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Directiva créditos al consumo

La Directiva de Créditos al Consumo en 20 bullet points y cómo afecta a las Fintech.

¿Por qué era necesaria esta Directiva? ¿Cuándo entra en vigor? ¿Pasan a estar reguladas por el Banco Central de cada país (Banco de España) todas las Fintech? ¿Quién puede conced er préstamos? ¿Qué es un préstamo online? ¿Qué son los intermediarios de crédito y como les afecta la Directiva? ¿Cómo afecta la Directiva a las plataformas de financiación participativa? ¿Cómo se regula la publicidad de los contratos de crédito?

¿Por qué era necesaria esta Directiva de Créditos al Consumo?

  1. La redacción confusa de la Directiva precedente (Directiva 2008/48/CE) permitía que cada país de la Unión Europea regulara esta materia de manera divergente. El auge de las operaciones transfronterizas exigía una normativa única y armonizada que proteja al consumidor
  2. La Directiva era necesaria porque casi todas las Fintech estaban fuera de regulación por Banco de España y concedían préstamos al consumo.
  3. En los últimos años han crecido exponencialmente los créditos online y han surgido y proliferado en el mercado una enorme tipología de nuevos contratos de crédito.

¿Qué son los intermediarios de crédito y cómo les afecta esta Directiva?

Son personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, a cambio de una remuneración, presentan o proponen contratos de crédito al consumo, asisten a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito o suscriben contratos de crédito con los consumidores en nombre del prestamista.

Les aplican las disposiciones relativas a los intermediarios financieros.

En particular, los requisitos de información precontractual deben aplicarse también a los intermediarios de crédito.

¿Cómo se regula la publicidad de los contratos de crédito? La publicidad de los contratos en 10 bullet points

  1. Dicha información básica debe proporcionarse de forma clara, concisa y destacada, mediante un ejemplo representativo.
  2. El importe total del crédito y la duración del reembolso elegidos por el prestamista para dicho ejemplo representativo deben corresponder en la medida de lo posible a las características del contrato de crédito que anuncia el prestamista.
  3. La información básica debe mostrarse desde el inicio y conspicuamente, de forma clara y en un formato atractivo.
  4. Debe ser claramente legible y estar adaptada para tener en cuenta las limitaciones técnicas de determinados medios, como las pantallas de los teléfonos móviles.
  5. En los canales digitales, parte de la información básica del ejemplo representativo podría proporcionarse mediante un clic, desplazamiento o deslizamiento.
  6. Antes de acceder a las ofertas de crédito, debe presentarse a los consumidores toda la información básica que deba incluirse en la publicidad relativa a los contratos de crédito, incluso en caso de clic, desplazamiento o deslizamiento.
  7. La información básica también debe delimitarse claramente de cualquier información adicional relativa al contrato de crédito.
  8. Las condiciones promocionales temporales, como los tipos de interés con tasa inicial reducida para los primeros meses del contrato de crédito, deben identificarse claramente como tales.
  9. Los consumidores deben poder ver toda la información esencial de un vistazo, incluso cuando la miren en la pantalla de un teléfono móvil.
  10. El número de teléfono y la dirección de correo electrónico del prestamista y, en su caso, del intermediario de crédito también deben comunicarse al consumidor para que este pueda ponerse en contacto con el prestamista o el intermediario de crédito de forma rápida y eficiente.

La Directiva de Crédito al Consumo en 20 bulletpoints

1. La Directiva entra en vigor el 19 de noviembre de 2023 y los Estados miembros deben transponerla a su derecho nacional antes del 19 de noviembre de 2025.

2. La Directiva amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE para incluir los siguientes contratos:

  • Los prestadores de servicios de crédito de financiación participativa, cuando proporcionen directamente crédito a los consumidores,  deben aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a los prestamistas.
  • Los contratos de servicios de crédito de financiación participativa, cuando intermedien en la concesión de créditos entre los prestamistas que actúan en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional y los consumidores y serán considerados intermediarios de crédito
  • Los Contratos «Compre ahora, pague después», salvo en aquellos supuestos en los que da al consumidor tiempo para pagar los bienes o servicios sin intereses y sin ningún otro coste, salvo unos gastos limitados adeudados a raíz de pagos atrasados y exigidos de conformidad con el Derecho nacional
  • Contratos de crédito inmobiliario con un importe inferior a 200.000 euros.
  • Contratos de crédito para la compra de vehículos nuevos o usados, con un importe inferior a 75.000 euros.
  • Contratos de crédito para la financiación de estudios o formación profesional, con un importe inferior a 75.000 euros.
  • Contratos de crédito para la financiación de reparaciones o mejoras en la vivienda habitual, con un importe inferior a 75.000 euros.
  • Contratos de crédito al consumo inferiores a 200 euros.
  • Contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra.
  • Contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.
  • Contratos en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes.
  • Contratos de crédito en los que el crédito se conceda sin intereses y sin ningún otro coste.
  • Contratos de crédito según cuyas condiciones el crédito deba ser reembolsado en un plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos.

3. La Directiva prohíbe la concesión de crédito no solicitado, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores.

4. La Directiva exige que los prestamistas proporcionen al consumidor información precontractual a través del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo. Y esta información debe ser clara y comprensible antes de que el consumidor se comprometa con el contrato de crédito. Esta información debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • El importe total del crédito, incluidos los intereses, comisiones y otros costes.
  • El tipo de interés nominal y el tipo de interés efectivo.
  • El importe de las cuotas mensuales.
  • El plazo de reembolso del crédito.
  • Los derechos y obligaciones del consumidor y del prestamista.

5. La tasa anual equivalente correspondiente al crédito, calculada de idéntica forma en toda la Unión.

6. El coste total del crédito para el consumidor debe incluir todos los costes, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos, la remuneración de los intermediarios de crédito y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba abonar en relación con el contrato de crédito, exceptuando los costes notariales. El conocimiento real de los costes que posee el prestamista debe evaluarse de forma objetiva

7. La Directiva exige que los prestamistas proporcionen al consumidor una copia del contrato de crédito firmado en el momento de la celebración del contrato. Las condiciones del contrato deben constar en un soporte duradero, que incluya el papel y las versiones digitales interoperables, portátiles y legibles por máquina de los documentos, la información debe dirigirse personalmente al consumidor, debe posibilitarle conservarla de forma que en el futuro sea posible recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a sus fines.

8. No debe ser posible presumir el consentimiento del consumidor para la celebración de contratos de crédito o la contratación de servicios accesorios. Tal consentimiento por parte del consumidor debe expresarse mediante un acto afirmativo claro que manifieste la aceptación libre, concreta, informada e inequívoca del consumidor. Por tanto, el silencio, la inacción o la opción por defecto (como, por ejemplo, las casillas ya marcadas) no deben constituir consentimiento del consumidor.

9. La Directiva exige que los prestamistas proporcionen al consumidor información sobre los servicios de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo.

10. La Directiva exige que los prestamistas realicen una evaluación de la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito. Esta evaluación debe tener en cuenta, al menos, los siguientes factores:

  • Los ingresos y gastos del consumidor.
  • El patrimonio del consumidor.
  • La capacidad del consumidor para asumir los riesgos asociados al crédito.

Cuando la evaluación de solvencia implique un tratamiento automatizado (por ejemplo, sistemas de IA utilizados para evaluar la calificación crediticia), el consumidor debe tener derecho a obtener una intervención humana por parte del prestamista

11. La Directiva establece un periodo de reflexión de 14 días naturales, durante el cual el consumidor puede rescindir el contrato de crédito sin penalización.

12. En caso de que la información precontractual se proporcione menos de un día antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito, el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito deben recordar al consumidor, entre uno y siete días después de la celebración del contrato o, cuando proceda, de la presentación por el consumidor de la oferta de crédito vinculante, la posibilidad de desistir del contrato de crédito

13. Se prohíbe la concesión no solicitada de crédito, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores.

14. Asimismo, debe prohibirse la concesión no solicitada de créditos en forma de contratos celebrados fuera del establecimiento

15. La Directiva prohíbe la introducción unilateral de una nueva posibilidad de descubierto o de descubierto tácito o el aumento unilateral del límite del descubierto, descubierto tácito o tarjeta de crédito del consumidor.

16. La Directiva exige que los prestamistas informen al consumidor de cualquier cambio en las condiciones del contrato de crédito, con al menos 30 días de antelación.

17. Además la Directiva exige que los prestamistas proporcionen al consumidor información (1) sobre las opciones de refinanciación del crédito, (2) sobre las opciones de resolución del contrato de crédito y (3) sobre las opciones de reclamación de los derechos del consumidor.

18. La Directiva establece una serie de medidas para proteger a los consumidores más vulnerables, como los consumidores con dificultades económicas o los consumidores con problemas de salud mental.

19. Con el fin de ofrecer a los consumidores que han superado un cáncer igualdad de acceso a los seguros relacionados con los contratos de crédito, los Estados miembros deben exigir que las pólizas de seguro no se basen en datos personales relativos al diagnóstico de enfermedades oncológicas de los consumidores tras un período de tiempo pertinente una vez dichos consumidores hayan finalizado el tratamiento médico. Este período de tiempo determinado por los Estados miembros no debe superar los quince años a partir del final del tratamiento médico del consumidor.

20. La Directiva establece un marco para la cooperación entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros.

  • La Directiva exige a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Directiva.
  • La Directiva se aplicará a los contratos de crédito celebrados en un Estado miembro de la Unión Europea, independientemente del lugar de residencia del consumidor o del prestamista.
  • La Directiva se aplica a los contratos de crédito celebrados por consumidores, independientemente de su nacionalidad.

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