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Call Option y Contrato de Opción

Call Option y Contrato de Opción son una misma cosa. El contrato de opción es uno de los más habituales en el tráfico jurídico mercantil. Aquí lo analizamos

1.- Aproximación

La opción de compra constituye un verdadero contrato. Se perfecciona con la concurrencia del consentimiento del concedente y del optante sobre la concesión de la opción.

Puede ser objeto de opción de compra cualquier bien.

Las opciones de compra se caracterizan por ser contratos atípicos. Esto significa que no están regulados por ley. Su configuración se ha ido delimitando jurisprudencialmente.

La doctrina lo define como un precontrato. Una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato de compraventa. Este contrato de compraventa habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones.

Recientemente un cliente me dio unas pautas para preparar un contrato de opción de compra. El problema era que no querían fijar un plazo para el ejercicio de la opción. Dicho plazo debía ser ilimitado. Un imposible.

Hay abundante jurisprudencia al respecto:

  • Sentencias de 15 de octubre de 1993, 30 de junio de 1994, 28 de abril de 2000, 17 de marzo de 1993, 18 de junio de 1993, 24 de mayo de 1994, 30 de junio de 1994, 14 de febrero de 1997, 11 de abril de 2000, 14 de noviembre de 2000 (entre otras).
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2.- Las partes

Las partes en el contrato de opción de compra son:

  • El optante. Quien tiene la facultad de comprar o no en ejercicio de su derecho de opción. Deberá tener la capacidad de contratar, sin requerirse capacidad o legitimación específica para realizar una compraventa.
  • El concedente. Quien concede el derecho de opción y la posición de vendedor en la futura compraventa. De tal manera que ésta se perfeccionará sin una nueva intervención de su voluntad.

En el momento en el que se pacta la opción, el concedente debe ostentar la capacidad para vender ese bien.

3.- Elementos esenciales

Son elementos esenciales de este tipo de contratos:

  1. La concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente la realización de la compraventa;
  1. La predeterminación del objeto contractual. Es decir, se fijan en la opción las condiciones de la compraventa;
  1. La determinación de un plazo para el ejercicio de la opción. El concedente queda vinculado hasta el optante decida, no pudiendo ede retirar la opción hasta que transcurra el plazo convenido.

El contrato de opción es un contrato a plazo. El propósito del plazo es eludir que la vinculación del concedente sea ilimitada en el tiempo.

Estos contratos, por lo general, se convierten en bilaterales cuando se asigna un precio a la opción (la “prima”).  Si la opción de compra es gratuita, no nace para el optante ninguna obligación.

El contrato de opción de compra puede ser autónomo e independiente o ir unido a otro (ej. de arrendamiento). Es un contrato consensual. Se perfecciona por la concurrencia del consentimiento.

La opción de compra sólo crea obligaciones para el concedente. Queda obligado a no disponer de los bienes ofrecidos y a mantener la oferta durante el plazo establecido.

Otra de sus características, es que no necesita ninguna actividad posterior de las partes. La perfección del contrato de compraventa depende, pues, exclusivamente de la decisión del optante.

El concedente no ha de realizar ninguna manifestación adicional.  Ello pone de relieve que la posición jurídica del optante prevalece sobre la del concedente.

Esa capacidad de decisión del optante no es una obligación sino un derecho.

4.- Extinción

Las causas de extinción de la opción son su ejercicio o su falta de ejercicio (renuncia).

El mero transcurso del plazo, sin ejercitar la opción, extingue tanto el derecho, que nació con una vida prefijada, como el contrato.

El ejercicio del derecho implica su consumación y, como consecuencia, la extinción de la relación contractual derivada de la opción.

Transcurrido el plazo (o mediando renuncia) el concedente recobra su plena libertad contractual. Se alza la prohibición de celebrar contratos o de disposición sobre el bien. Este efecto se produce de forma automática.

La opción habrá de la buena fe y conforme a la naturaleza del negocio opcional y del contrato definitivo.

Ejercitada la opción se extingue y queda consumada y, por ende, se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa. El concedente no podrá impedir su efectividad. La perfección de la compraventa se produce con la comunicación del optante. Perfeccionada la compraventa que ésta queda sometida a su propia regulación (artículo 1445 y siguientes del Código Civil).

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Límites a la autonomía de la voluntad en los contratos

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