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La responsabilidad por los Tendidos Eléctricos

Las Compañías Eléctricas son responsables de los Tendidos Eléctricos y de los daños o afecciones que estos generen. Una reciente Sentencia así lo corrobora

Según un estudio del Ministerio de Medio Ambiente, alrededor de unas 30.000 aves rapaces mueren anualmente electrocutadas en tendidos eléctricos. Y, hasta hace menos de un año, todas esas muertes no eran sufragadas por nadie.

El principal impacto se encuentra en la alta tensión, afectando la electrocución principalmente a las aves rapaces y cigüeñas. Siendo esta, una de la causas de mortalidad más relevantes para rapaces que se encuentran en peligro de extinción.

Hasta hace no mucho, la mayoría de empresas eléctricas retrasaban la mejora de los tendidos amparándose en la falta de financiación. Financiación que debían aportar las Administraciones competentes para cubrir los costes totales de corrección de los tendidos eléctricos. Conforme a la Disposición adicional única Plan de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas del Real Decreto 1432/2008:

“Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.”

Sin embargo, el TSJCM mediante Sentencia número 251/2018, ha ratificado una sanción interpuesta a la eléctrica Iberdrola. Se trata de la primera Sentencia que confirma la responsabilidad de las eléctricas sobre las afecciones que ocasionen sus tendidos. Incluyendo, además, la obligación de corregirlos e invalidando el argumento empleado por las eléctricas.

Parece que la respuesta de Iberdrola ha sido positiva, aceptando el fallo sin optar a la siguiente instancia. Además, ha elaborado un plan que se desarrollará hasta el año 2025 para adaptar sus tendidos.  ¿Será esta Sentencia un paso decisivo para que todas las eléctricas controlen sus tendidos?  ¿Abre la puerta esta Sentencia a nuevas peticiones de responsabilidad a las eléctricas?

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Veamos a continuación el contenido de la Sentencia pionera del TSJCM.

Sentencia Nº.  251/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª.

Por la eléctrica Iberdrola, se interpuso recurso contra la sanción impuesta por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Interesando mediante el recurso contencioso-administrativo la nulidad de la multa e indemnización acordada en la Resolución.

En el expediente sancionador, se apreciaba la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza. Y tipificado en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Imponiendo a Iberdrola una sanción de 100.001 euros, junto con una indemnización por importe de 64.860 €.

La resolución sancionadora considera acreditados los hechos que tuvieron lugar con el hallazgo de un águila perdicera por un ciudadano. Tras la constatación por un agente medioambiental, los hechos sucedieron dentro de la denominada zona de protección de la avifauna. Encontrándose el águila perdicera en la categoría de animales en peligro de extinción y valorada en 60.000 euros.  De las comprobaciones efectuadas, resulta que el apoyo eléctrico causante del siniestro, pertenece a la eléctrica recurrente.

La fundamentación de la resolución se encuentra amparada en lo recogido en el artículo 9 de la Ley 26/2007, Responsabilidad Medioambiental. Y respectivo a la obligación de los operadores de ejecutar medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. Lo anterior en correlación con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la ley 9/1999. Señalando:

“1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que: a) Ejecuten directamente la acción infractora, o aquéllas que ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden. b) Sean titulares o promotoras de la actividad, obra, aprovechamiento o proyecto que constituya u origine la infracción. c) Estando obligadas por la presente Ley al cumplimiento de algún requisito o acción, omiten su ejecución. Se completa la fundamentación jurídica citando y reproduciendo el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008 (Este RD también se aplica a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión) y, especialmente, su Disposición Transitoria Única, conforme a la cual: 1.2. Los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el art. 3.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere el art. 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el art. 6 y en el anexo, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro. La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única. (…)”

Por el contrario, la recurrente considera que la sanción no es ajustada a derecho por inexistencia de responsabilidad. Afirma, que conforme al Real Decreto 1432/2008, “las modificaciones pertinentes requieren precisamente la previa financiación total por parte de la administración competente.” Y que el RD «prevé un plan de inversiones para la adaptación de las líneas eléctricas con carácter imperativo y de mandato». Afirmando que estos mecanismos financieros y presupuestarios no se han habilitado todavía. Y que la instalación se implantó cumpliendo con toda la normativa técnica y medioambiental exigible en el momento de la construcción. Por tanto, no puede deducirse culpa, pues lo contrario lo contrario supondría atribuir efectos retroactivos a una norma que no los contempla.

Una vez expuestas las posiciones de ambas partes, el Tribunal alcanza las siguientes conclusiones:

“venía obligada la mercantil recurrente a presentar ante el órgano competente en el plazo de un año a partir de la notificación de la correspondiente resolución de la Comunidad Autónoma, un proyecto de adaptación de las líneas a las prestaciones técnicas establecidas en el artículo 6 y el anexo. Ante ello y no constando su presentación efectiva (folios 21 de la demanda; indicando simplemente que la Administración rechazó medidas compensatorias propuestas por la tramitación de nuevos proyectos, sin incluir el apoyo 0183, que dice podía haber realizado).(…)”

“Se trata de un requisito necesario, que viene impuesto a la operadora, y previo a la obtención de la financiación para la ejecución del proyecto, resultando igualmente inequívoca la obligatoriedad de las medidas de protección contra la electrocución que le impone el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 1432/2008. Ciertamente la Disposición Final Única prevé que «para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones», pero, se insiste, al margen de que se trata de una finalidad programática, no equiparable a la obligación que se impone a los titulares de las líneas eléctricas aéreas a efectos de presentación de proyecto  y adopción de medidas de protección contra la electrocución, se prevé como actuación posterior a la previa presentación del proyecto correspondiente, hasta el punto de que lo que se establece en esa disposición Final única y en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Única es que lo que va a depender de la disponibilidad de la financiación no es la obligación de presentar el proyecto sino la ejecución del mismo.

No habiéndose presentado oportunamente el proyecto ni siquiera puede entrar a valorarse el alcance y la forma que podía hacerse efectiva esa financiación programada ni tampoco un eventual incumplimiento y el alcance del mismo a efectos de excluir la responsabilidad de la operadora y trasladarla a la administración a la que, según la norma, corresponde tal financiación.

No se trata de aplicación retroactiva de las normas sino de cumplir las obligaciones que le vienen impuestas más allá de mantener las líneas eléctricas en el mismo estado en el que se implantaron; pues, como indica la propia resolución sancionadora recurrida, viene obligado por art.9 L 26/2009 a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes. Nada aporta el expediente de regularización administrativa iniciado posteriormente a la electrocución del águila perdicera. (…)

Por tanto dictamina que la resolución sancionadora es conforme a derecho, desestimando el recurso de Iberdrola.

Sentencia nº 251 – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección 2ª. TSJ de Castilla la Mancha

Conclusiones

  • Hasta hace menos de un año, nadie sufragaba las muertes de las aves provocadas por la electrocución generada por postes eléctricos.
  • Las empresas eléctricas han estado retrasando el control y reparación de los tendidos por la ausencia de financiación de las administraciones competentes. Su fundamentación se encontraba amparada por el Real Decreto 1432/2008.
  • En mayo de 2018, el TSJCM ha dictado la primera Sentencia que ratifica una sanción interpuesta a la eléctrica Iberdrola. E invalida el argumento de la ausencia de financiación para adecuar los tendidos eléctricos.
  • Previo al otorgamiento de financiación, es obligatorio no sólo que las empresas presenten sus proyectos sino también, su ejecución.
  • Las eléctricas, no pueden excluirse y menos trasladar la responsabilidad a la administración, cuando ni tan siquiera se presentan proyectos. Y porque en todo caso, vienen obligadas a adoptar medidas de prevención evitación y reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes.
  • El fallo de esta Sentencia abre la puerta a que las eléctricas traten de evitar más daños ambientales. Se trata de un paso decisivo de asunción de responsabilidad y tratar de evitar la muerte de unas 30.000 aves que mueren es España cada año.

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