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¿Es la Prisión Permanente Revisable una Ley Draconiana?

Había una vez… Si esto fuese un cuento y no un blog de abogados, bien podríamos empezar nuestra publicación de esta forma. Pero mantendremos la seriedad que nos caracteriza y trataremos de contar al lector la historia de este germen, algo… draconiano. La RAE define el adjetivo ‘draconiano’ como: ‘ley o medida excesivamente severa’.

Pero, ¿dónde empezó todo?

O mejor dicho con quién. Piqué tendría clara su respuesta, y todos conocemos esa respuesta, pero esta vez se equivocaría (Piqué). Todo sucedió mucho antes,  en la Antigua Grecia, en el siglo VII A.C., -hilando fino: año 621 A.C-. Apareció, pues, un legislador llamado ‘Dracón de Tesalia’. La nobleza le encomendó la novedosa tarea de elaborar un código legislativo en materia criminal. Su labor consistía en recoger y redactar todas aquellas normas consuetudinarias que existían al respecto. Dicen los historiadores que, hasta ese momento, solamente se usaban de forma oral.

Tan en serio se tomó la tarea que corría la voz entre el pueblo que las leyes fueron escritas con sangre, no con tinta. Dracón caracterizó su código por la extrema dureza y la severidad. Para delitos como el allanamiento, la holgazanería o el robo de una manzana, se aplicaba la pena de muerte.  Como era de esperar, estas leyes no duraron mucho tiempo porque más que legislar, se dedicaban a lo contrario. En cambio, parece la ‘labor’ de Dracón ha permanecido viva durante miles de años.

El peligro de las políticas expansivas extraordinariamente punitivas es que la norma acaba siendo ignorada por la sociedad

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¿Existen, actualmente, normas Draconianas en algún lugar del mundo?

En China, delitos relacionados con pequeños robos, desobediencia civil, fraude bancario, son castigados con la pena capital. Y para más miga, la familia del condenado debe pagar el precio de la bala.

En Arabia Saudita, se castiga a los reos con la ejecución y la mutilación de los miembros, por delitos como el robo.

Singapur ha legislado que al que ensucie las calles con basura, -a raíz de ello, los chicles están terminantemente prohibidos-, se le castigará con azotes en el cuerpo. También es en este país donde se castiga con la cadena perpetua a los hombres por ser homosexuales, no así a las mujeres.

En Indonesia, la masturbación está penada con la decapitación.

El Salvador ha regulado que los conductores ebrios pueden ser castigados con la muerte ante un pelotón de fusilamiento.

Nigeria permite que la mujer pueda ser golpeada por su marido, pero siempre con fines correctores.

En Somalia, Irán, Sudán, el norte de Nigeria, Pakistán, Afganistán, Emiratos Árabes, Arabia Saudí, una provincia de Indonesia y Yemen se condena a muerte a pedradas a casados, separados, divorciados hasta a viudos que tengan relaciones extramatrimoniales -qué es adulterio y qué no lo decide el tribunal islámico de turno-.

Podríamos seguir, pero lo vamos a dejar todo en un humillante etcétera y nos vamos a ahorrar cualquier tipo de comentario al respecto. Si bien,

Y ahora, la pregunta clave es: ¿existe alguna Ley Draconiana en España

Resuena, y con bastante fuerza, la cadena perpetua revisable. Si bien salvaguardaremos las distancias, pues los supuestos para su aplicación son bastante diferentes al de robar una manzana.

El Código Penal establece los supuestos a los que se aplica esta pena. El requisito esencial a probar es que debe ser un asesinato. Además, es necesario que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Menores de 16 años o personas especialmente vulnerables por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
  • El asesinato será posterior a un delito contra la libertad sexual (véase: violación).
  • El delito sea cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.
  • Asesinatos múltiples.
  • Asesinatos perpetrados por terroristas.
  • Que sean Delitos cometidos contra la Corona (matar al Rey/Reina o a cualquiera de sus descendientes o ascendientes).
  • Delitos contra Jefes de Estados extranjeros o de personas protegidas por Tratados Internacionales.
  • Delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

El Gobierno ha aprobado, recientemente, un Anteproyecto donde se incorporan cinco nuevos delitos a los que les es de aplicación la prisión permanente revisable. Estos son:

  • Asesinatos con obstrucción de la recuperación del cadáver (¿Caso Marta del Castillo?)
  • Asesinato después de secuestro
  • Violación en serie (¿La Manada y Pamplona?)
  • Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle
  • Muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear o elementos radioactivos.

No creo que a los españoles les preocupe en exceso que la norma sea severa. El problema es que la Comisión Codificadora del Código Penal, haga su trabajo mientras ve el Telediario.

Revisen de nuevo la lista de delitos que se quieren incorporar a la Prisión Permanente Revisable y juzguen por ustedes mismos.

Seamos serios.

A todo esto, ¿qué pasa en Europa?

En Alemania, -el eterno ejemplo de lo que debería hacerse en lo jurídico-, la condena se revisa a los 15 años. Pasado este plazo, se faculta al preso para que pueda solicitar la libertad condicional. Además, las estadísticas dicen que la media de cumplimiento de estas condenas es de 21 años.

Por otro lado, en Francia se revisa a los 18 años, o 22 si se trata de presos reincidentes. Se aplica a los asesinatos de menores de 15 años, que hayan sufrido, previamente, tortura o violación.

Otro ejemplo es Finlandia. Su legislación baja la revisión a los 12 años.

En Reino Unido, los jueces están facultados para dictaminar que la condena sea ‘orden de toda la vida’. De no ser así, fijarán un plazo tras el cual el preso puede solicitar la libertad condicional.

En definitiva, los países europeos con los mejore sistemas judiciales, tienen una prisión permanente revisable con una duración mucho menor que en España.

¿Cuántos años prevé en España para la revisión de la prisión perpetua revisable?

Variará entre 25 y 35 años, dependiente del tipo de delito y si la pena es por uno o varios.  Si bien, en la actualidad la revisión tendrá lugar a los 15 años, pues la legislación penitenciaria no se ha adaptado aún a lo dispuesto en el Código Penal. Aunque esto es solamente cuestión de tiempo.

De otro lado, no deja de sorprender que los penados pueden solicitar permisos de salida una vez hayan cumplido un mínimo de 8 años. Esto se eleva a 12 para casos de asesinatos terroristas. Si bien es cierto, será necesario reunir unos requisitos y la práctica nos dice que todo quedará a la discrecionalidad de Sus Señorías.

Por otro lado, ¿cuáles son los motivos por los que España prevé fechas de revisión más elevadas que el resto de Europa

Evitaremos entrar en debates políticos, si bien, podría ser uno de los argumentos razonables para responder a la cuestión.

De nuevo, nos fijamos en las estadísticas. Éstas nos dicen que, en los delitos más leves, las leyes españolas establecen penas más elevadas que el resto de Europa. Y todo ello, en un país situado en el tercer lugar de los índices de criminalidad más bajos del continente. La media se sitúa en 17 meses, frente a los 8 de Alemania, 2.8 de Bélgica o 13 de Italia.

Partiendo de esta base elevada, es obvio, por tanto, que cuanto más grave sea el delito, más alta será la pena.

Finalmente, ¿todo este sistema es constitucional?

El TEDH ha sido claro en este asunto. Ha decretado que lo será, siempre que los países europeos permitan un horizonte de libertad y resocialización, en sus normas.

Y nosotros nos preguntamos: ¿es esto aplicable al supuesto de privación de libertad a Valtonyc por escribir una canción? Y más aún, ¿cárcel por tuitear?

Amnistía Internacional lo tiene claro. El sistema vulnera derechos fundamentales. La libertad de expresión, en su máximo esplendor. Aún así, el legislador permanece impasible, Europa es demasiado lenta y los tribunales cada día son más imprevisibles.

De todas maneras una cosa está clara: cualquier tiempo pasado no fue el mejor.

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