Menú

Todas

Dolo eventual

¿Qué es el dolo eventual? Diferencia con la culpa consciente

1.- LA ACCIÓN COMO ELEMENTO BÁSICO DEL DELITO

El delito está compuesto por 5 elementos básicos. Éstos son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. La acción es el elemento básico del delito. Así, entendemos la acción como la conducta humana manifestada mediante una acción, hecho, acto u omisión. Esta conducta, produce un resultado. En este sentido, es en la acción donde vamos a encontrar el concepto jurídico de dolo eventual. Pero antes, veamos los elementos de la acción.

2.-ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Dentro de la acción, distinguimos dos tipos de elementos. Los elementos positivos y los elementos negativos. En cuanto a los positivos, a su vez, se subdividen en elementos objetivos y elementos subjetivos. Dentro de los elementos objetivos, distinguimos: actividad con resultado, pasividad con resultado, actividad sin resultado y pasividad sin resultado. Y por otro lado, tenemos los elementos subjetivos, llegando por fin a nuestro concepto de análisis. Dentro de los elementos subjetivos, encontramos la culpa y el dolo.

Antes de pasar a hablar de los elementos subjetivos de la acción, nos queda por explicar los elementos negativos de la misma. Son casos en los que no existe acción. Por un lado tenemos el caso fortuito, es decir, cuando el resultado no depende de la voluntad de la persona. Y la fuerza irresistible, en la que el sujeto experimenta una imposibilidad total de movimiento físico. Además, también podemos hablar de movimientos reflejos y de situaciones o acciones bajo plena inconsciencia. En todos estos casos, no hay voluntariedad, y por tanto, tampoco hay ni conducta humana ni acción.

La voluntariedad en la comisión del delito, la culpa consciente, es muy relevante en el Delito Fiscal.

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ACCIÓN

Como ya hemos dicho, el elemento subjetivo de la conducta humana está constituido por el dolo y la culpa. O bien, si se prefiere llamarlos así, la mala fe y la imprudencia (nosotros usaremos los dos primeros términos). Hay que tener en cuenta que entre ambos conceptos no existe una división absoluta, sino todo lo contrario. La frontera, como bien veremos a continuación, es muy difusa.

En el plano de la acción (recordamos que es el primero de los elementos del delito) solo trataremos el dolo y la culpa bajo su aspecto psicológico. Esto es así porque dejamos para la tipicidad (segundo elemento) el estudio de la legislación española sobre ambos conceptos.

3.-EL DOLO Y SUS CLASES: DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL

Suele definirse el dolo diciendo que actúa dolosamente el que sabe lo que hace y quiere hacerlo. Vemos por tanto dos elementos del dolo: el intelectual y el volitivo. En cuanto al primero, para que exista dolo, el sujeto activo ha de saber los hechos que realiza. Así, si por el contrario, desconoce algunos de los elementos fácticos de su conducta, no puede haber dolo. No se puede querer lo que se desconoce, existiendo por tanto un error, que podrá ser vencible o invencible.

CLASES DE DOLO

En cuanto a las distintas clases de dolo, hay muchas clasificaciones. Nosotros nos centraremos en la división más utilizada, según la cual, distinguimos entre dolo directo y dolo eventual o condicionado. Para poder explicar la diferencia entre ambos, nos vamos a fijar en el elemento intelectual: en el primero, el autor ve el resultado como cierto (sé perfectamente que disparar a alguien en el corazón tiene como resultado su muerte).

Mientras que en el segundo, tan solo como probable (si empujo a alguien desde un primero, no tiene por qué ser mortal, pero hay probabilidades de que muera). Si bien, también podemos distinguirlos desde el punto de vista de su intensidad volitiva. Y es que en el primero, el autor quiere el resultado (un delito por homicidio con alevosía: asesino que entra en una casa ajena y mata a su propietario cuando está durmiendo). En el segundo, estamos hablando de un modo menos intenso de querer (sentencia Nº 757/2013 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2013: un hombre amenaza a otro con atropellarle después de una fuerte discusión. Más tarde, mientras está conduciendo, se lo encuentra cruzando un paso de peatones. Cumpliendo con su amenaza y aún muy agitado por la discusión, decide atropellarlo sin ninguna intención de quitarle la vida).

La STS de 15 de marzo de 2017

Para ver todo esto más claramente, analicemos la STS de 15 marzo de 2017. En esta sentencia, un hombre golpeó a otro en el cuello con una botella de cristal sin llegar a causarle la muerte. El TS determinó en su fallo que se trataba de dolo eventual y no de dolo directo. Para que exista delito de homicidio, se exige en el agente conciencia en el alcance de sus actos. Es decir, que su acción vaya dirigida a la meta de acabar con la vida de una persona. En este caso concreto, el agente no tenía intención de matar a nadie, si bien eso no significa que su acción deje de ser dolosa. Sabía que generaba un peligro concreto jurídicamente desaprobado. Aunque no perseguía concretamente la causación del resultado, comprendía que había un elevando índice de probabilidad de que se produjese. Pese a ello, decidió actuar. Vemos por tanto en la jurisprudencia de estos tribunales la primacía del primer elemento del dolo. Es decir, del elemento intelectivo. Lo que no significa, sin embargo, que se excluya de forma concluyente el elemento volitivo.

Por último, cabe mencionar que dentro del dolo directo, distinguimos entre dos subtipos de dolo. El dolo directo de primer gado y dolo directo de segundo grado. El primero es lo que el sujeto quiere como fin, mientras que el segundo, lo que el sujeto ve como necesariamente unido a su fin y que por eso acepta.

4.-DIFERENCIA CON LA CULPA

La culpa la podemos definir diciendo que actúa culposamente el que al menos pudo prever el influjo de su conducta u omisión en el mundo circundante. Aunque esperaba que no se produjese, omitió el cuidado que lo hubiese impedido. La culpa sería así como el límite inferior de lo que es voluntario. Más abajo, ya nos encontraríamos con el caso fortuito, del que ya hemos hablado.

La culpa, al igual que el dolo, también tiene dos partes, el elemento intelectivo y el elemento volitivo. Y además, podemos distinguir también dos tipos de culpa, la culpa con previsión y la culpa sin previsión. En la primera, (desde un punto de vista intelectivo) el sujeto previó (conducción bajo los efectos del alcohol). Mientras que en la segunda, aunque pudo prever, no lo hizo (madre que aplastó a su bebé durante el sueño). Desde un punto de vista volitivo, en la culpa con previsión vemos una omisión de la diligencia debida. Pero además, vemos también la esperanza de que no se produzca el influjo imprudente de la conducta. En la culpa sin previsión, sin embargo, estamos ante una imprudencia culposa. Esto significa que no quise ser imprudente porque ni se me pasó por la cabeza que estaba cometiendo una imprudencia. Aun así, omití la diligencia que me hubiera hecho atender debidamente y así poder percatarme de lo que estaba haciendo.

Diferencia entre el dolo eventual y la culpa con previsión

Entonces, te estarás preguntado, ¿cuál es la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con previsión? En el dolo eventual, el sujeto ve el resultado solo como probable, pero lo acepta para el caso de que se produzca (conduzco a alta velocidad sin importarme el atropellar a alguien o no). La diferencia con respecto a la culpa con previsión hay que ponerla en el elemento volitivo. En ésta, el sujeto ve también el resultado como probable, pero no lo acepta; espera que no se produzca (conduzco a alta velocidad para llegar pronto a casa, no quiero herir/matar a nadie).

Llevémoslo a la práctica. Un caso de culpa con previsión sería un conductor intoxicado por el alcohol. Este conductor, consciente de su estado de intoxicación y del peligro que supone para la circulación, se arriesga a coger el coche. Lo único que quiere es llegar a casa cuanto antes y poder acostarse. En el transcurso desde local que regentaba hasta su domicilio, atropella a un peatón que no vio con claridad. Por el contrario, un caso de dolo eventual sería el conductor que, también afectado por el alcohol y plenamente consciente de su estado, condujo: sin luces, a alta velocidad (sabiendo que por esa zona transitaban peatones), con lluvia y con el limpiaparabrisas estropeado. Matando a un peatón en el acto.

Hay mucha jurisprudencia con respecto a la diferencia entre estos dos conceptos jurídicos. Un buen ejemplo es la STS de 25 de noviembre de 2014.

5.-CONCLUSIÓN

Concluyamos con un ejemplo de dolo eventual: en una carrera callejera entre dos coches, uno de los conductores ve a una persona cruzando. Si para, perderá la carrera, pero si sigue acelerando, es probable que atropelle al peatón. Decide seguir.

Vamos poco a poco. Primero, ¿por qué no es dolo directo? Claramente no es dolo directo de primer grado en tanto que atropellar al peatón no era su objetivo, sino ganar la carrera. Ahora bien, con respecto al dolo directo de segundo grado, la diferencia no se ve tan clara.

Desde un punto de vista volitivo, son ambos muy similares. O bien acepta atropellar al peatón como resultado necesariamente unido al fin que quiere conseguir, ganar la carrera (dolo directo de segundo grado). O bien acepta el resultado de atropellar al peatón en caso de que ocurra (dolo eventual). Para ver claramente la diferencia entre estos dos tipos de dolo, nos tenemos que fijar en el elemento intelectual. Y es que estamos ante un caso de dolo eventual en tanto que el atropello del peatón lo ve como probable («si sigue acelerando es probable que atropelle al peatón») y no como cierto («si sigue acelerando sabe que atropellará al peatón»).

Por qué no es un caso de culpa

Ahora, ¿por qué no es un caso de culpa? Está claro que culpa sin previsión no es. El conductor era consciente de que había un peatón en la carretera y por consiguiente de la imprudencia que estaba cometiendo. Pero con respecto a la culpa con previsión, de nuevo, es un poco más complicado. Ahora será el elemento volitivo el que nos permitirá ver la diferencia. Es un caso de dolo eventual en tanto que el conductor acepta el hecho de atropellar al peatón en caso de que ocurra.

Ya hemos dicho que no sabe con certeza que le va a atropellar, pero en el caso de que ocurra, acepta el hecho de llevárselo por delante. Si fuese un caso de culpa con previsión, el conductor en ningún momento querría haber atropellado a nadie. Sino que, aunque previó el posible atropello, decidió seguir acelerando con la esperanza de que nadie resultase herido, o peor aún, muerto.

Si todavía tienes alguna duda o te ha parecido interesante, un buen ejemplo de dolo eventual lo puedes encontrar en la Sentencia Nº 757/2013 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2013.

Contacta con Athenea, nuestra asistente de IA  

Para mayor información, os dejamos a continuación los links de las sentencias en orden de mención:

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.
Publicaciones relacionadas