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Entidades de Pago, Entidades de Intermediación y Adquirencia en los Servicios de Pago

¿Qué son las entidades de pago? ¿Qué son las entidades de intermediación? ¿Qué diferencias hay entre entidades de pago y entidades de intermediación? ¿Qué es la adquirencia y subadquirencia en los servicios de pago? ¿Qué son las entidades de pago híbridas?

Las entidades de pago y las entidades de intermediación son dos tipos de entidades financieras que se regulan en la Ley española de Servicios de Pago y la normativa PSD2.

A continuación, se presentan las principales diferencias entre ambas:

Entidades de pago:

  • Son personas jurídicas a las que el Banco de España ha otorgado una autorización administrativa para prestar y ejecutar uno o varios de los servicios de pago previstos en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Pueden prestar servicios de pago como el ingreso y la retirada de efectivo en una cuenta de pago, la ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (operaciones de pago a débito), la emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago, el envío de dinero, la iniciación de pagos o los servicios de información sobre cuentas.
  • Están sujetas a un régimen normativo específico que rige los requisitos de autorización/registro, establecido en el Real Decreto-Ley 19/2018, la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago y el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
  • Los proveedores de servicios de pago que prestan el servicio de información sobre cuentas o los de tamaño reducido, están exentos del régimen general de autorización de entidades de pago y sólo están sometidos al procedimiento de inscripción en el Registro especial del Banco de España.

Entidades de intermediación:

  • Son entidades financieras que ofrecen y operan los instrumentos de pago, como tarjetas de crédito o débito, pero no procesan directamente las transacciones de pago.
  • No están sujetas a un régimen normativo específico para la prestación de servicios de pago, sino que se rigen por la normativa general aplicable a las entidades financieras.
  • Pueden ser entidades de crédito, como bancos y cajas de ahorro, o entidades no bancarias, como empresas de servicios de pago o fintech.

Diferencias entre las entidades de pago y las entidades de intermediación:

En resumen, las entidades de pago son aquellas que tienen autorización para prestar y ejecutar servicios de pago, mientras que las entidades de intermediación son aquellas que ofrecen y operan los instrumentos de pago, pero no procesan directamente las transacciones de pago.

¿Qué es la adquisición de Medios de Pago en el ámbito de la Ley de Servicios de Pagos?

La adquisición de medios de pago según la Ley española de Servicios de Pago se refiere a la capacidad de una entidad financiera para procesar transacciones de pago con tarjeta en nombre de un comerciante. Las entidades que deseen prestar servicios de adquisición de pagos deben obtener una autorización administrativa del Banco de España y cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Estos requisitos incluyen la necesidad de cumplir con ciertos estándares de seguridad y protección de datos, así como la obligación de inscribirse en el registro correspondiente y cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas por la normativa.

¿Que es la adquirencia y subadquirencia de medios de pago?

La adquirencia y subadquirencia de los medios de pago se refiere a la capacidad de una entidad financiera para procesar transacciones de pago con tarjeta. La adquirencia se refiere al proceso de aceptar pagos con tarjeta en nombre de un comerciante, mientras que la subadquirencia se refiere a la capacidad de un tercero para aceptar pagos con tarjeta en nombre de un adquirente. La Ley española de Servicios de Pago y la normativa europea establecen requisitos específicos para las entidades que realizan estas actividades, incluyendo la necesidad de obtener una licencia y cumplir con ciertos estándares de seguridad y protección de datos

¿Qué son las entidades de pago de reducido volumen?

Las entidades de pago de reducido volumen son aquellas que tienen previsto prestar servicios de pago cuyo valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero. Estas entidades están sujetas a un régimen regulatorio específico que establece los requisitos para su autorización y registro en el Banco de España.

¿Qué requisitos regulatorios requieren las entidades de pago de reducido volumen?

Los requisitos regulatorios que exige la normativa para estas entidades incluyen:

  • Obtener una autorización administrativa del Banco de España para prestar servicios de pago.
  • Inscribirse en el Registro Especial de Entidades de Pago del Banco de España antes de comenzar su actividad.
  • Cumplir con los requisitos de transparencia y protección de datos establecidos por la normativa.
  • Cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la normativa.
  • Inscribir a los administradores y directores generales de la entidad en el Registro de Altos Cargos de las entidades de pago que gestiona el Banco de España.

Las entidades de pago de escaso volumen están exentas de algunos de los requisitos que se aplican a las entidades de pago regulares, como la necesidad de cumplir con ciertos requisitos de capital mínimo y la obligación de presentar informes periódicos al Banco de España. Sin embargo, estas entidades siguen estando sujetas a un régimen regulatorio específico que establece los requisitos para su autorización y registro en el Banco de España .

¿Cómo se tramita?

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción «Rellenar formulario» y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento «Acuse de recibo». Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

¿Qué son las entidades de pago híbridas?

Una entidad de pago híbrida es una entidad de pago que, además de prestar servicios de pago, realiza cualquier otra actividad económica. Esta figura fue introducida en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y se aplica a los Establecimientos Financieros de Crédito que, después de solicitar autorización, brindan alguno o todos los servicios de pago. Algunas de las características de las entidades de pago híbridas son:

  • Realizan actividades económicas distintas a la prestación de servicios de pago.
  • Están sujetas a un régimen regulatorio específico que establece requisitos para su autorización y registro en el Banco de España.
  • Deben cumplir con los requisitos de transparencia y protección de datos establecidos por la normativa.
  • Deben cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la normativa.
  • Pueden estar obligadas a constituir una entidad de pago separada si la realización de otras actividades económicas distintas a la prestación de servicios de pago puede afectar a su solidez financiera.

En resumen, las entidades de pago híbridas son aquellas que, además de prestar servicios de pago, realizan cualquier otra actividad económica. Estas entidades están sujetas a un régimen regulatorio específico que establece requisitos para su autorización y registro en el Banco de España, y deben cumplir con los estándares de seguridad y protección de datos establecidos por la normativa.

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