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Las empresas también cometen delitos

Las empresas también cometen delitos

Sí, las empresas también cometen delitos. Ha llegado el fin al refugio societario. Ustedes, empresarios, directivos…seguro me entienden.

Los países que “bebemos” normativamente del Derecho Romano hemos sido reacios a la capacidad de las sociedades para cometer delitos. El célebre aforismo latino <<societas delinquere non potest>> inspiraba este principio.

Pero, ¿qué ocurre ahora? se estarán preguntado.

Ante el hecho de que la persona jurídica pueda ser culpable penalmente por comisión de delitos, algunas cuestiones frecuentes son:

¿Quién comete los delitos? ¿Las personas o las sociedades? ¿Qué es la sociedad para que pueda cometer un delito?

Pues bien, mediante la presente colaboración pretendemos dar respuesta a estas preguntas.  Y es que, las empresas, también cometen delitos.

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Introducción

La realidad social actual, ha venido a plantear la necesidad de someter a responsabilidad penal a las personas jurídicas. La presión internacional, encabezada por entes y organismos colectivos ha propiciado este cambio legislativo. Otro factor desencadenante ha sido la globalización.

En este sentido, es preciso destacar la Acción Común de la Unión Europea de 21 de diciembre de 1998 sobre crimen organizado. También es relevante la Convención contra el Crimen organizado de 2009. Asimismo, cabe destacar la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, sobre lucha contra el terrorismo.

En definitiva, en el panorama internacional, la orientación legislativa apuesta decididamente por someter a responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas y directivos

En el año 2010, el Código Penal de 1995 es reformado por la Ley Orgánica 5/2010, introduciendo diversas novedades.  Posteriormente, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificaba de nuevo el Código Penal.

Entre tales novedades destaca una por excelencia:  la posibilidad de imputar a las personas jurídicas como sujetos de responsabilidad penal.

 Responsabilidad penal de la empresa. Exención o atenuación de la pena

En primer lugar, tal y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 26 de mayo de 2017,

“para que pueda ser condenada la persona jurídica ex art. 31 bis y ss. C. penal es necesario, en primer lugar, que nos encontremos ante la comisión de uno de los delitos integrantes del catálogo de aquellas infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica en cuyo seno se comete, así como también, que las personas físicas autoras de dicho delito sean integrantes de la persona jurídica.”

El nuevo artículo 31 bis del Código Penal, establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables desde dos vertientes:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto.
  2. De los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales, por cuenta y beneficio de las mismas.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Penal n º 4 de Valencia, de 20 de febrero de 2017, establece que

“el art. 31 bis señala los presupuestos que han de concurrir para la declaración de una persona jurídica como autora del delito, esto es, un delito cometido por persona física -representantes legales o por empleados- en nombre o por cuenta de una persona jurídica o en el ejercicio de las actividades sociales por cuenta o en beneficio directo o inmediato de la persona jurídica, y que por ésta no han adoptado las medidas de organización y gestión necesarias, que incluyen medidas de vigilancia y control de los posibles resultados típicos que el ejercicio de su actividad de la persona jurídica pueda realizar. En el diseño de esta imputación a título de autor del delito a la persona jurídica, el legislador ha optado por un sistema vicarial, siendo independiente la responsabilidad penal de la persona física y de la jurídica, respondiendo cada una de ellas de su propia responsabilidad”.

Adicionalmente, cabe resaltar el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, de 7 de marzo de 2017 el cual señala que “la introducción de este precepto implicó la superación del principio «societas delinquere non potest», e implica que una persona jurídica puede ser objeto de responsabilidad penal autónoma y por tanto esté en el proceso penal como sujeto del pasivo del mismo”.

Porque las empresas también cometen delitos…Exención de responsabilidad: el “plan de prevención de delitos”

De gran relevancia es lo establecido también en el artículo 31 bis sobre el plan de prevención de delitos. Y es que, de probar que se ha cumplido debidamente con las medidas indicadas, la sociedad quedaría exonerada.

Así,  se exonerará a la entidad si el órgano de administración ha adoptado  modelos de organización y gestión. Dichos modelos deberán adoptarse antes de la comisión del delito. Se trata del denominado plan de compliance penal. Tales medidas  deben incluir vigilancia y control idóneos para prevenir delitos de la misma naturaleza.

No solo basta con la implementación de modelos de gestión y organización. Adicionalmente, se requiere la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado. Esta supervisión se confía a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control.

Además, es requisito para la exoneración que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo el plan de control implantado.

Órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control

Cabe hacer especial mención al establecimiento de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Se trata de un órgano independiente que supervisa y controla el cumplimiento del modelo de prevención de delitos.

En las personas jurídicas pequeñas estas funciones de vigilancia y control podrán ser asumidas por el órgano de administración.  Nos referimos a entidades autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Atenuantes de la pena

Haciendo referencia a qué circunstancias pueden considerarse atenuantes de la pena, el Código Penal establece las siguientes:

  1. Haber procedido a confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra tal entidad.
  2. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas en cualquier momento del proceso. Las pruebas deben ser nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
  3. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el daño causado por el delito. Para que se considere atenuante este hecho tiene que tener lugar con anterioridad al juicio oral.
  4. Haber establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse. De igual manera, para considerarse atenuante, las medidas deben de tomarse antes del comienzo del juicio oral.

¿Qué debe contener el Modelo de prevención?

En base a lo establecido en el Código penal, el modelo de prevención de delitos debe:

  1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. Nótese que se habla de actividades y no de delitos.
  2. Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica.
  3. Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos que deben ser prevenidos.
  4. Establecer un canal de denuncias para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado.
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Conclusión

En resumen, las personas jurídicas pueden cometer delitos. Queda en sus manos ser exoneradas gracias a la implantación de un plan de prevención de riesgos penales.

Eso sí, se exige, además, el cumplimiento efectivo de determinadas actuaciones. Asimismo, se exige la supervisión y mantenimiento continuo del plan de compliance penal.

Por todo lo dicho, es probable que usted necesite implementar en su entidad un plan de prevención de riesgos penales.

Para mayor información de este asunto dejamos a su disposición el siguiente enlace: