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Poder de disposición de las partes sobre el procedimiento. Desistimiento y renuncia.

¿Qué es el desistimiento? ¿Qué es el desistimiento unilateral y bilateral? ¿Qué es el desistimiento total y parcial? ¿Cuáles son los efectos del desistimiento? ¿Y la renuncia? ¿Cuáles son los efectos de la renuncia? ¿En qué se diferencian el desistimiento y la renuncia?

Introducción

El artículo 19 de la LEC recoge que los litigantes tienen la facultad de disponer del objeto del juicio. Y, continúa recogiendo que podrán renunciar, desistir, allanarse, someterse a mediación o alcanzar un acuerdo. En este artículo nos centraremos en las dos primeras posibilidades, e intentaremos contestar a varias preguntas. ¿Qué es el desistimiento? ¿Y la renuncia? ¿En que se parecen y en qué se diferencian? Y, por último, ¿Cuales son las consecuencias de cada uno en el futuro ejercicio de los derechos?

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¿Qué es el desistimiento?

Las partes de un proceso civil tienen derecho a abandonar el proceso que hayan iniciado, desistiendo de la acción.

El desistimiento es la terminación anómala del procedimiento. Se fundamenta en la declaración unilateral por parte del actor de abandonar la pretensión del procedimiento ya en curso. Con ello, no habrá pronunciamiento sobre la pretensión que había sido interpuesta.

El actor tendrá que contar con un poder especial y además, deberá formular de forma clara e indubitablemente el desistimiento.

Además, la demandada en caso de desistimiento y de querer oponerse, tendrá derecho de audiencia.  La parte que se oponga a ese propósito de desistimiento tendrá que razonar su postura bajo un interés legítimo. De no hacerlo, la simple oposición no impedirá que se concluya el proceso.

Concluirá por Decreto del Secretario Judicial, si el demandado presta su conformidad o no se opone en el plazo concedido. De oponerse el demandado se tendrá que hacer a través de Auto.

El demandado podrá verse beneficiado en ocasiones del desistimiento. Pero habrá en otras que intentará frenar al demandante para que no inicie otro procedimiento para no verse perjudicado.

¿Qué es el desistimiento unilateral y bilateral?

El desistimiento puede adoptar dos formas:

  • Unilateral. Se producirá por la declaración de voluntad del demandante. En primer lugar, podrá ser antes de ser emplazado el demandado a contestar a la demanda. O en cualquier punto del proceso cuando se le haya declarado en rebeldía al demandado (art. 20.2 LEC). O por último, podrá ser en fase de recursos (art. 450 LEC).
  • Bilateral.  Se producirá para el resto de casos, esto es cuando el demandado ya está personado en el procedimiento. Es por ello, que su admisión exige la audiencia del demandado.

¿Qué es el desistimiento total y parcial?

Igualmente, el desistimiento podremos dividirlo en:

  • Total. Es decir, cuando se renuncia a todas y cada una de las acciones ejercitadas en el procedimiento. De forma que, finalizará el proceso sin haberse dictado sentencia por el juzgador. Y, por tanto, no producirá efecto de cosa juzgada.
  • Parcial. Es decir, se renuncia a alguna o algunas de las acciones ejercitadas en el procedimiento. Pero no a todas. Con lo que las pretensiones que no estén sujetas al desistimiento continuarán hasta que se dicte sentencia sobre ellas.

¿Cuáles son los efectos del desistimiento?

Es aquí donde tenemos que pararnos para hacer especial referencia a las costas del proceso. Para ello tendremos que tener en cuenta:

El desistimiento que no haya sido consentido por el demandado le supondrá al actor la condena a todas las costas. De existir consentimiento o no oposición, no se le impondrán a la parte que desiste dichas costas.

Si el demandado expresara conformidad de desistimiento pero esté en desacuerdo con la no imposición de costas hacia el demandante. Según las dos líneas jurisprudenciales:

  • Podrá oponerse contra las costas aunque acepte el desistimiento.
  • ¿Qué pasará si el demandado ve resarcidos los gastos que le han traído hasta el proceso? Este deberá reconducir su petición por el cauce de oposición al desistimiento

La Ley de Enjuiciamiento Civil no regula la imposición de costas para los casos de desistimiento tácito.

¿Y la renuncia?

La renuncia del procedimiento es el exponente más evidente del poder que tiene el actor de disposición del proceso.  Afectando al derecho en el que funde su pretensión y la acción ejercitada.

La renuncia es la finalización anómala del procedimiento en el que el actor se retira del mismo abandonando sus derechos. Conlleva al abandono total de los mismos, con lo que no podrá ejercitarlos en un futuro. Esta  terminación del proceso recae dictando sentencia sobre el fondo que desestimará íntegramente la demanda. Además, tendrá fuerza de cosa juzgada material.

No podrá renunciarse si la renuncia perjudica a terceros, es contraria al orden público o la Ley expresamente la prohíbe.

Abandonado la acción no se hace únicamente del derecho procesal, sino que incluye al material y sustantivo.

También podrá ser parcial o total dependiendo de si afecta a todas o sólo a algunas pretensiones.

Tras la renuncia se dictará sentencia desestimatoria, por ello, no será necesario dar audiencia al demandado para oponerse.

¿Cuáles son los efectos de la renuncia?

La renuncia no requiere la aceptación de la parte demandada. Aunque eso si, podrá alegar cuantas cuestiones considere oportunas por vulnerar las exigencias del artículo 62 CC. La LEC no prevé dar traslado de la renuncia al demandado pero como decía sin negarle la posibilidad de alegar. Esas alegaciones podrán realizarse sin tener que dar traslado al órgano judicial. Se hará mediante procurador del escrito de la renuncia o por recursos legalmente establecidos contra sentencias que hayan sido dictadas. Así pues, el juez deberá tener en cuenta dichas alegaciones para dictar resolución.

Y por último hay que tener en cuenta que el juez no estará vinculado obligatoriamente a la renuncia. Este podrá rechazarlo en los casos en los que sea inaceptable legalmente.

¿En qué se diferencian el desistimiento y la renuncia?

En cuanto a las diferencias, la renuncia abandona definitivamente la acción, y con ello, el derecho que posee el actor. Es el juez el que tendrá que aprobar la renuncia. Recordad que hay ciertos derechos irrenunciables como los derechos fundamentales.

En cambio, el desistimiento pone fin al procedimiento sin abandonar sus derechos pudiendo ejercitarlos en otro proceso. Siempre que esté dentro del plazo se podrá ejercitar la pretensión.

Por lo tanto, la renuncia no podrá iniciar de nuevo la acción mientras que en el desistimiento si existirá esa opción.

Conclusión

Como hemos visto tanto el desistimiento como la renuncia son terminaciones inusuales del proceso.  Hay que tener en cuenta que, por norma general, realmente son las sentencias las resoluciones judiciales que finalizan el proceso.

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