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pacto de no competencia no retribuido

Todos sabemos que un “Pacto de No Competencia” no retribuido, no tiene eficacia, pero…¿Qué entienden los Jueces por “Compensación Adecuada”?

Es conocido que la validez del pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo exigiría, más allá de tener el empresario un efectivo interés industrial o comercial en ello, que además, se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada para que este pueda asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo con las limitaciones impuestas por el pacto de no concurrencia.

Pacto de no competencia. ¿Qué entienden los Jueces por «compensación adecuada»?

En este sentido, y en aras a clarificar, en la medida de lo posible, la cuestión de referencia, el presente artículo tiene como finalidad el análisis de las Sentencias más recientes, dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que centran su análisis en determinar los criterios que se toman en consideración para concretar cuando esa compensación económica se entiende o no, adecuada.

Así, debemos tener presente que el pago de la compensación económica puede hacerse efectivo, durante la relación laboral, o una vez extinguida la misma, si bien, la posición de nuestros Tribunales parece admitir con mayor facilidad la adecuación de las compensaciones abonadas, a tanto alzado, en el momento de proceder a la extinción del contrato de trabajo o aquellas que se abonan, de manera fraccionada, mensualmente, una vez extinguido el contrato, a medida que se va confirmando el cumplimiento del compromiso adquirido por el trabajador, frente a las primeras, es decir, aquellas abonadas durante la vigencia de la relación laboral, donde la posición de nuestros Tribunales es más restrictiva.

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Sentencias en relación con la «Compensación Adecuada»

En Sentencia núm. 893/2002, de 15 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica no cuantificada y diferida en el tiempo, contenida en el mayor salario que el trabajador percibió por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, deducidos los importes devengados en concepto de comisión, por un pacto de no concurrencia de 18 meses de duración para desarrollar trabajos en cualquier empresa afín o por cuenta propia o personas interpuestas dentro del marco de la comunidad económica y de la Conferencia Helvética.

En Sentencia núm. 553/2006, de 13 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica equivalente al 40% del salario fijo, a percibir mensualmente, por un pacto de no concurrencia de 2 años de duración, ateniendo a que la relación laboral había tenido una duración superior a los 3 años, y que el monto total percibido, en concepto de compensación “Pacto de No Competencia”, ascendió al importe de 42.386,84€. La Sala considera que dicho importe debe refutarse adecuado para compensar la no concurrencia durante los 24 meses posteriores a la extinción del contrato de trabajo.

En Sentencia núm. 480/2008, de 16 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica bruta mensual de 450 euros, que representaba un 12,5%-16,5% del salario fijo bruto anual del trabajador para los años 2003 a 2005, ambos incluidos, una vez más, sobre la base de cuantificar el monto total percibido durante la vigencia de la relación laboral.

En Sentencia núm. 151/2010, de 1 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica de 626,05 euros mensuales, por un periodo de no competencia de dos años posteriores a la extinción del contrato de trabajo, debiendo reintegrar el trabajador las cantidades abonadas por dicho concepto, en los últimos cinco años.

En este sentido, y con remisión a su Sentencia de fecha 29 de junio de 2009, entiende la Sala que el importe de la compensación a percibir en concepto de no concurrencia no tiene por qué coincidir con el salario que el trabajador venía percibiendo, en cuanto la limitación que al trabajador se le impone, de no trabajar durante el periodo pactado en actividades de la competencia, no le impide dedicarse a otra actividad no afectada por la prohibición. Así, la Sala consideró adecuada, en su Sentencia de 29/06/2009, una compensación cuyo porcentaje respecto al salario oscilaba, entre un 22% y un 26%, por ser el periodo de competencia de 1 año y circunscrito a la Comunidad de Madrid.

Por ello, en el supuesto que se enjuicio en la Sentencia de 01/03/2010, considera adecuada una compensación mensual de 626,05 euros, que multiplicados por 69 meses que duró la relación laboral, implicó que el trabajador percibiera un total de 43.197,45 euros en concepto de compensación por no concurrencia. Lo importante es que la Sala considera que esa cantidad es adecuada porque parte de la premisa de no entrar a valorar una compensación en cuantía fija abonable a la extinción del contrato de trabajo, sino un importe mensual sin limitación en tanto dure la relación laboral, por lo que obviamente, cuanto más dure la relación laboral, mayor será esta, y la cantidad finalmente abonada en su totalidad será la que deba calificarse como adecuada o no, puesta en relación con la duración del periodo de compromiso de no competencia. Así, entiende que la cantidad de 43.197,45 euros total percibida, que va a compensar la prohibición de concurrencia durante 2 años, de donde resulta una compensación anual de 21.598,73 euros anuales, o 1.799,89 euros mensuales, constituye una indemnización suficiente en comparación con el salario que percibía el trabajador, a razón de 22.538 euros anuales.

En Sentencia núm. 201/2010, de 22 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica de 250 euros mensuales, para un pacto de no competencia de 2 años de duración, ateniendo a dos criterios (i) el monto total percibido, por tal concepto, a la extinción de la relación laboral, cifrado en 7.633,33 euros y (ii) el alcance de la limitación introducida en el pacto de no concurrencia, circunscrita, exclusivamente, a las actividades concurrentes con los clientes y proyectos de los que el trabajador había tenido conocimiento por su relación con la Empresa.

Siguiendo el mismo criterio, en Sentencia núm. 418/2011, de 13 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica de 7.500 euros anuales, ateniendo a tres criterios (i) el monto total percibido durante la vigencia de la relación laboral, (ii) la duración del pacto de no concurrencia, limitado a 12 meses, y (iii) el alcance de la limitación, circunscrito a la provincia de Madrid.

Respecto a lo que se ha venido entendiendo como compensación adecuada a tanto alzado, en el momento de proceder a la extinción del contrato de trabajo o aquellas que se abonan, de manera fraccionada, mensualmente, una vez extinguido el contrato, a medida que se va confirmando el cumplimiento del compromiso adquirido por el trabajador, según la Sentencia núm. 451/2008, de 1 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo sería un importe equivalente al 50% sobre una retribución fija anual de 50.000 euros, considerándose como inadecuada, por la Sentencia núm. 4437/2009, de 2 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la cuantificada en un 50% sobre una retribución fija anual del 90.000 euros, diferida en mensualidades durante la vigencia del pacto, a la que se aplicará la reducción de la cantidad que perciba el trabajador durante cualquier mes en concepto de prestación por desempleo o de salario percibido por otra prestación de servicios que no entre en competencia con la empresa.

Como es de ver, para determinar si la compensación abonada durante la vigencia de la relación laboral debe refutarse como adecuada, se atienden principalmente a dos criterios: (i) monto total percibido durante la relación laboral vs duración del pacto de no concurrencia, y (ii) alcance de la limitación de la no concurrencia: sectores, ámbito geográfico, entre otros.

Por su parte, y en relación a la compensación abonada en el momento de extinción del contrato, se atienden a dos criterios: (i) importe a percibir vs duración del pacto de no concurrencia, para concretar si el importe diferido en el tiempo, durante el que estará vigente la limitación, se entiende como suficiente y (ii) que no se introduzcan deducciones en el importe a percibir, ajenos a la no concurrencia.

Sin duda, nos hallamos ante una cuestión controvertida para la que no existe una respuesta única, debiendo examinarse, caso a caso, los diferentes criterios que se ponderan por parte de nuestros Tribunales y a partir de dicha reflexión, entrar a determinar, con mayor o menor acierto, si la compensación percibida o a percibir, podría considerarse como adecuada.

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