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Protección del software en España: Aspectos Legales y Prácticos

¿Cómo proteger un software en España? ¿Cabe patentar un software como en muchos países de Europa o USA? ¿Qué medidas de protección podemos dar a las líneas de código en España? ¿Hay alguna manera de registrar el software para probar la creación y el momento de la creación? ¿Cuántos años de protección tiene en España la propiedad intelectual? ¿Q ué es el Registro General de Propiedad Intelectual? ¿Puede registrarse un software en el Registro de Propiedad Intelectual? ¿Cómo es el proceso? ¿Se pueden proteger las versiones beta de un software? ¿Se pueden proteger las plantillas llevadas a cabo con open source? ¿Qué son los sellos de tiempo regulados en el Reglamento eIDAS? ¿Cómo se regula la protección de software en USA?

La protección del software en España es un tema de gran relevancia para los creadores y desarrolladores de programas informáticos.

A continuación, se abordarán las distintas facetas de la protección del software en el contexto legal español, respondiendo a las preguntas planteadas.

¿Cómo proteger un software en España?

En España, el software se protege a través de la normativa de propiedad intelectual, por el mero hecho de su creación y sin que sea necesario proceder a su registro ni cumplir con ninguna otra formalidad.

La protección se basa en los derechos de autor, reconocidos en el momento de la creación del software. Además, el Registro General de la Propiedad Intelectual es el organismo competente para llevar a cabo el registro del software.

¿Cabe patentar un software como en muchos países de Europa o USA?

En España, el software no se patenta. El software en España se puede registrar (en el Registro antes mencionado o ante un Notario) para dejar evidencia de la creación y del momento de la creación.

¿En qué norma se regulan los derechos de autor en España?

El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regula por los preceptos del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Por lo tanto, no es posible patentar un software en España, ya que la protección se basa en los derechos de autor

¿Qué medidas de protección podemos dar a las líneas de código en España?

Las medidas de protección que se pueden dar a las líneas de código en España incluyen:

  • Protección a través de los derechos de autor, reconocidos en el momento de la creación del software.
  • Registro del software en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
  • Depósito del software, de todos sus elementos, ante un notario como alternativa para proteger el software.
  • Sellos de tiempo regulados en el Reglamento eIDAS

¿Cuántos años de protección tiene en España la propiedad intelectual?

La protección de la propiedad intelectual en España tiene una duración de toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento

¿Qué es el Registro General de Propiedad Intelectual y cómo se accede a él? ¿Es el Registro General de Propiedad Intelectual un registro público al que puede acceder cualquiera?

El Registro General de la Propiedad Intelectual es el organismo competente para llevar a cabo el registro del software en España Este registro es público y puede ser accedido por cualquier persona interesada en verificar la titularidad de un software o realizar consultas sobre la propiedad intelectual de programas informáticos

¿Cuál es el proceso para poder registrar un software en el Registro de Propiedad Intelectual?

Para registrar un software en el Registro de la Propiedad Intelectual en España, se deben seguir ciertos pasos y considerar aspectos relevantes. A continuación, se detallan los procedimientos, requisitos y consideraciones relacionadas con el registro de software en España, así como el tiempo estimado, tasas y la posibilidad de oposición por parte de terceros.

Procedimiento para registrar un software en el Registro de la Propiedad Intelectual

1.- Registro Central o Registros Territoriales:

    • El registro puede realizarse de manera telemática o presencial, acudiendo a las oficinas provinciales del Registro Central o las sedes de los Registros Territoriales correspondientes

2.- Requisitos para registrar un software:

    • El registro puede hacerse tanto de manera telemática como de forma presencial

3.- Documentos a aportar:

    • DNI del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual del software
    • DNI del solicitante de registro (si es distinto del titular)
    • Si el solicitante es una persona jurídica, documento que acredite su personalidad jurídica y CIF
    • Fecha de divulgación del software, es decir, la fecha en la que comenzó a comercializarse (si se divulgó antes de la solicitud de registro)
    • Título del software
    • La totalidad del código fuente
    • Un ejecutable del programa
    • Memoria que contenga una breve descripción del programa (opcional) incluyendo, por ejemplo, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un listado de ficheros, diagramas de flujo, etc.
    • Número de depósito legal (si se dispone de él)
    • Justificante del abono de las tasas.

4.- Tiempo estimado:

    • El tiempo que suele tardar el registro puede variar, pero se estima que el proceso puede durar aproximadamente seis meses.

5.- Tasas:

    • El registro está sujeto al pago de tasas. En la actualidad (2023) es inferior a 20 euros

6.- Oposición de terceros:

    • En algunos casos, terceros pueden oponerse al registro de un software, especialmente si consideran que el software registrado infringe sus derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, el registro otorga una presunción de titularidad de los derechos morales y patrimoniales de autor sobre el software

¿Qué elementos pueden ser protegidos?

Los elementos que pueden ser protegidos incluyen:

  • Código fuente y código objeto
  • Documentación preparatoria y técnica
  • Manuales de uso
  • Contenido y estructura de las bases de datos
  • Elementos que incorporan el programa, como textos, imágenes, animaciones, sonidos, bases de datos, etc.

¿Pueden ayudar los manuales de uso o la documentación preparatoria y técnica a acreditar que el software corresponde a quien registra la concepción, el diseño y la creación de las líneas de código?

Sí, la documentación preparatoria y técnica, así como los manuales de uso, pueden ayudar a acreditar que el software corresponde a quien registra la concepción, el diseño y la creación del mismo

¿Cómo es el proceso? ¿Se pueden proteger las versiones beta de un software?

El proceso de protección del software implica el registro en el Registro General de la Propiedad Intelectual o el depósito del software ante un notario

Las versiones beta de un software también pueden ser protegidas de la misma manera, ya que el registro o depósito abarcaría la totalidad del programa informático, independientemente de su versión.

¿Se pueden proteger las plantillas llevadas a cabo con open source?

Las plantillas llevadas a cabo con open source pueden ser protegidas en la medida en que cumplan con los requisitos de protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, es importante tener en cuenta las licencias y condiciones de uso asociadas al open source.

¿Cabe proteger el software a través del Depósito Notarial?

Sí, el software puede ser protegido a través del depósito del software, de todos sus elementos, ante un notario como una alternativa al registro en el Registro General de la Propiedad Intelectual

¿Hay más vías de protección? ¿Qué son los sellos de tiempo regulados en el Reglamento eIDAS?

Los sellos de tiempo regulados en el Reglamento eIDAS son certificados digitales que garantizan la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos, proporcionando validez legal, seguridad y trazabilidad. Estos sellos permiten a particulares y organizaciones demostrar que un documento electrónico específico existió en un momento determinado y que no ha sido alterado desde entonces.

En el contexto de la firma electrónica, el sello de tiempo es clave, ya que permite verificar la hora en que se realizó la firma y garantiza que el documento en ese momento preciso tenía un contenido concreto. Para que un sello de tiempo tenga validez real, es necesario que haya sido otorgado por un Prestador de Servicios de Confianza cualificado, ya que este tercero de confianza utiliza técnicas criptográficas avanzadas para generar una firma digital única para un documento electrónico, que acto seguido se cifra y almacena de forma segura en un contenedor

En el marco del Reglamento eIDAS, un sello de tiempo cualificado es generado con un certificado digital de sellado de tiempo emitido por Proveedores de Servicios de Confianza acreditados y supervisados por organismos competentes, como el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en España. La acreditación eIDAS en los países de la Unión Europea para la emisión de sellos de tiempo cualificados se basa en el cumplimiento de las normas ETSI EN 319 401 y ETSI EN 319 421

En resumen, los sellos de tiempo regulados en el Reglamento eIDAS son herramientas fundamentales para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos, brindando confianza y seguridad a los procesos de transacción online, así como en el contexto de la firma electrónica.

¿Cómo se regula la protección de software en USA?

En los Estados Unidos, la protección del software se rige principalmente por la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Patentes. Los programas de ordenador pueden ser protegidos por derechos de autor, y en algunos casos, también pueden ser objeto de patentes si cumplen con los requisitos de patentabilidad. Entre estos requisitos de patentabilidad solo hay una limitación establecida por el Tribunal Supremo: El software no puede ser una solución abstracta. En la medida en que el software describa una solución específica será patentable. Si la solución es abstracta no será patentable.

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