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el contrato de cuentas en participación

El contrato de cuentas en participación como vehículo inversor

¿En qué consiste el contrato de cuentas en participación? ¿Qué ventajas aporta como vehículo inversor? ¿Hay un patrimonio en común? ¿Cuál es la fiscalidad? ¿Cuáles son las obligaciones del gestor? ¿Cómo se extingue? ¿Cómo se liquida?

¿En qué consiste el contrato de cuentas en participación?

El contrato de cuentas en participación consiste en una formula asociativa regulada por los artículos 239 a 243 del vigente Código de Comercio y que vienen a articularse como un vehículo más que facilita la inversión en proyectos económicos.

En líneas generales, consiste en un acuerdo contractual en el cual una persona, denominada gestor asume la responsabilidad de llevar a cabo una actividad económica en su propio nombre y bajo su propio riesgo, utilizando fondos proporcionados por un tercero, conocida como partícipe.

Este contrato implica la creación de lo que la jurisprudencia española entiende como “sociedad interna”, es decir, aquella que se estructura como vínculo, sin la constitución de una personalidad jurídica al margen de las partes y únicamente generando obligaciones entre estas.

El gestor es el único responsable frente a terceros por las obligaciones derivadas de la actividad, mientras que el partícipe únicamente participa en las ganancias y/o pérdidas generadas por dicha actividad, en proporción a su contribución.

¿Qué ventajas aporta como vehículo inversor?

El contrato de cuentas en participación es una estructura de inversión versátil que ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:

  • Flexibilidad en la estructura de inversión: Al tratarse de una modalidad contractual apenas regulada, el contrato de cuentas en participación permite a los inversores adaptar la estructura de inversión según sus necesidades y objetivos, ya que pueden definir libremente los términos y condiciones del acuerdo.
  • Limitación de responsabilidad: Los partícipes limitan su responsabilidad a la cantidad de fondos que aportan al contrato, lo que reduce su exposición al riesgo.
  • Transparencia financiera: El contrato de cuentas en participación proporciona una separación clara entre los activos y pasivos del gestor/negocio y los activos personales de los partícipes, lo que facilita la gestión financiera y la evaluación de la rentabilidad de la inversión.
  • Estructura simple: En comparación con otras estructuras legales, como las sociedades, el contrato de cuentas en participación es más simple de establecer y administrar, reduciendo coste legales y administrativos.
  • Confidencialidad: Los detalles de la inversión y la participación de los partícipes en el negocio no requiere de inscripción ni de divulgación pública.
  • Facilita la diversificación: Los inversores pueden utilizar este vehículo para diversificar su cartera de inversión participando en múltiples proyectos o actividades económicas a través de diferentes contratos de cuentas en participación.
  • Independencia: Desde el punto de vista del gestor, este tiene la autonomía para tomar decisiones y gestionar la actividad económica sin interferencia de los partícipes, lo que facilita y simplifica la toma de decisiones que pudieran afectar al negocio.
  • Flexibilidad en la asociación de inversores: La modalidad de subparticipación ofrece una flexibilidad única a sociedades en búsqueda de financiación, dando entrada a capital de terceros sin que estos adquieran la condición de socios. Ello se consigue mediante la formalización de un contrato de cuentas en participación entre uno de los socios y el inversor, previa aprobación unánime de la Junta General

Esta vía está expresamente prevista en el artículo 1696 del Código Civil y posibilita una colaboración selectiva con inversores específicos (o incluso empleados de la propia sociedad), quienes aportan fondos en función de sus intereses y áreas de interés en el proyecto, sin necesidad de ingresar en la sociedad principal ni compartir su gestión.

  • Saneamiento financiero. En lugar de recurrir a las convencionales ampliaciones de capital, las sociedades en dificultades pueden celebrar acuerdos de cuentas en participación con inversores externos.  En virtud de estos acuerdos, los inversores aportan fondos al negocio sin convertirse en accionistas o socios propiamente dichos, lo que evita diluir la participación de los accionistas existentes.

Esta modalidad de participación societaria vía contrato de cuentas en participación puede darse incluso en aquellas empresas que no atraviesa dificultades económicas

¿Hay un patrimonio común?

La Jurisprudencia española ha abordado en numerosas ocasiones la cuestión acerca de si se genera un patrimonio común entre gestor y partícipe cuando se formaliza un contrato de cuenta en participación, concluyendo de manera repetida que dicho patrimonio común no se constituye, por dos motivos fundamentales:

  • Ausencia de entidad jurídica separada: A diferencia de las sociedades mercantiles, que tienen personalidad jurídica propia y se constituyen de acuerdo con su normativa reguladora, el contrato de cuentas en participación no da lugar a la creación de una entidad legal independiente.
  • Falta de autonomía patrimonial: A resultas de lo no creación de una entidad mercantil separada e independiente, tampoco se procede a constituir un patrimonio social diferenciado (capital social). Las aportaciones realizadas por los partícipes se entregan al gestor y estas pasan a formar parte de su patrimonio, lo que implica que el gestor pasa a ser el único propietario de los fondos aportados.

Los partícipes no tienen un derecho de restitución de las aportaciones realizadas, sino que su participación se relaciona con las ganancias generadas por la actividad económica.  la distribución de estas ganancias se realiza según los términos y condiciones establecidos en el contrato.

¿Cuál es la fiscalidad?

La tributación respecto de las ganancias obtenidas a raíz de un contrato de cuentas en participación presenta diversas consideraciones tanto para el gestor que desarrolla e integra el negocio como para el partícipe:

  • Tributación del gestor: El resultado del negocio desarrollado e integrado por el gestor en su sociedad tributará de acuerdo con la actividad económica realizada. Por lo general, si se realiza a través de una sociedad mercantil, la tasa impositiva aplicada será el tipo general correspondiente al Impuesto de Sociedades, esto es, el 25% sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio.

Una ventaja significativa es que los rendimientos entregados al partícipe se consideran gastos deducibles para la sociedad, lo que disminuye la base imponible y, en consecuencia, la cuota fiscal a pagar.

  • Tributación del partícipe: Los rendimientos obtenidos por los partícipes o inversores en un contrato de cuentas en participación se gravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), bajo la tipificación de rendimientos del capital mobiliario y siendo integrados en la base imponible del ahorro en el IRPF, sujeta a un rango de gravamen que oscila entre el 19% y el 26%.

En relación con las aportaciones de capital o bienes por parte del partícipe como su posterior devolución están sujetas a la modalidad de operaciones societarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

En consecuencia, la aportación de dichos fondos se encontraría exenta de este impuesto, mientras que su devolución (si ocurriese) está sujeta al tipo impositivo correspondiente en cada Comunidad Autónoma

¿Cuáles son las obligaciones del gestor? Responsabilidades

Las obligaciones del gestor en el contexto de un contrato de cuentas en participación son fundamentales para garantizar la transparencia, la gestión adecuada de la inversión y la distribución equitativa de los resultados entre los partícipes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y lo establecido por la jurisprudencia hasta la fecha, podemos identificar las siguientes obligaciones:

  • Rendición de cuentas periódicas: El gestor está obligado a rendir cuentas de manera periódica a los partícipes. Debe proporcionar información detallada sobre la situación financiera y los resultados de la inversión realizada en el negocio o actividad económica objeto del contrato.
  • Liquidación de resultados: Además de rendir cuentas, el gestor tiene la obligación de llevar a cabo la liquidación de los resultados obtenidos en la actividad económica.

Esto implica calcular las ganancias o pérdidas generadas y determinar la parte que corresponde a cada uno de partícipes de acuerdo con los términos establecidos en el contrato. La liquidación se realiza en función de la participación de cada partícipe en los ingresos o beneficios netos del negocio.

Es importante destacar que, si el contrato de cuentas en participación tiene una duración indefinida, es recomendable establecer una periodicidad tanto para la rendición de cuentas como para la liquidación de resultados. De esta manera, se garantiza una gestión transparente y un flujo constante de información entre el gestor y los partícipes, lo que contribuye a la claridad y confianza en la relación contractual.

Extinción.

La extinción del contrato de cuentas en participación es un aspecto que carece de una regulación legal expresa en cuanto a sus causas en las normas contenidas en los arts. 239 a 243 del Código de Comercio.

En ausencia de un plazo expreso de duración establecido en el contrato para la relación obligatoria, es común que las partes incluyan una cláusula que les confiera la facultad de proceder unilateralmente a su denuncia en cualquier momento.

La jurisprudencia y la doctrina han respaldado la validez de la denuncia unilateral como una causa de extinción de los contratos de cuentas en participación, incluso cuando no se haya acordado explícitamente en el contrato. Esta interpretación se basa en la aplicación analógica de las disposiciones establecidas en los arts. 1705 a 1707 del Código Civil y el art. 224 del Código de Comercio.

En resumen, la extinción de un contrato de cuentas en participación puede producirse por mutuo acuerdo de las partes o por la denuncia unilateral de cualquiera de ellas, una facultad que se considera inherente a este tipo de relaciones contractuales.

Conclusiones

En conclusión, los contratos de cuentas en participación representan una herramienta versátil y adaptable para la inversión en proyectos económicos, caracterizándose por su flexibilidad contractual y su capacidad para limitar la responsabilidad de los partícipes. A pesar de su simplicidad en comparación con otras estructuras legales, estos contratos brindan un marco claro para la gestión de inversiones y la distribución de beneficios.

En última instancia, los contratos de cuentas en participación son una opción a considerar para aquellos inversores y emprendedores que buscan un enfoque más sencillo y adaptable en sus relaciones comerciales, pero deben tener en cuenta la necesidad de una planificación y documentación cuidadosa para garantizar la transparencia y la efectividad en la gestión de sus inversiones, dada la falta de regulación legal de esta figura.

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