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Spin offs y transferencia tecnológica

“La innovación es lo que distingue a un líder de los demás”.

Otra frase de SJ (Steve Jobs). Es curioso como una obviedad, se convierte en profecía, si la pronunció Steve Jobs. Pero también lo es que las obviedades, son ciertas. La innovación se ha consolidado como una de las principales fuentes de empleo, de inversión y de calidad de vida de los ciudadanos.

De las obviedades de Steve Jobs, a las ocurrencias de Einstein

Tiempo atrás, Albert Einstein acuñó: “En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento”.

La situación económica reciente (2000 a la actualidad), es el resumen de una obsesión por la tecnología. Cualquier proyecto de un joven empresario, busca conseguir mucho más (resultados), a través de mucho menos (recursos). Y las Universidades son un foco generador de este infinito anhelo.

Así surgen las denominadas “spin-offs” universitarias. Este tipo de empresa de base tecnológica (EBT), procede en su mayoría de proyectos concebidos en el seno de universidades y centros de investigación.  Son entendidas como una iniciativa de apoyo público a la innovación de base tecnológica.  Algunas universidades, como la de Granada, Valencia, UC3M, llevan más de una década promoviendo las Spin-Off.

A pesar del gran impacto que están causando las spin-offs, existen una serie de cuestiones relativas a este fenómeno que son, cuanto menos, ambiguas y desconocidas por la mayoría de los implicados. En particular, nos referimos: (i) a la titularidad de los resultados de la actividad investigadora; (ii) al carácter patrimonial de los resultado de la actividad investigadora (iii) a la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora; (iv) a los derechos del personal investigador; y (v) a la transferencia y difusión tecnológica.

I.-  Titularidad de los resultados de la actividad investigadora

Los resultados de las actividades de investigación pueden ser protegidos mediante los correspondientes títulos de propiedad industrial. En cuanto a la titularidad de los mismos,  pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido. No obstante, la Ley exige que estos resultados se hayan obtenido por los investigadores en el ejercicio de las funciones que le son propias. Por lo tanto, se requiere que la obtención del resultado sea fruto del trabajo del investigador en la propia entidad, y no fuera de ella.  Así lo establece el artículo 54, de La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En este sentido, se debe entender por entidad:

  • A los organismos públicos de investigación
  • A las universidades públicas
  • Fundaciones del sector público estatal
  • Sociedades mercantiles estatales
  • Centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Por lo que respecta al derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial, también pertenece a las entidades descritas anteriormente.

II.- Carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora

Aquellas entidades en que las que el autor haya desarrollado una relación de servicios, tienen otorgados los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual.

En consecuencia, son estas entidades las que podrán poner a disposición del público el resultado de la actividad investigadora obtenido.  Así pues, por ejemplo, podrán explotar el software empleado para una determinada App.

III.- Transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora

La transmisión a terceros de derechos sobre estos resultados requerirá de una previa declaración por uno de los siguientes Organismos:

  • Titular del Ministerio al que esté adscrita o vinculada la actividad investigadora
  • Órgano competente de la universidad.

En dicha declaración deberá constar que el derecho a transmitir no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público.

Toda transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora deberá regirse por el derecho privado. Asimismo, se deberá entender también a lo establecido en los estatutos de las entidades.   En suma,  se aplicarán los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver aquellas dudas o lagunas que pudieran surgir en la trasmisión.

En este sentido, se debe entender por transmisión:

  • Cesión de la titularidad de una patente
  • Concesión de licencias de explotación
  • Transmisiones de contratos que versen sobre propiedad intelectual

Junto a lo anterior, cabe añadir que en determinados supuestos  la transmisión de derechos se llevará a cabo mediante adjudicación directa. Así lo establece el artículo 55.3 de La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Por último, la transmisión de los derechos sobre estos resultados siempre se hará con una contraprestación. Ésta, deberá corresponderse a su valor de mercado.

¿Qué ocurre cuando el derecho se transmite a una entidad privada?

En estos supuestos, adicionalmente, deberá preverse la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna. La finalidad de estas cláusulas no es otra que la de permitir a las entidades públicas recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos. También, en aquellos casos en los que se apreciase que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que realmente correspondía.

IV.- Derechos del personal investigador

El personal investigador que preste servicio en las entidades referencias anteriormente tiene una serie de derechos establecidos por Ley. Éstos, principalmente, quedan recogidos en el artículo 14 de  La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Entre otros, destacamos los siguientes:

  • Determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro de las limitaciones establecidas por Ley y bajo principios éticos reconocidos.
  • A ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe.
  • A contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. (Este Derecho queda limitado a las disponibilidades presupuestarias de la entidad)
  • Participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios. Se otorga este derecho como consecuencia de la explotación de los resultados de la actividad de investigación. Cabe reseñar que, esta participación, de ningún modo, tendrá el carácter de retribución o salario para el personal investigador.

V.- Transferencia y difusión tecnológica

Se entiende por transferencia tecnológica a la  cooperación entre una universidad, o centro de investigación, con  determinados agentes externos.  Por ejemplo, la colaboración con empresas privadas o administraciones públicas. El objeto de esta relación es conseguir que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad.

Por ejemplo, la explotación directa de patentes por parte de una universidad o la concesión de licencias sobre software. Una empresa se beneficiaría de esta colaboración siendo licenciatario de la universidad, aumentando con ello su competitividad a partir del conocimiento académico, pero por vías distintas a la contratación de recién graduados.

Junto a lo anterior, la transferencia de conocimiento también puede aplicarse de manera inversa. En este supuesto, la cooperación viene dada a través de proyectos liderados por el sector empresarial que colaboran con las entidades de investigación. La finalidad es desarrollar objetivos de mercado basados en los resultados de la investigación

Conclusión

La generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación son actividades esenciales para el progreso de la sociedad española. El objetivo final es obtener  un beneficio social y económico.

La Economía española debe crecer hacia un modelo productivo basado en la innovación y la alta tecnología.  Y las Spin-Offs, junto con las entidades referenciadas en el expositivo de la presente colaboración, son (y deben seguir siendo) el mecanismo de transferencia tecnológica al conjunto de la sociedad.

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