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¿Es legal grabar una conversación?

¿Es legal grabar una conversación? ¿En qué condiciones?

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Secreto de las Comunicaciones (conversaciones, teléfonos, SMS, Whatsapp…)

La irrupción masiva de la telefonía móvil y la versatilidad de funciones que estos dispositivos ofrecen, ha incorporado, entre otras muchas, una nueva costumbre al comportamiento social: Grabar. Ya sea una exposición, ya una llamada, ya una declaración, grabar es un recurso, cada vez más accesible, más sencillo y por tanto, más frecuente.

Y grabar una conversación no escapa a esas nuevas facilidades. Ya sea como simple registro, o como eventual medio de prueba, lo cierto es que aun hoy suele quedar la duda de si es lícito grabar esta conversación o si nos puede acarrear consecuencias negativas.

Antes de abordar la cuestión principal sobre la legalidad de las grabaciones es importante saber que existen diferentes tipos de grabaciones. Tal importancia estriba directamente en la legalidad o no de las mismas.

<<Grabaciones Propias vs Grabaciones Ajenas>>

Así pues, las grabaciones se clasifican entre  propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por  terceros que no pertenecen a la conversación.

Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que  quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma. El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.

Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado  ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.

¿Es una grabación una prueba válida?

Íntimamente relacionado con la validez de las grabaciones surge otra cuestión, ¿Se pueden utilizar estas grabaciones como medio de prueba de defensa en un juicio?. Jurisprudencialmente,  los Tribunales  admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
  • Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
  • Que se grabe en un lugar público.
  • Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.

Aún cumpliéndose estos requisitos, normalmente, la contraparte intentará esgrimir todo tipo de argumentos para anular este medio de prueba. Una de las alegaciones más frecuente suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación. No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial. Así pues, la grabación si se podrá aportar como medio de prueba ante un juicio.

Conclusión

En conclusión, sí se puede grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y además, esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.

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