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La conciliación en el ámbito civil

¿En qué consiste un acto de conciliación civil? ¿Tiene una regulación específica? ¿Es un instrumento que se utiliza frecuentemente en la práctica? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Qué efectos produce?

Introducción

Seguro que todo el mundo alguna vez ha escuchado hablar de la conciliación en el mundo laboral. Jurídicamente conocido como “SMAC”. Esta figura fue configurada como un medio de resolución de conflictos laborales evitando que empresarios y trabajadores lleguen a juicio. De hecho, la propia ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece esta conciliación como un requisito obligatorio previo al procedimiento judicial. Eso sí, solo para determinados casos tales como despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, etcétera.

Sin embargo, en el ámbito civil podría afirmarse que no es tan conocida y utilizada. ¿Opera igual la conciliación? ¿Es un requisito obligatorio previo a la demanda judicial? ¿En qué asuntos es recomendable acudir a esta figura? Vamos a verlo a continuación.

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La conciliación en el proceso civil ¿Qué es?

Al igual que en el ámbito laboral, la conciliación civil es un instrumento de solución extrajudicial de los conflictos. También, se lleva a cabo a través de un procedimiento y trata de evitar que acabe judicializado con Sentencia. A diferencia del ámbito laboral, este acto tiene un carácter facultativo. Es decir puedes o no instarlo ya que la Ley no lo impone como un requisito obligatorio previo a la demanda judicial.

¿Dónde se regula esta conciliación preprocesal?

Esta solución de conflictos se encuentra regulada en la  Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Y más concretamente en sus artículos 139 y siguientes. Vamos a ver a continuación el procedimiento, el órgano competente y las prohibiciones que recogen los preceptos de esta Ley.

Peticiones de conciliación admitidas y prohibidas

Como decíamos la conciliación es un trámite voluntario para todos aquellos conflictos que sean disponibles o transigibles para los interesados. Por ejemplo, suelen ser frecuentes en materia de sociedades (impugnación de acuerdos sociales). También, las relativas a los derechos de las personas (cuestiones de honor). Y, en síntesis, cualquier conflicto contractual entre empresas o particulares.

Sin embargo, también existen prohibiciones ya que no se admitirán peticiones de conciliación que versen sobre lo siguiente:

  • Los juicios en que estén interesados menores o personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
  • Los juicios en que estén interesados el Estado, CCAA y cualquier Administración Pública. Y las Instituciones o Corporaciones que tengan la misma naturaleza.
  • Los procesos de reclamación de responsabilidad contra Magistrados y Jueces.
  • Y con carácter general, todos los que se promuevan sobre materias que no seas susceptibles de transacción ni compromiso.

¿Qué órgano es competente para conocer de los actos de conciliación civil?

Es competente el Juez de Paz o Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil.  Debiéndose presentar en el Juzgado donde se encuentre el domicilio del requerido. Salvo que este sea persona jurídica y tenga delegación en el domicilio del solicitante. En este caso y siempre que se acredite, el solicitante podrá presentarla en el Juzgado de su domicilio.

Además, tras la reforma de la Ley, también se permite realizar actos de conciliación ante Notarios y Registradores. Ante notario podrá ser cualquier controversia mercantil, sucesoria o familiar. Exceptuándose las materias indisponibles y las cuestiones de legislación concursal. Y ante Registradores, cuando versen sobre controversias inmobiliarias, urbanísticas y actos inscribibles en el registro. Exceptuándose también aquí las materias indisponibles y de legislación concursal.

¿Cuál es el procedimiento?

  • Presentación de solicitud por escrito

Deberá contener los datos de identificación del solicitante y del requerido para que puedan ser emplazados. También, deberá fijarse el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, manifestando con claridad el objeto de la avenencia. Y podrá, en su caso, acompañar todos aquellos documentos que considere oportunos.

  • Admisión de la solicitud

El LAJ o Juez de Paz deberá dictar resolución sobre su admisión en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación. Citando, en caso de admisión, a los interesados para una comparecencia. Esta citación no podrá ser antes de los 5 días ni después de los 10 días desde su admisión.

  • Comparecencia

Las partes podrán acudir por sí mismas o por medio de procurador. En caso de no comparecer ninguna de las partes sin justa casusa se les tendrá por desistidos archivándose el expediente. De existir justa causa, se señalará nuevo día para la celebración dentro del plazo de cinco días siguientes a la suspensión.

Si el que no acude es el requerido, se tendrá por intentada la conciliación a todos los efectos legales. Y se pondrá fin al acto. En el caso de haber varios requeridos y acudir solo alguno, se celebra con él, teniéndose intentada en cuanto a los restantes.

  • Desarrollo del acto de conciliación

El solicitante deberá exponer y fundamentar su reclamación, pudiendo haber durante su exposición una avenencia espontanea. En defecto de esta, el LAJ o Juez de paz tratará de avenir a las partes.

Tanto si hay conformidad total como parcial se deberá hacer constar en un acta firmada por los comparecientes. De igual forma será si el acto de conciliación finaliza sin avenencia. Y este último caso, no implicará una vinculación al posible ulterior litigio. (Pues recordemos que no es preceptivo este acto para el ejercicio de acciones judiciales).

Una vez finalizado el acto, el LAJ o Juez de Paz dictará Auto con o sin avenencia. Acordándose el archivo definitivo del expediente. Es posible que las partes soliciten el testimonio del acta que pone fin a este proceso.

  • Efectos principales de la conciliación

Interrupción del plazo de prescripción:

Desde el momento de la presentación (siempre y cuando se admita) se interrumpe el plazo de prescripción. Y volverá a computarse desde que recaiga el Decreto del LAJ o del Juez de Paz archivando el expediente de conciliación.

Fuerza ejecutiva del Decreto dictado por el LAJ o Juez de Paz:

El testimonio del acta junto con el Decreto donde se hace constar la avenencia lleva aparejada la ejecución. Y será a los mismos efectos del artículo 517 LEC.

Esta ejecución se tramitará ante el mismo Juzgado que realizó la conciliación siempre que sea de su competencia. (Si se ha realizado ante el Juez de Paz difícilmente será de su competencia). En este caso, habrá que acudir al Juzgado al que le hubiere correspondido conocer de la demanda.

Conclusiones

A diferencia de la conciliación laboral, la civil sigue siendo un instrumento extraprocesal poco recurrente.

Lo anterior, probablemente por su carácter facultativo y no obligatorio como si ocurre en el ámbito laboral para muchas cuestiones.

El procedimiento para llevar a cabo un acto de conciliación civil se regula en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

En sus artículos 139 y siguientes podrá ver cuáles son los requisitos para su solicitud. También, quién es el órgano competente y como se desarrolla el acto de la comparecencia. Y lo más importante, cuáles son los efectos que produce para las partes esta conciliación.

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