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¿De verdad puede una póliza, asegurar una multa?

La gran mayoría de las compañías aseguradoras ofrecen este producto, pero ¿de verdad puede una póliza, asegurar una multa? ¿Desnaturaliza el aseguramiento de multas la función punitiva de la sanción? ¿Es extensible esta prohibición del artículo 76bis LCS al resto de Seguros? ¿Puede negarse una Compañía de seguros a satisfacer una multa, pese a la “apariencia de cobertura” que contiene una póliza?

Hasta hace no mucho, en el seguro de defensa jurídica, era posible asegurar multas administrativas que no afectasen al orden púbico. Y aquellas que no tuviesen naturaleza penal. Sin embargo, ¿Suponía lo anterior una contradicción al principio de personalidad de la pena?

Una Doctrina mayoritaria, considera que es inadmisible la cobertura de sanciones administrativas. Les resulta del todo contrario al orden público que se aseguren consecuencias punitivas tanto de ilícitos penales, como administrativos.

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Además, lo anterior se vio reforzado por la consulta efectuada la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensión en marzo de 2008. En ella, se afirma rotundamente que “las penas o multas tienen un carácter sancionador que no puede eludirse con la intervención de un asegurador.” Y que “La posibilidad de cobertura de las multas y sanciones a través de un seguro vaciaría de contenido la sanción de algunas conductas y la exigencia de diligencia en la realización de determinadas funciones, al trasladarse al asegurador el pago de la sanción impuesta al responsable.”

Y que esta prohibición, debería ser extensible al aseguramiento de cualquier sanción.

Otros, sin embargo, siguen inclinándose en mantener vigente el aseguramiento de multas y sanciones. Y lo hacen, bajo el entendimiento de que lo relevante no es la identidad de quien la cumpla, sino simplemente, su cumplimiento.

A continuación analizaremos el artículo 76 bis LCS y lo que hacen las aseguradoras a raíz de la consulta a la DGSFP.

El artículo 76 Bis de la Ley del Contrato de Seguro

La exclusión del pago de multas en el contrato de seguro de defensa jurídica, la encontramos en el artículo 76 bis de la LCS. Citamos:

“Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.”

Mientras que el proyecto de modificación de la LCS, sólo planteaba la prohibición de sanciones por actos dolosos, la ley no realizó esa distinción. Pues este artículo no distingue entre actos culposos o dolosos, equiparando por tanto, las sanciones penales con las administrativas.

Es cierto que la prohibición recogida ente artículo sólo opera en el contrato de seguro de defensa jurídica. Sin embargo, la DGSFP ha manifestado que es contrario al orden público cualquier cobertura de multas a través del seguro.

Otro de los argumentos recogidos para excluir el aseguramiento de sanciones lo fundamenta en el siguiente artículo del Código Civil:

Art. 1.255: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.”

La Consulta 5/2008 a la DGSFP

Dice así: “Se entiende que es contrario al orden público que el asegurador pueda hacer frente a las consecuencias de la responsabilidad penal o administrativa, mediante el pago de las multas o sanciones impuestas al responsable.”

Finalizando la consulta de la siguiente manera: “se concluye que la cláusula de cobertura de las sanciones administrativas no es admisible porque podría ser contraria al orden público y por no ser objeto de cobertura en el seguro de responsabilidad civil que únicamente pretende resarcir el darlo patrimonial que sufre el asegurado como consecuencia de la reclamación de daños e indirectamente asegurar que el tercero perjudicado percibe la indemnización, no siendo posible asegurar las consecuencias punitivas derivadas de ilícitos penales o administrativos.”

El debate principal reside en el concepto tan amplio que puede llegar a tener el orden público. Y porque la consulta no recoge un listado de sanciones no asegurables. Sin olvidarnos que se debe tener en cuenta el aumento de imposición de sanciones de la Administración por múltiples conductas.

Lo que hacen las aseguradoras para la cobertura de multas y sanciones

Como decíamos, resulta patente que la consulta de la DGSFP hace referencia al orden público en sentido amplio. Sin especificar las prohibiciones concretas.

Por tal motivo, parece lógico que las aseguradoras, en esa línea, introduzcan clausulas como estas:

“Cualquier asunto o cuestión que, como consecuencia de otorgar cobertura o pagar una Reclamación o Evento Asegurado en relación con el mismo, pudiera exponer al Asegurador, su sociedad matriz o la entidad que en última instancia la controle a la imposición de cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las Resoluciones de las Naciones Unidas, o de leyes o regulaciones sobre sanciones económicos o de comercio de la Unión Europea, Reino Unido o los Estados Unidos de América.”

O simplemente, que introduzcan dentro de la cláusula en la que se otorga cobertura al pago de multas o reclamaciones la frase: “siempre y cuando no sea contrario al orden público.”

Sin embargo, podría decirse que ningún beneficio va otorgar estas cláusulas al asegurado. Que además, es más que probable que abone una prima superior por esta cobertura. Pues llegado el momento de reclamarle el abono de una sanción impuesta, la aseguradora podría fácilmente negarse. Y lo hará, acogiéndose a que es contraria al orden público.

Por lo que se puede concluir, que la consulta de la DGSFP no ha impedido que las aseguradoras ofrezcan estas coberturas. Si no que lo que provocado es que en la práctica sea el asegurado el que afronte a las sanciones. Toda vez que el 90% serán contrarias al orden público.

Conclusiones

  • La licitud o ilicitud del aseguramiento de multas y sanciones sigue siendo un gran debate de actualidad.
  • Siempre ha estado prohibido el aseguramiento de sanciones dolosas. Pero ahora, el artículo 76 Bis LCS, sobre seguros de defensa jurídica, no distingue entre las dolosas y culposas.
  • Para la DGSFP, la prohibición afecta tanto a multas como a cualquier otra sanción. La cláusula de cobertura de las sanciones administrativas no es admisible porque podría ser contraria al orden público y por no ser objeto de cobertura en el seguro de responsabilidad civil.
  • El concepto de orden público es tan amplio que ha dado lugar a múltiples opiniones sobre las prohibiciones de aseguramiento de las sanciones.
  • Las aseguradoras ofrecen cobertura para el pago de las sanciones de forma tan genérica que, llegado el momento de reclamarlas, estas no las abonaran. Fundamentando su negativa en que son contrarias al orden público.

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