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¿Que es una Side Letter?

¿Qué es una Side Letter? ¿Por qué son tan socorridas el día/noche de una transacción?

Días antes de una transacción comienza la liturgia. Cuando en una transacción se comienza a “amenazar”, no una, sino varias veces, con una “Endless Meeting” (si no se dice en inglés no es ortodoxo), es cuando sabes que la firma se aproxima.

Semanas antes se habrá convocado la firma con el Notario. Eso si, no menos de 10 veces…. Pero solo cuando las oscuras nubes de una “endless meeting” se aproxima, es cuando sabes que ya está. Ya ha llegado el momento de tomárselo en serio.

Estamos en las últimas horas de cada transacción. Son en esos momentos en los que comenzamos a ver las costuras de los contratos. Es el momento  en el que por primera vez se desvanece la cara menos amable del inversor. Y  por supuesto la del equipo directivo. Esos instantes en los que se resiente la cintura de los asesores. Y por supuesto la de todos los agentes de la transacción se exhiben de verdad, para bien o para mal. Ahí es cuando el Side Letter se convierte en el gran protagonista.

Muchas de esas transacciones llevan meses fraguándose. Rara vez se ha hablado en ese periodo de las Side Letter, pero en ese último día, las Side Letter se constituyen las protagonistas de muchas de las soluciones a las discrepancias.

Los contratos son, en esas dos últimas jornadas, el resultado de decenas de “mark-ups” previos, de un ir y venir, con frecuencia gratuito (dicho metafóricamente, porque son cualquier cosa menos gratuitos) de matices que luego carecen de relevancia “real” en el eventual caso de que hubieran de defenderse en estrados.

Y lo sorprendente es que ese breve documento, que resuelve las más delicadas controversias, las “side letters”, se redactan sobre la marcha, en el último momento, con sus redactores normalmente ya mermados, en unas lineas … y a veces, con frecuencia, contienen afirmaciones delicadas, que se aproximan a la raya que separa lo lícito de lo ilícito, a la raya que separa lo civil de lo penal.-

Las Side Letters, son cartas accesorias. Y al contrario de lo que ocurre con los anexos, no forman parte del contrato. Aunque se refieren al mismo, aclarando, complementando o modificando sus términos.

Es relevante tener en cuenta que al ser la Side Letter posterior al contrato de adquisición, no va a éste en aquello en lo que discrepe. Por ello tal carta prevalecerá sobre el contrato, salvo indicación en contrario.

Puede parecer que, en tanto en cuando las partes quieren evitar que determinados acuerdos entre las mismas trasciendan, tales Side Letter habitualmente tendrán un contenido fraudulento o que roce la ilegalidad, aunque, obviamente, no siempre es así.

A título de mero ejemplo

Para el comprador de una compañía, siempre resulta esencial la situación de los Directivos. Y no es posible su despido con carácter previo a la operación por cualquier razón. Ahí opera la Side Letter.

Siendo dicho despido condición previa y necesaria. Ahí el vendedor asume el coste que se derive del mantenimiento temporal de dicha situación y del futuro despido. Y lo hacw mediante compensación de parte del precio aplazado de la compraventa.

Parece lógico que tal circunstancia, estando estrechamente vinculada al contrato que documente la transacción, quede regulada en un documento separado y vinculado al mismo. Dicho documento garantiza la confidencialidad de tales compromisos.

Alternativamente

Comprador y vendedor, están de acuerdo en que el vendedor no responderá de determinadas contingencias conocidas y aceptadas por el comprador, siendo que, al objeto de determinar específicamente cuales son esas contingencias respecto de las cuales, tal responsabilidad no resulta de aplicación, las partes acuden a una Side Letter (o, en este caso Disclosure Letter), preservándose así el carácter reservado de una información ciertamente sensible.

Como hemos visto, el contenido de las Side Letters, no necesariamente ha de ser espurio, si bien, es relevante ser cuidadosos, visto que, en ocasiones, las partes pueden estar tentadas a utilizar esta figura para regular situaciones en el límite de lo lícito.

Quizás nuevamente, un ejemplo resulte ilustrativo

Las partes convienen en el correspondiente contrato de compraventa ciertos límites a la responsabilidad del vendedor, pactando que, en caso de contratación de un seguro que cubra la responsabilidad del vendedor frente al comprador, tales límites no resultarán de aplicación, todo lo cual, es conocido por la aseguradora, que tiene acceso al contrato de referencia y lo acepta.

Ahora bien, en una Side Letter las partes señalan que, para aquellos supuestos en los que la póliza no cubra la responsabilidad del vendedor por cualquier causa, el vendedor sólo responderá frente al comprador dentro de los límites inicialmente establecidos como si dicha póliza no hubiera sido suscrita.

¿Hasta que punto las partes no están documentando su voluntad de, llegado el caso, cometer un fraude? ¿Hasta que punto se está traspasando la barrera de lo lícito?

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