Menú

Todas

inaudita parte

Adopción inaudita parte de las medidas cautelares y su relación con la cláusula rebus sic stantibus

¿Qué es una medida cautelar inaudita parte? ¿Cómo debe plantearse? ¿Es más favorable para la parte esta solicitud? ¿Qué ventajas tiene? ¿Cuál es su relación con la cláusula rebus sic stantibus? ¿Conviene introducirla en este tipo de demandas? ¿Se puede solicitar antes de la interposición de la demanda?

Introducción y concepto.

Una medida cautelar es aquella que se adopta con la finalidad de poder conservar la efectividad de una posible resolución estimatoria. Se trata de una figura legal de cierta antigüedad, cuya finalidad ya fue concretada por el TC en Sentencia 218/1994. En ella, destacó, que responden a un aseguramiento del resultado futuro del procedimiento.

En otras entradas, ya hemos hablado de las medidas cautelares, su regulación y la legitimación para su solicitud. Pero, ¿qué implica una medida cautelar inaudita parte? ¿Es igual que la medida cautelar que ya conocemos? Lo cierto es que cambian algunos aspectos.

La solicitud de adoptar inaudita parte una medida cautelar tiene por finalidad su estimación sin audiencia a la otra parte. Es decir, solicitar que antes de dar traslado a la otra parte, se proceda a su adopción. Alegando y acreditando la concurrencia de razones de extrema urgencia.  Y esta es, precisamente, la única diferencia con el resto de medidas cautelares.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Requisitos y regulación de la medida cautelar inaudita parte.

Como adelantábamos, para que prospere esta medida, es requisito indispensable que concurra una urgencia extrema. Lo anterior, por disposición del artículo 733 LEC que obliga a dar traslado de la solicitud a la contraparte. Pero excepcionando que podrá omitirse este trámite si se acredita esa razón de urgencia. Es decir, que se pueda ver comprometido el buen fin de la medida cautelar.

Podemos afirmar que existe extrema urgencia cuando, de no adoptarse la medida, se pone en riesgo el resultado del pleito. Un ejemplo que después veremos su conexión, son las acciones en las que se ejercita la aplicación de la cláusula rebus. Concretamente, para reducir el precio de los alquileres de local de negocio tras la crisis en la que nos encontramos por la COVID-19. En estos casos si se solicitara una medida cautelar “normal”, sería obligatoria la notificación a la otra parte. Y después, la celebración de una vista. Lo que implicaría un retraso en la adopción y por ende, que durante ese tiempo el peticionario ya haya sido demandado o ejecutado. Y esto es, precisamente, un ejemplo de concurrencia de extrema urgencia que permite solicitarla inaudita parte.

Una vez acreditado ese riesgo, el Juzgado dictará sin más trámites, en el plazo de 5 días, un Auto acordándola. En él, se hará constar los razonamientos que le han llevado a adoptar la medida cautelar. Y también, los motivos que han aconsejado acordarla sin audiencia al demandado.

Por otro lado, se trata de una medida que se puede solicitar junto con la demanda principal. O bien antes de su interposición. Si se elige esta última opción, se deberá presentar la demanda dentro de los 20 días siguientes desde su adopción. Pues de no hacerlo, la medida adoptada quedará sin efecto alguno y se condenará en costas al solicitante. (Art. 730.2).

Relación de la medida cautelara inaudita parte con la claúsula rebus sic stabtibus.

Cómo adelantábamos, esta solicitud de medida cautelar está muy ligada a las demandas en la que se insta la cláusula rebus. Los juzgados ya se están inundando de estas solicitudes instadas por los arrendatarios de local de negocio. ¿Por qué? Porque evidentemente, desde la pandemia, no pueden hacer frente a los pagos de las rentas que inicialmente pactaron. Y porque temen que sus arrendadores insten su desahucio o les reclamen judicialmente todas las rentas adeudadas. Sin olvidar la correspondiente inclusión en ficheros de morosos.

Por tanto, y para evitar estas situaciones, conviene presentar demanda solicitando una reducción de rentas mediante la aplicación de la rebus. También, y de forma complementaria, presentar, con carácter previo o junto a la misma, la adopción de medidas cautelares inaudita parte.

En dicha solicitud, deberá proponer que durante el tiempo que se tramite su demanda rebus, su arrendador no pueda demandarle a usted. Es decir, que mientras no se resuelva su petición de reducción de rentas, el arrendador no pueda desahuciarle o reclamarle rentas. Para ello, es muy importante que acredite la extrema urgencia de la que antes hemos hablado Y que en este caso sería que la finalidad de su demanda se viera frustrada. Prueba que no siempre resulta sencilla. Que exige acreditar perdidas económicas en la empresa e imposibilidad, por causa sobrevenida de hacer frente al pago.

En estos supuestos, vemos como los Juzgados adoptan estas medidas por concurrir extrema urgencia. Como ejemplo, el Juzgado 74 de Madrid, mediante auto 299/2020. En él, se fundamenta que, de no adoptarse la medida, se obligaría a la demandante al cierre definitivo de su negocio. Que el riesgo evidente está en las comunicaciones de su arrendador anunciándole la demanda y su inclusión en fichero de morosos. Lo que le llevar a adoptar la medida sin previa audiencia a la parte demanda por razones de extrema urgencia.

Sin embargo, también vemos como en otros supuestos se han visto denegadas estas peticiones por no concurrir los requisitos. Así, el Juzgado de primera instancia nº 2 de Alcobendas, ha denegado el 8 de febrero la aplicación de la cláusula. La solicitante, Yelmo Film, la amparaba en estar incursa en una situación de insolvencia derivada de la crisis actual. No obstante, al tratarse de una compañía con altas ganancias que no acredita una situación precaria, el juzgado no aprecia riesgo procesal. Y, por tanto, no ve la urgente necesidad de adoptar la medida cautelar, sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente.

Conclusiones

La aplicación de una medida cautelar tiene por finalidad poder conservar la efectividad de una posible resolución estimatoria.

Lo normal es solicitarla con audiencia a la otra parte, pero por razones de urgencia se puede solicitar inaudita parte.

Si se acredita esa extrema urgencia, el Juzgado la acordará por Auto en el plazo de 5 días desde su solicitud. Deberá estar bien fundamentado.

Se trata de una medida que se puede solicitar junto con la demanda principal o con carácter previo. En el segundo supuesto, tras su adopción, existe un plazo de 20 días para interponer la demanda. De no hacerlo, se dejará sin efecto la medida e impondrán las costas al solicitante.

Si concurren los requisitos y se puede probar la imposibilidad de pago, es muy recomendable solicitar medidas cautelares. Conjunta o previamente a las demandas en las que se insta la cláusula rebus.

Y más, cuando se solicita una reducción de rentas en contratos de arrendamiento de local de negocio. Y que se prevé, que habrá una oleada de demandas tras la crisis COVID-19.

En estos supuestos, con la adopción de estas medidas podrá evitar que mientras se resuelve su demanda, el arrendador le demande a usted.

Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces:

Procedimiento para la adopción de medidas cautelares

Medidas cautelares en el proceso civil

Publicaciones relacionadas