaculización tanto horizontal como vertical. En el primer caso implicará una obstaculización a sus competidores. Mientras que en el segundo implica una obstaculización para sus clientes o proveedores. Para la situación de dependencia económica interesa probar esta segunda. A su vez, dicha obstaculización debe ser mediata. Esto implica que es necesario que se perjudique su competencia en el mercado como consecuencia de aprovecharse de su dependencia. Para facilitar la comprensión se establece un ejemplo. Si la parte dominante de un contrato de suministro limita este en exceso la contraria verá disminuido su negocio. Esta disminución además podrá provocar incluso cambios estructurales en la empresa dependiente como la baja de trabajadores. 

 

Conclusiones 

Aunque el concepto de dependencia económica ha sido poco desarrollado por los legisladores, este fue más desarrollado por la jurisprudencia. De esta se desprenden los requisitos para considerar la existencia de dependencia económica. Es necesario observar el poder de mercado relativo de la empresa cuya conducta es desleal sobre el dependiente. Asimismo, analizar si hubo alternativas equivalentes a la prestación de sus servicios o productos. También debe haber existido explotación de esta situación ya sea por mera discriminación u otros actos, como los actos abusivos. Además, todo ello debe conllevar un obstáculo para la actividad del dependiente sin proporcionalidad o sin justificación. 

Si le ha gustado este artículo, le sugerimos la siguiente lectura:

Concentración de Empresas ¿Cuándo hay que notificar a la Comisión de Defensa de la Competencia?

Publicaciones relacionadas