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Vicio del consentimiento e Imagen Fiel en la Venta de Empresa

Vicios del consentimiento: Breve concepto, consecuencias

Para iniciar este artículo con propiedad, es necesario hacer una breve mención a los también denominados “vicios de la voluntad”. Siendo éstos, hechos cuya manifestación puede producir la alteración de la voluntad del contratante. Así, su producción puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad, dependiendo del caso.

Los vicios del consentimiento son el error, el dolo y la intimidación. Sin embargo, para nuestro artículo, nos centramos específicamente en el error. Y más en concreto, su relación con la compraventa de acciones o participaciones en una sociedad que proyecta una imagen falsa de su situación financiera.

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Imagen Fiel de la compañía en la compraventa de acciones o participaciones

Pero, ¿Qué sucede cuando compramos participaciones o acciones de una sociedad y su situación no es la prometida? Hasta hace relativamente poco, la jurisprudencia hacía cargar con la culpa al comprador. Esto es, establecían que éste debía haberse informado mejor. Recaía por tanto sobre el comprador la responsabilidad de analizar los documentos aportados por el vendedor y la información proporcionada de manera más exhaustiva.

Sin embargo, poco a poco ha surgido jurisprudencia contraria a esta consideración. Tal es el caso de las STS 366/2013, de 6 de junio y SAP Orense 284/2014, de 11 de julio. Ambas resultan verdaderamente ilustrativas porque ponen el foco de la responsabilidad en los vendedores.

Información precontractual incierta y errónea (STS 366/2013)

Esta sentencia ayuda mucho a comprender cuándo procede el vicio del consentimiento en estos casos. En este supuesto, se compraron una serie de participaciones. En un principio, se ofrecía información mediante folletos publicitarios para realizar esta acción de compraventa.  Posteriormente, se realizó una reunión en la que se dio una información más detallada. En dicha información, se mencionaron una serie de beneficios fiscales y facilidades de financiación concretas. Fueron los datos expuestos en dicha reunión los que llevaron al comprador a proceder con la operación.

Tras la firma del contrato, alegando además el comprador la existencia de cláusulas abusivas y generales, sucedieron una serie de incumplimientos. La mayoría de éstos, relativos a esta fase precontractual y la información sobre resultados estimada y prometida.

Así, el TS realiza una serie de consideraciones. En primer lugar, establece cuándo se produce un vicio del consentimiento en el caso concreto. Esto es, cuando se proporciona errónea información sobre lo que se va a contratar y sobre las características del objeto. En este caso, se producirá un vicio del consentimiento por error.

El TS considera que la información proporcionada estaba íntimamente relacionada con el objeto del contrato. Por ello, esta información llevo al comprador a realizar esta declaración de voluntad y contratar. Estableciendo por tanto que sin esta información que luego resultó ser falsa, el comprador no habría realizado la operación.

Y es que esta información no solo prometía cosas que no se cumplieron. También tenía datos erróneos, que daban una imagen distinta de la real de la compañía.

Establece así el vendedor que es diligencia debida del comprador informarse, pero es también deber del vendedor informar. No podría exigirse por tanto que el comprador desplegase una especial diligencia. Este razonamiento en tanto en cuanto esto sería partir de una desconfianza total hacia el negocio que se pretende realizar.

Por todo lo expuesto, el TS considera que el error-vicio producido en las circunstancias esenciales del contrato faculta la nulidad del mismo. Y es que la información precontractual, errónea y equivocada, produjeron que el comprador formase una voluntad que de otra manera no lo habría hecho.

Ocultación de información determinante (SAP Orense 284/2014)

En esta sentencia, los vendedores solicitan que se obligue al comprador al cumplimiento del contrato firmado. En él, el comprador se comprometía a la adquisición de 560 participaciones, el 33,38% de las participaciones de la sociedad.

Sin embargo, el comprador decidió incumplirlo por una circunstancia muy concreta. Ésta era la falta de información y la falsedad en la misma por parte de los vendedores. Así, el comprador alega que se hallaba ante un vicio del consentimiento por error. Ello en base a que el vendedor nunca le mencionó las circunstancias reales de la sociedad. Le hizo creer que la situación de la misma era distinta para que comprase. Y es que la sociedad estaba a punto de realizar una ampliación de capital para disminuir su endeudamiento. En base a dicha ampliación de capital, la situación habría sido la siguiente: o el comprador disminuía su número de participaciones por las nuevas participaciones emitidas, o bien acudía a dicha ampliación para tratar de mantener su porcentaje en el mencionado 33,38%. Además, posteriormente la sociedad acabó entrando en concurso.

Lo que correctamente dispone la AP de Orense es lo siguiente: Los vendedores ocultaron información determinante y relevante para que el comprador formase su voluntad. La intención de éstos era deshacerse de estas participaciones. Esto se demostró además por las prisas que parecían tener para que el comprador procediese al pago acordado. Por ello, ocultaron la información de la ampliación de capital para dar una imagen distinta de la sociedad.

Esta circunstancia, como hemos visto, era fundamental a la hora de que el comprador tomase su decisión. Finalmente no se produjo esta ampliación de capital, irrelevante dado que en el momento de toma de decisión era fundamental. Por ello, el error y por tanto el vicio en el consentimiento es manifiesto. Así, corrobora la nulidad del contrato suscrito.

Conclusiones

Visto lo anteriormente dispuesto, hemos de mencionar una serie de conclusiones. Queda claro que a día de hoy, la jurisprudencia ha cambiado de receptor de responsabilidad. Ya no tiene toda la responsabilidad el comprador.

Breve inciso: ¿Qué ocurre con las Due Diligence en M&A?

En estas Due Diligence, como sabemos, el vendedor asume responsabilidad por proporcionar la información que le es solicitada. Por tanto, éste no debe ni puede ocultar, tergiversar o modificar la información de su sociedad para que los compradores se decidan a comprar la sociedad.

En estos procesos de Due Diligence, el comprador trata de obtener toda la información posible. Con ella, podrá decidir si compra o no la sociedad, o cuáles van a ser los términos de la compraventa. Así, una información errónea produciría, como hemos visto, un vicio de consentimiento por error.

Por ello, las consecuencias vendrían derivadas en la nulidad del contrato, sin perjuicio de la correspondiente indemnización. Por su parte, es necesario aclarar que la posible cláusula penal impuesta en el contrato, en caso de nulidad del mismo dejaría de tener validez.

La información resulta de vital importancia en los contratos de compraventa de acciones y participaciones. Lo dispuesto en dicha información resultará esencial para que el comprador decida realizar la operación o no. Por ello, la jurisprudencia ha decidido protegerlos de ciertas actuaciones. Entre ellas, la falsa información o la ocultación de la misma. El entrar en una sociedad con una imagen distinta de la que pensábamos ya no es responsabilidad del comprador. Así, se entiende ésto como un vicio en el consentimiento por error. Y con él, se aplica la correspondiente nulidad del contrato y la indemnización por daños procedente.

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