Menú

Todas

traslado internacional de domicilio social

Traslado internacional de domicilio social

Desde el año 2009, en España, el traslado internacional de domicilio social se regula como una operación de modificación estructural (fusión, transformación, escisión, cesión global de activo y pasivo…)

La ley de medidas estructurales establece (artículo 94) que el traslado de domicilio no afecta a la personalidad jurídica. Así, una sociedad constituida, conforme a la normativa de otro Estado, podrá, a priori, trasladar su domicilio España. Para llevar a cabo este traslado será necesario cumplir, en España, con los requisitos que analizamos a continuación.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Qué requisitos establece la Ley de medidas estructurales para trasladar el domicilio social a España?

En primer lugar, la sociedad objeto de traslado deberá cumplir con lo exigido por la ley española. Es decir, deberá cumplir con los requisitos de constitución exigidos en función de la forma social adoptada.

En segundo lugar, para el caso de sociedades constituidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), se requerirá informe de experto. Este informe debe justificar que el patrimonio neto de la compañía cubre el capital social exigido por la normativa española.

En relación a este segundo requisito, se ha pronunciado en varias ocasiones la Dirección General de Registros y Notariados.

Destaca la resolución de 14 de marzo de 2014 en la que se exige informe de experto para el traslado del domicilio de Gibraltar a España.

En dicha resolución se analiza si Gibraltar puede ser considerado territorio de la EEE. En tal caso, la obligación de presentar informe de experto no sería aplicable. La normativa establece que son territorios de la EEE, como norma general, los Estados Miembros.

La recurrente afirmaba que la constitución gibraltareña establece que sus relaciones exteriores son responsabilidad de un Estado Miembro. Concretamente de Reino Unido. Entendiendo que se cumpliría la previsión establecida para ser considerado territorio de la EEE.

El registrador manifiesta en la resolución que la sociedad está invocando una norma extranjera para probar la pertenencia al EEE. Norma que en ningún caso ha sido probada para ser calificada por el registrador junto con el traslado del domicilio. Norma que no tiene por qué ser conocida por el registrador, pues no se trata de ningún tratado internacional.

Bajo normativa nacional, el registrador podría haber prescindido del Informe si conociera suficientemente la legislación extranjera de que se trate. Hecho que no se produce en este caso concreto.

¿Qué requisitos establece el reglamento del registro mercantil?

Conforme a la normativa del registro mercantil, este exigirá un histórico jurídico vigente. Es decir, se deberá aportar un certificado digital de las inscripciones vigentes en el registro extranjero de procedencia.

Igualmente, será preciso aportar el depósito de cuentas del último ejercicio terminado. Este depósito se realizará tanto en el registro extranjero como en el registro español.

Respecto a este último requisito versa la resolución de la DGRN de fecha 25 de junio de 2018.

En este caso se analiza el traslado de domicilio de una sociedad panameña a España. El registrador verifica que el capital consignado en las cuentas no coincide con el que figura inscrito en el registro.

En consecuencia, califica de defectuoso el traslado, lo que no es excepcional. Esta determinación ha sido adoptada ya por varias resoluciones de la DGRN. Rechazo de inscripción cuando las cifras de capital no coinciden.

Conclusiones

Toda sociedad extranjera podrá trasladar su domicilio a España, siempre que su normativa de origen lo permita. Es decir, siempre que el traslado no suponga la disolución de la sociedad en el país de constitución.

Para que el traslado sea efectivo se deberán cumplir determinados requisitos. Tales requisitos son más exigentes cuando la sociedad proviene de un Estado que no forma parte del EEE:

  • Cumplimiento de la normativa española en cuanto a la forma societaria de la entidad que se traslada.
  • Informe de experto independiente para las sociedades constituidas fuera del EEE. El informe debe justificar que la sociedad tiene patrimonio suficiente para cubrir el capital exigido en España.
  • Certificación literal de los asientos vigentes de la sociedad en origen.
  • Depósito de cuentas del último ejercicio en registro de origen y en el registro español.

Si este tema te ha interesado, quizás puedes completar tu información con estas colaboraciones:

El traslado del domicilio social

Publicaciones relacionadas