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Sociedad en formación

La sociedad en formación

La sociedad en formación alude a la constitución de una sociedad mercantil

La constitución de una sociedad de capital es consecuencia de un proceso que se inicia mediante un acuerdo de voluntades. Exigirá escritura pública de constitución, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Por lo tanto, para que las sociedades de capital estén plenamente constituidas y ostenten personalidad jurídica deben concurrir ambos elementos.

La sociedad en formación es aquella que ha sido constituida en escritura pública pero que todavía no se ha inscrito. En este punto debemos hacer una breve referencia a su diferencia con la sociedad irregular.

Es sociedad irregular aquella que, una vez otorgada escritura pública de constitución, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Quede verificada la voluntad de los socios de no inscribir la sociedad.
  2. Haya transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción. Lo cual evidencia la voluntad de los socios de no inscribir la escritura pública.

En la sociedad en formación los socios tienen intención de realizar tal inscripción. Culminará el proceso fundacional con el cumplimiento de dicho trámite.

La adquisición de personalidad jurídica propia por parte de la sociedad deriva de la inscripción registral. Sin embargo, se reconoce cierta personalidad jurídica a la sociedad que aún no ha sido inscrita. Incluso a la sociedad que aún no ha documentado su existencia en escritura púbica, -sociedad en constitución-.

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No está previsto que la sociedad actúe en el tráfico mercantil frente a terceros antes de la inscripción. Sin embargo, hay actuaciones previas en las que la sociedad actúa como entidad distinta de las personas de los socios. Obligaciones que deben asumir los socios fundadores cuya finalidad es constituir la sociedad. Además de atribuir a los otorgantes de la escritura de constitución facultades para obtener su inscripción.

La sociedad carece todavía de personalidad jurídica. Por ello, los actos celebrados en su nombre no pueden recaer sobre ella.

¿Quién incurre en responsabilidad por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en formación?

La regla general se establece en el artículo 36 de la LSC. Por los actos y contratos realizados en nombre de la sociedad no inscrita, responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado.

Como excepción, se prevé la posibilidad de que la eficacia del acto o contrato esté condicionada a la inscripción. Además de la posterior aceptación por parte de la sociedad. Esta aceptación puede ser expresa o tácita. La sociedad responderá si acepta aquellos actos o contratos dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

Con la inscripción cesa la responsabilidad solidaria de los socios, administradores y representantes que hubieran actuado en nombre de la sociedad.

¿Cuándo responde de forma directa la sociedad en formación?

Esta responsabilidad directa de la sociedad se regula en el artículo 37 LSC. Responderá directamente con su patrimonio como sociedad en formación de los siguientes actos y contratos:

  1. Los indispensables para la inscripción de la sociedad. Incluidas aquellas actuaciones que tengan por finalidad el acceso al Registro Mercantil de la escritura de constitución.
  2. Los realizados por los Administradores dentro de las facultades conferidas por la escritura para la fase anterior a la inscripción.
  3. Los estipulados en virtud de facultades específicas otorgadas a las personas designadas con tal finalidad por todos los socios. En este caso, el destinatario puede ser cualquier persona física o jurídica y no únicamente los administradores.

La sociedad responderá con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Además de la responsabilidad subsidiaria con la sociedad y solidaria de los socios. Hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.

¿Cuándo responde la sociedad inscrita?

Con carácter obligatorio, de los actos y contratos celebrados antes de su inscripción. De aquellos de los que ya respondía con su patrimonio como sociedad en formación.

Con carácter voluntario, de los actos y contratos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. Que, ya hemos comentado, son aquellos en los que hayan intervenido los representantes de la sociedad actuando en su nombre. A este efecto no afecta el título de representación de quien haya actuado. Esto es, administrador, apoderado o mandatario.

¿Cuándo responden los socios?

Los socios están obligados a cubrir la diferencia entre el valor del patrimonio de la sociedad y su capital. En el momento de la inscripción la cifra de capital social y de patrimonio deberán ser equivalentes.

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