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Tipos de obligaciones: puras, condicionales y alternativas

¿Son todas las obligaciones iguales? ¿Cuáles son las obligaciones puras? ¿Qué diferencia tienen con las condicionales? ¿Qué se entiende por obligaciones alternativas?

Una obligación, en derecho, es una relación jurídica en la que hay dos partes. Una de ellas tiene la facultad de exigir a la otra el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. Por ejemplo, el pago de una deuda, en la que el deudor tiene como obligación devolver la cantidad prestada.

1. Obligaciones puras

Las obligaciones puras son aquellas que son exigibles inmediatamente. Esto es debido a que su eficacia no está sometida a ningún elemento accidental, como la condición o el término. Es decir, no tiene que darse ningún hecho específico y su efectividad no depende de ningún factor aleatorio. A diferencia de lo que ocurre con las condicionales y las alternativas, como después veremos. Un ejemplo de este tipo de obligaciones es alguien que presta dinero a otro. En ese momento nace la obligación pura de devolver el dinero sin condición alguna.

En el momento en que se ve afectada por una condición, cargo o por un plazo, dejará de ser pura. Siguiendo el ejemplo de antes, imaginemos que es un tercero el que tiene que devolverte dinero. Pero solo tendrá la obligación de devolvértelo, en el caso que consiga reunirlo (condición). Por lo que, existiendo esa circunstancia, la obligación pasaría a ser condicional y no pura. Lo explicamos mejor en el siguiente epígrafe.

2. Obligaciones condicionales

Para el cumplimiento de estas obligaciones, debe darse un suceso específico. Suceso que, como decíamos antes, no se sabe si se va a producir. Se trata de una obligación que nacerá cuando la condición se cumpla o el término llegue. Éstas se pueden clasificar en positivas o negativas. Dependiendo de si debe cumplir un suceso o no.

(i) Positivas:  Aquellas en las que ha de producirse un acontecimiento determinado. Por ejemplo: Juan le comprará a su hijo un coche si aprueba el carné de conducir a la primera. Cuando se da la condición, nace la obligación.

(ii) Negativa: Consiste en que un acontecimiento determinado no se produzca. Por ejemplo: Juan le comprará a su hijo un coche si no suspende ninguna asignatura.  Si se da la condición, muere la obligación.

Dentro de las anteriores, positivas o negativas, tenemos varias sub-clasificaciones:

a) Las resolutorias se dan si las partes subordinan a un hecho futuro e incierto la extinción del derecho.

Por ejemplo, Juan se obliga a comprarle un coche a su hijo el 1 de enero de 2022. Y su hijo se obliga a devolverlo si a 31 de diciembre 2022 no ha conseguido aprobar el carnet.

Es decir, Juan ha de entregarle el coche a su hijo en la fecha pactada. Pero si el 31 de diciembre de 2022, Juan no ha obtenido el carnet tendrá que devolvérselo. La obligación nace (pura y simple) y despliega sus efectos desde el principio, pero cumplida la condición desaparece.

b) Las suspensivas, que suspenden el curso de la obligación.

Juan le comprara el coche a su hijo cuando apruebe el carnet de conducir. La obligación de Juan no nace hasta que su hijo no apruebe el carnet.

c) Las modificativas que modifican la eficacia o el contenido de la obligación.

Por ejemplo, Juan se obliga a comprarle un coche a su hijo el 31 de diciembre 2021. Y, este podrá escoger el modelo si en ese momento ya ha aprobado el carnet.

Esto es, el padre de Juan se obliga a comprarle un coche a su hijo el 31 /12/2021. Pero, su hijo solo escogerá el coche si en ese momento ya tiene carnet de conducir. La condición modifica por tanto el contenido de la obligación. Convirtiendo, por mor del cumplimiento de la condición, cualquier coche en el coche que escoja el hijo de Juan.

d) Las potestativas, mixtas y casuales.

En las potestativas el cumplimiento depende de la voluntad del obligado. Juan le comprará un coche a su hijo si éste toma clases de conducir.

En las mixtas, depende del obligado y otros sucesos, por ejemplo, aprobar el carnet de conducir. No basta con que Juan tome clases de conducir, sino que ha de aprobar el examen.

Y en las obligaciones casuales depende, el cumplimiento, del azar. Juan le comprará el coche a su hijo, si sale premiado su numero de la lotería de navidad.

¿Pero…qué pasa si antes de cumplirse de la condición, se extingue la cosa sin culpa del deudor?

En este caso se extingue la obligación debido a la pérdida de la cosa. A no ser que exista culpa por parte del deudor. De ser así, estará obligado a pagar el precio e indemnizar por los perjuicios causados.

Además, el deudor está obligado a indemnizar al acreedor sí, una vez cumplida la condición y el objeto del contrato, la cosa se encuentra deteriorada.

3. Obligaciones alternativas

Este tipo de obligaciones exigen al deudor a cumplir una de entre dos o más prestaciones previstas. De esta manera se extingue la obligación por la ejecución de cualquiera de ellas. Por tanto, al deudor le basta con cumplir por entero una de éstas. Depende de si se ha previsto, podrá elegirse una obligación u otra por el acreedor o el deudor. Y con dicho cumplimiento, se extinguirá la obligación.

Es decir, el deudor tiene la posibilidad de cumplir la obligación ejecutando por completo, a su libre elección, cualquiera de las prestaciones a su cargo. Aunque la prestación elegida tenga menor valor. El deudor es la persona que tiene la capacidad de elegir entre uno u otro. Por ejemplo, Juan le regalará a su hijo su Mercedes o su Seat Ibiza, cuando apruebe el carnet.

No obstante, el poder se pierde cuando solo una de las obligaciones es factible. Por ejemplo, Juan no podrá entregarle su Mercedes si éste ha sido robado.

Conclusiones

En conclusión, las obligaciones puras nacen por el mero hecho de serlo. Es decir, no necesitan ningún otro supuesto.

En cambio, las condicionales requieren otros acontecimientos para que puedan llevarse a cabo.

Y en el caso de las alternativas, existe un derecho de elección para llevar a cabo la prestación necesaria para el cumplimiento de la obligación.

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