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Asociación, Fundación, Cooperativa

Asociación, Fundación y Cooperativa: Cuadro Comparativo

Asociación, Fundación y Cooperativa: Cuadro Comparativo

COOPERATIVA

ASOCIACIÓN

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

FUNDACIÓN

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Es una modalidad de sociedad. Su fin es la satisfacción de las necesidades económicas y sociales de sus socios.

Principios básicos:

  • Adhesión voluntaria y abierta.
  • Gestión de los socios vía asamblea general, por mayoría simple.
  • Participación económica de los socios de forma equitativa.

Normativa: tiene carácter autonómico. Si la sociedad radica en más de una comunidad, aplica la ley estatal. Ello, salvo que la actividad se desarrolle en una comunidad de forma principal o respecto de Ceuta y Melilla.

Clasificación:

  • Estatal o autonómica.
  • De primer o segundo grado (si está constituida por personas físicas o jurídicas, o por otras cooperativas).
  • Tipos: de trabajo asociado, consumidores y usuarios, agoralimentarias, de crédito, servicios, mar, etc.

Constitución:

  • Escritura pública otorgada por todos los socios promotores.
  • Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Socios: Si es primer grado se requiere un mínimo de 3 (ya sean personas físicas o jurídicas). Si es de segundo grado (formada por Sociedades Cooperativas) el mínimo será de 2.
  • Acreditación de haber pagado la aportación mínima obligatoria y en la porción exigida estatutariamente.
  • Regulación del consejo rector.
  • Interventores.
  • Certificado denominación expedido por el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Estatutos (contenido mínimo
    • Capital, forma y plazos de desembolso, derecho al reembolso y régimen de transmisiones.
    • Clases de socios, requisitos de admisión, baja voluntaria u obligatoria, derechos y deberes, faltas y sanciones.

Unión de dos o más personas con el fin de conseguir un fin o realizar una actividad no necesariamente lucrativa.

Los beneficios obtenidos procedentes de sus actividades económicas deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.  No cabe que se reparta entre los asociados, sus cónyuges, o personas jurídicas con interés lucrativo.

Tipos específicos:

  • De accionistas.
  • De consumidores y usuarios.
  • Agrarias.
  • Laborales.

Acuerdo de constitución: se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Éstas se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas.

Esas finalidades pueden ser comunes, de interés general o particular.  Los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación reflejarán esas finalidades.

El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

Los estatutos contendrán además:

  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja de asociados;
  • Sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos.
  • Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

Las asociaciones reguladas en la Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de su publicidad.

Es una organización constituida sin ánimo de lucro con un fondo patrimonial y fines de interés general. Desde su inscripción adquiere personalidad jurídica.

Se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Deberán perseguir fines de interés general.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones.

Podrá constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa».

La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales. Para ello, debe presentarse: el primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%. El resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años.

En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los Estatutos.

El Patronato debe cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio.  Entre sus obligaciones está el mantener el rendimiento y utilidad de los mismos.

Es posible la calificación previa al otorgamiento de la escritura de constitución por el Registro (lo que permite conocer potenciales defectos). Dicha pre-calificación, tiene carácter vinculante.

La inscripción es obligatoria y constitutiva. Con la inscripción la Sociedad adquiere personalidad jurídica. El plazo para la inscripción es de 1 mes desde la constitución.

Registro de Sociedades Cooperativas:  tiene por objeto

  • La calificación e inscripción.
  • La legalización de libros.

Actos y contratos antes de la inscripción: los socios responden solidariamente. Después de la inscripción, la cooperativa asume las consecuencias de dichos actos y contratos, así como los gastos de inscripción.

Domicilio: en el lugar donde realiza principalmente su actividad.

Objeto social: cualquier actividad lícita. Pueden fijarse actividades específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación separadas. Ello, sin perjuicio de la contabilidad general de la Sociedad Cooperativa.

Capital:

Material o real: es variable en función de la entrada y salida de los socios, así como de la imputación de pérdidas a las aportaciones de socios. La variabilidad se permite sin necesidad de modificación de estatutos.  La fluctuación ha de estar por encima de la cifra de capital mínimo.

Nominal o mínimo: es el capital mínimo con el que la entidad se constituye y puede funcionar. Debe estar totalmente desembolsado desde su constitución.

La reducción del capital material por debajo del capital mínimo es causa de disolución.

Socios:

  • Socio común: los que cooperativizan el objeto de la sociedad.
  • Socio de trabajo: para las cooperativas que no sean de trabajo asociado o explotación comunitaria de tierra ha de ser persona física. Lleva aparejada la prestación de  trabajo personal.
  • Socio colaborador: aquellos que no pueden participar plenamente. Su aportación no puede ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital.  Y el conjunto de votos atribuido a todos ellos, no puede superar el 30%. No se les pueden exigir nuevas aportaciones. Su responsabilidad está limitada a las aportaciones al capital que hayan suscrito.
  • Socio de duración determinada: No puede superar la 5ª parte de los socios indefinidos.

Bajas:

  • Voluntaria. Requiere preaviso (existe plazo de permanencia mínimo).
  • Por justa causa: causa que puede ser legal o estatutaria.
  • Obligatoria: por dejar de reunir los requisitos exigidos para ser socio.

Derechos:

  • Políticos: Derecho de información.
  • Económicos: retornos cooperativos (o participación en beneficios).

Obligaciones:

  • Cumplir los acuerdos adoptados.
  • Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los estatutos.
  • Guardar secreto.
  • Aceptar los cargos para los que sea elegido.
  • Cumplir con las obligaciones económicas que correspondan (aportación al capital, desembolsos parciales, cuotas de ingresos, etc.).
  • No realizar actividades competitivas.

Responsabilidad por deudas sociales

Varía en función de la ley reguladora, de la clase sociedad cooperativa y del tipo de socio.

La Ley de Cooperativas establece que la responsabilidad del socio por las deudas sociales está limitada a las aportaciones al capital que ha suscrito (estén o no desembolsadas en tu totalidad). La baja supone dejar de responder por deudas sociales previa exclusión del haber social durante 5 años del importe reembolsado.

Órganos:

  • Asamblea (equivalente a la Junta)
  • Consejo rector (equivalente al consejo administración)

o   Órgano colegiado que gestiona y representa a la sociedad.

o   Si la cooperativa tiene menos de 10 socios, puede contar con un administrador único. El mismo debe ser persona física y tener la cualidad de socio.

o   El consejo rector está formado por un mínimo de 3 miembros. Debe designarse Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando la sociedad cuente con dos socios, el consejo rector puede estar formado por 2 miembros.

o   Su nombramiento corresponde a la asamblea.

o   Los miembros del consejo rector han de ser socios salvo que los estatutos permitan lo contrario.

o   Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

o   Los consejeros socio no pierden su derecho a ser retribuidos.

o   Responsabilidad: conforme a a LSC.

  • Interventor (auditor): órgano de fiscalización interna. Se elige entre los socios.

Régimen económico

  • Aportaciones al capital: obligatorias y voluntarias.

o   Desembolso: respecto de las aportaciones obligatorias, el 25% en la constitución. Respecto de las aportaciones voluntarias, íntegramente en el momento de la suscripción. En caso de aportaciones voluntarias para reponer pérdidas, el consejo fijará el plazo de desembolso (míniño de 2 meses y máximo de 1 año).

o   Remuneración: pueden devengar intereses (si se prevé y hay recursos suficientes).

o   Reembolso: el socio que causa baja tiene derecho a que le liquiden o reintegren su aportación al capital.

o   Existen aportaciones que no integran el capital: subvenciones, bienes entregados por los socios, participaciones especiales, etc.

  • Fondos sociales: son fondos de reserva especiales: i) obligatorios (irrepartible en caso de disolución y liquidación), tienen función de garantía y ii) voluntarios.

Transmisiones:

  • Por actos «inter vivos»: únicamente a otros socios y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión.
  • Por sucesión «mortis causa»: a los causa-habientes si fueran socios y así lo solicitan.  Si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

Aplicación de los excedentes:

De los excedentes, una vez deducidas pérdidas de ejercicios anteriores y antes del IS, se destinará, al menos, el 20% al fondo de reserva obligatorio y el 5% al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del IS, se destinará al menos un 50% al fondo de reserva obligatorio.

Los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros.

Los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros. Ello, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Este órgano deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Responsabilidad de las asociaciones inscritas:

Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros de los órganos de gobierno y representación, y demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

La condición de asociado es intransmisible, salvo: que los estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.

Son deberes de los asociados:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

Separación:

Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

Los Estatutos podrán fijar que, en caso de separación voluntaria de asociados, éstos perciban la participación patrimonial inicial u otras. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros.  Elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación.

Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, tienen el derecho a ser reembolsados de los gastos justificados que el cargo les ocasione.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios:

  • que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos,
  • o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad:

  • quienes hayan votado en contra del acuerdo, y
  • quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia
  • o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% del resultado de explotación. El resto, se destinará a incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de 4 años desde que se hayan obtenido los respectivos resultados.

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