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¿De qué hablamos cuando hablamos de la CIRBE?

1 ¿Qué es la CIRBE?

La CIRBE es un Fichero del Banco de España. El acrónimo CIRBE responde a “Central de Información de Riesgos del Banco de España”. Se trata, por tanto, de una base de datos de todos los riesgos (avales, créditos, préstamos, compromisos concernientes a instrumentos financieros, emisiones de valores, descuentos, contratos de garantía) que han firmado las entidades financieras reguladas por el Banco de España.  El CIRBE no solo recoge información de las entidades de crédito, sino de cualquier entidad financiera.

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2 ¿Qué norma permite que la CIRBE exista?

En un primer momento estaba regulada por el , artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio. Luego se regula por los art. 59 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.

3 ¿Qué sentido tiene la CIRBE?

Facilitar la supervisión financiera y mejorar las herramientas de valoración de riesgos de las entidades financieras

4 ¿Figuran en la CIRBE los créditos morosos?

En esta Base de Datos figuran los créditos morosos y no morosos. Es por ello que constituye una valiosa herramienta para las unidades de riesgo de las entidades financieras.

5 ¿Tienen obligación de informar las entidades financieras al Banco de España?

Sí, deben informar en euros, de todas las operaciones, y de todas las personas que intervienen.

6 ¿Quién puede acceder a la información de esa base de datos?

Todas las entidades que facilitan datos, reciben información cada mes de todos los datos.

Adicionalmente, cualquier persona (física o jurídica) puede solicitar al Banco de España la información que sobre ella esté registrada en la base de datos. El Banco de España está obligado a facilitar esa información si el riesgo es superior a 9.000 euros.

7 ¿Es posible solicitar que se corrija una información inexacta que conste en la Base de Datos?

Hay dos vías posibles: (1) a través de la entidad financiera; (2) a través del Banco de España

Reclamación contra una entidad por disconformidad con lo declarado a la CIR

8 ¿Puede vulnerar la CIRBE el derecho al honor?

El Tribunal Supremo ha resuelto sobre este asunto recientemente. Para que la CIRBE afecte al derecho al honor se exige que el fichero advierta de morosidad y que no sea cierto. Tiene que haber por tanto un «desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena (artículo 7-7º Ley Orgánica 1/82). Es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama. Asimismo, atenta a su propia estimación.

Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro. En consecuencia, le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente. Del mismo modo le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas. Esto es debido a que  basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública.

Si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable. Asimismo, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982 ».

Y concluye el Tribunal Supremo: “La simple información sobre la condición de fiador o avalista de una persona en un préstamo concedido por una entidad financiera no supone desmerecimiento. Es más, en la sociedad actual es habitual la solicitud de financiación tanto por los particulares como por las empresas, y la intervención de fiadores o avalistas en tales operaciones, sin que ello lleve aparejada connotación”.

9 ¿Puede vulnerar la CIRBE otros derechos? ¿Qué sucede si mi incorporación a este fichero me impide acceder a financiación?

El Tribunal Supremo explica en una reciente sentencia de 2017 que cabrían otras opciones si » hubieran podido infringir otros derechos del demandante distintos del derecho al honor, de naturaleza constitucional o infraconstitucional, o causársele otros daños, como pudiera ser el patrimonial consistente en la denegación de financiación por un exceso de riesgo que no era real».

10 ¿Le afecta la Ley de Protección de Datos?

La CIRBE no puede ser considerada un fichero a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la LOPD. Es un fichero administrativo. No es un fichero de morosos. Puede haber datos de morosidad, pero no necesariamente. Quién integra este fichero lo hace por su condición de prestatario y no de moroso.

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