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Esquema de la Fusión de Sociedades: Hitos

La fusión de sociedades es una figura utilizada y controvertida. La Fusión de Sociedades genera en muchos casos ahorros fiscales y con frecuencia, contingencias de esa misma naturaleza, que no son fáciles eludir.

¿Qué es la fusión?

Es la integración de dos o más sociedades mercantiles en una única sociedad. Se realiza mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. Esta puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En relación con la Fusión de sociedades recomendamos que revisen estas entradas:

  1. Las 10 claves del M&A para vender una Compañía
  2. “M&A” Mergers and Acquisitions
  3. Los 10 pasos de una adquisición (Fusiones y Adquisiciones)

Cuestiones que debes tener en cuenta y descripción del proceso de Fusión:

1. Tipos de fusiones de Sociedades:

(i) Fusión por creación de una nueva sociedad, en este caso las sociedades participantes transmiten en bloque sus patrimonios a la sociedad de nueva constitución que recibe sus derechos y obligaciones por sucesión universal y (ii) Fusión por absorción, la sociedad absorbida se extingue y su patrimonio, (derechos y obligaciones) se transmite mediante sucesión universal a la sociedad absorbente previamente existente que puede o no aumentar su patrimonio.

2. Redacción del Proyecto de Fusión de Sociedades:

Los administradores de las sociedades participantes en la fusión deberán redactar y suscribir un proyecto de fusión y las Juntas de accionistas de las mismas deberán aprobarlo dentro de los 6 meses siguientes a su fecha.

Contenido del Proyecto de Fusión.

El Proyecto deberá contener, al menos, la siguiente información. Los datos mercantiles de las sociedades participantes en la fusión. El tipo de canje. Los derechos que vayan a otorgarse en la nueva sociedad o sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables y a partir de la que los nuevos socios tendrán derecho a percibir ganancias. Los Estatutos de la nueva sociedad o de la sociedad resultante de la fusión. La valoración del activo y del pasivo. Y el impacto en los puestos de trabajo.

El proyecto de fusión debe ser publicado en la página web de las sociedades participantes en la fusión o depositado en el Registro Mercantil.

El proyecto de fusión deberá estar sometido a informe de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión. Y también al de un experto independiente designado por el Registro Mercantil cuando en el proceso intervenga una sociedad Anónima o Comanditaria por acciones.

3. Elaboración del Balance de Fusión de Sociedades:

Podrá considerarse balance de fusión el último balance de ejercicio aprobado, siempre que hubiese sido cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.De no ser así, será preciso elaborar un balance cerrado dentro de los 3 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

Dicho Balance deberá ser verificado por el Auditor de cuentas de la sociedad respecto de aquellas entidades que tuvieran obligación de auditarse y aprobado por la Junta General de las Sociedades intervinientes en la fusión.

4. Acuerdo de Fusión de Sociedades:

La fusión deberá ser acordada necesariamente por la Junta de las sociedades intervinientes.
Dicha Junta deberá convocarse con 1 mes de antelación a su celebración, convocatoria que deberá publicarse en la Web y junto con la que habrá deponerse a disposición de los socios y trabajadores la documentación de la fusión.

5.Publicidad y derecho de oposición de los acreedores:

Una vez adoptado el acuerdo de fusión, el mismo deberá publicarse en el BORME. Además debe ser publicado en uno de los diarios de gran circulación de la provincia o provincias donde radique el domicilio social de las compañías. Esta publicación podrá sustituirse por comunicación individual a todos los socios y acreedores.

La fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes desde que se publicó el último de los anuncios o se envío la última de las comunicaciones.

6. Necesidad de escritura pública e inscripción:

Transcurrido el plazo de oposición referido en el párrafo anterior, será necesario elevar a público el acuerdo de fusión. Su eficacia se producirá con la inscripción de tal escritura en el Registro Mercantil.

7. Fusiones de Sociedades,  especiales:

(i) absorción de sociedad íntegramente participada y (ii) absorción de sociedad participada al 90 %.
En este tipo de procesos no será necesario:

  1. Incluir en el Proyecto de fusión: (i) el tipo de canje, (ii) fecha en el que los socios pueden participar de las ganancias, (iii) información sobre a valoración del activo y pasivo, y (iv) las fechas de las Cuentas utilizadas.
  2. Informe de los administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión.
  3. En el caso de sociedades participadas al 90 % será necesario el informe de administradores y de experto independiente salvo que en el Proyecto de Fusión se ofrezca por la sociedad absorbente a los socios de las sociedades absorbidas la adquisición de sus participaciones sociales, estimadas en su valor razonable.
  4. El aumento de capital de la sociedad Absorbente.
  5. La aprobación de la fusión por las Juntas Generales de la sociedad o sociedades absorbidas.

8. La «Fusión de Sociedades» Apalancada»

Esta Fusión tiene lugar cuando alguna de las sociedades que se fusionan hubiera contraído deudas en los 3 años inmediatamente anteriores. Y que las deudas contraídas, lo fueran para adquirir el control de otra que participe en la operación de fusión.
En este caso existen ciertas reglas especiales a tener en cuenta.

9. Reglas Especiales de la «Fusión de Sociedades» Apalancada.

1. El Proyecto de fusión deberá indicar los recursos y plazos. Son los previstos para la satisfacción por la sociedad resultante de las deudas contraídas para la adquisición del control.
2. El Informe de los Administradores. Tiene que versar sobre el proyecto de fusión. Debe indicar las razones que hubieran justificado la adquisición del control y la operación de fusión. Además tiene que contener un plan económico y financiero. En ese Plan deben indicarse los recursos y la descripción de los objetivos que se pretenden conseguir.
3. El Informe de Expertos sobre el proyecto de fusión. Debe contener un juicio sobre la razonabilidad de lo indicado en los dos párrafos anteriores. Además debe determinar si existe o no asistencias financiera.

Ayúdanos a mejorar:

Para mayor claridad, adjuntamos este enlace:

https://www.legorburoconsultores.es/modificaciones-estructurales-la-fusion-iii-las-fases-del-proceso.html

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