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El concurso de persona física

El primer trimestre de 2016 se han declarado en España 1.171 concursos de acreedores, de los que 941 se corresponden con sociedades mercantiles y 191 con personas físicas.

De los concursos presentados por personas físicas, solo 45 corresponden a personas físicas empresarios. Recordemos que desde julio de 2015, los empresarios que sean persona física, deberán presentar su concurso en los Juzgados de lo Mercantil, mientras que las personas físicas que no sean empresarios, habrán de hacerlo ante los Juzgados de Primera Instancia..

La clave de la competencia judicial está en la determinación del concepto de empresario, no recogiendo la ley ningún tipo de definición sobre lo que se habrá de entender por empresario a estos efectos.

Es necesario, por tanto, recurrir a otras normas. Y de esa manera poder encuadrar esta figura en el ámbito concursal competente.

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La Ley Concursal

Una primera aproximación a la definición de empresario podemos encontrarla en la Ley Concursal que establece que serán empresarios aquellos que tuvieran dicha condición de acuerdo con la legislación mercantil, así como aquellos que ejerzan actividades profesionales, tengan dicha condición a los efectos de la legislación de la Seguridad Social y los trabajadores autónomos.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, no deja de ser confusa la referencia al concepto de empresario recogido en la ley concursal. En primer lugar porque la misma esta encuadrada en un apartado concreto de la ley, y hace referencia a todas aquellas personas que pueden solicitar un “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”1 . En segundo lugar porque no estaríamos ante una definición del concepto de empresario utilizable en otros aspectos de la regulación contenida en la LC, es decir no seria una definición general de empresario.

El Código de Comercio

Si acudimos a la definición que el Código de Comercio ofrece en relación a los empresarios, la misma se refiere al comerciante, no dejando de ser el comerciante un tipo de empresario. Por lo que la definición seguiría siendo incompleta.

Por su lado, la ley de apoyo a los emprendedores recogió el concepto de “emprendedor”, concepto que indirectamente podría definir a los empresarios, indicando que se consideraran como tales aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional.

En base a lo expuesto, y a las consideraciones doctrinales, parece razonable entender que el “empresario persona física” es aquella persona que desarrolla en su propio nombre una actividad económica empresarial o profesional.

El momento temporal

Otra de las cuestiones relevantes, con objeto de poder aplicar la competencia que corresponda a los concursos de personas físicas, es la determinación del momento temporal en que concurren las condiciones para ser considerado empresario.

Bajo este precepto se ha considerado que se debe tener en cuenta las características de la deuda de la persona física. Es decir, determinar si la deuda por la que la persona se encuentra en la necesidad de solicitar concurso de acreedores ha sido originada por el desarrollo de una actividad empresarial o no.

Este cambio competencial podría generar dudas en la tramitación del proceso en base a dos premisas (i) los Juzgados de lo mercantil tienen una especialización en materia concursal que hasta la fecha no tienen los Juzgados de Primera Instancia y (ii) ¿qué ocurrirá con los concursos acumulados o de solicitud conjunta?

¿Dónde queda la necesaria especialización en materia concursal?

(i) Los Juzgados de lo Mercantil, pese al atasco que han acumulado durante esta época de crisis, son Juzgados con una cualificación especial en la materia, preparados para dictar resoluciones de calidad en un ámbito con cierta complejidad técnica, compuestos por titulares que tienen unos conocimientos específicos y profundos en la materia2.

Los Juzgados de Primera Instancia carecer de esa especialización y pese a que se distinga entre empresarios y no empresarios, el concurso de acreedores se rige por la misma ley. Ley Concursal, compleja y que en los últimos años ha experimentado innumerables reformas.

¿Qué sucede con la acumulación?

(ii) La ley concursal establece la posibilidad de presentar solicitudes de concurso de forma conjunta, por varios deudores, o solicitar la acumulación en los concursos ya declarados. La ventaja de la solicitud conjunta o acumulación, no es otra que la tramitación coordinada, con mejor eficiencia procesal y protección de los intereses de los acreedores.

En el caso de que todos los deudores reúnan la condición de empresarios o cuando ninguno de ellos las reúna, no parece haber problema alguno en la tramitación conjunta de las solicitudes y los procedimientos. Sin embargo cuando unos deudores si tengan condición de empresarios frente a otros que no la tengan, y ambos estén relacionados, no parece que se puedan aplicar las reglas de acumulación y/o tramitación conjunta, por cuando no se ha definido una regla de conexión que permita dar una solución a esta materia. Por lo tanto cada concurso se tramitará ante el tribunal competente de forma separada.

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