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Libertad de expresión

Límites a la libertad de expresión

La libertad de expresión es uno de los conceptos jurídicos que más interés social suscita, por su carácter abstracto y por el valor que representa. Los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española fueron proclamados junto con el resto del texto constitucional en 1978. Desde entonces, la sociedad española ha experimentado numerosos cambios, que han supuesto una adaptación de la tutela de estos derechos a la realidad jurídica actual. Su protección y concreción son esenciales en un Estado de Derecho. La doctrina del TS perfila los límites de los derechos fundamentales a través de un ejercicio de ponderación. Es especialmente relevante aquél realizado entre la libertad de expresión y el derecho al honor.

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A. Límites a la libertad de expresión en un contexto de crítica política

Los fallos del TS demuestran cómo los derechos se equilibran en función del contexto. La STS de 11 de octubre de 2017 actualiza la doctrina en un contexto de crítica política. En un debate televisivo, un periodista dirige los términos “chorizo” y “mangante” al líder de la formación política Podemos. Ello deriva, finalmente, en la interposición de una demanda de protección del derecho al honor del segundo contra el primero.

En primer lugar, el TS analiza la diferencia entre la libertad de expresión y la libertad de información. Mientras que la libertad de expresión comprende la emisión de juicios valorativos, la libertad de información se refiere a la comunicación de datos objetivos. Por su parte, el derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal (STC 180/1999). La aplicación de la técnica de ponderación supone concretar la posición prevalente que ostentan la libertad de expresión y la libertad de información. Ambas están limitadas por el derecho al honor, que se opone a la difusión de expresiones que desacreditan objetivamente a una persona. El TS y el TEDH afirman que son admisibles las críticas ácidas e hirientes, aunque no están amparados los insultos. Si bien “el estilo forma parte de la comunicación como forma de expresión”, el TS determina que en el presente caso se recurre al insulto. Los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior, y las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo al ejercitarse por profesionales. Sin embargo, el TS falla que, en un contexto de contienda política, los insultos no están amparados por la libertad de expresión. Es por ello por lo que solo estima parcialmente el recurso frente a la sentencia de apelación. Así, aprecia la intromisión ilegítima en el derecho al honor, reduciendo únicamente del importe de la indemnización.

B. Derecho al honor como limitador de la libertad de expresión en un marco de enfrentamiento político

Por su parte, la STS de 8 de noviembre de 2018 perfila la jurisprudencia en un contexto de contienda política. En concreto, el análisis se centra en la discrepancia de un grupo de electores del municipio de Gaztelu al respecto de la gestión municipal. El grupo de electores es demandado por el alcalde y dos concejales por difundir un escrito. Según los demandantes, contenía imputaciones falsas y expresiones ofensivas que vulneraban su derecho al honor. Al ser estimada la demanda en apelación, uno de los miembros del grupo de electores interpone recurso de casación. El motivo único del recurso es la vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información. Las SSTC 216/2013 y 41/2011 determinan que “la libertad de expresión puede entenderse preponderante frente a la de información cuando la idea u opinión crítica que se manifiesta se sustenta o ampara en la imputación de hechos de apariencia delictiva”. Por ende, el TS lleva a cabo un juicio de contraposición de la libertad de expresión y del derecho al honor.

El TS se apoya en la sentencia del TEDH de marzo de 2011, que señala que: “es precisamente cuando se presentan ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido, cuando la libertad de expresión es más valiosa”. Partiendo de lo anterior, estima el recurso considerando que las críticas estaban amparadas por la libertad de expresión. Estas se mantienen en la esfera de la gestión política, en un contexto de contienda evidente, dada la relevancia pública de demandados y demandantes.

C. Libertad de información y derecho al honor. Canon de veracidad

Por último, La STS de 12 de enero de 2018 se refiere a la ponderación de la libertad de información y el derecho al honor. El TS casa la sentencia determinando que el canon de veracidad exigido por la Audiencia Provincial es incorrecto. El mismo no tiene en cuenta la naturaleza de los hechos denunciados: la denuncia de abusos sexuales a gimnastas por parte de su entrenador.

La STS 329/2012, de 17 de mayo, declara que “la comisión de hechos delictivos, para estar amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información, ha de cumplir los requisitos de relevancia pública de los hechos y veracidad”. El TS mostró sus reticencias frente a la extrema rigurosidad en el ejercicio de valoración de las pruebas realizado por la Audiencia. Esta extremó el rigor probatorio al negar todo valor a lo declarado por la supuesta víctima, por ser parte del proceso. El estándar de la prueba es superior al exigido en el proceso penal para condenar al denunciado por este tipo de delitos. De hecho, en este último, la declaración de la víctima puede ser considerada prueba incriminatoria suficiente. Para estudiar la veracidad hay que atender a la esencia de los hechos, pero ello no puede igualarse a la prueba de su efectiva realización. Los delitos contra la libertad sexual suelen producirse en lugares clandestinos, dificultando la concurrencia de otras pruebas. Además, tal exigencia de prueba conllevaría una disuasión de la denuncia pública de estas conductas, esencial para esclarecer este tipo de delitos. El TS es consciente del impacto que puede generar la imputación de la acusación de “abusador” cuando esta no ha resultado probada. A pesar de ello, mantiene que es necesario crear un clima favorable para a denuncia pública. Considera que la denuncia es verosímil y que no hay atisbos de que las presuntas víctimas hayan actuado de mala fe. Por tanto, opta por protegerlas, alentándolas a denunciar públicamente los hechos.

STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
STS: Sentencia del Tribunal Supremo
TS: Tribunal Supremo
TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Otro artículo de interés: Ficheros de Morosos y Derecho al Honor

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