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Las 7 claves para solicitar un concurso necesario

¿Quién puede presentar el concurso necesario? ¿En qué hechos se puede fundamentar la insolvencia? ¿Qué claves son imprescindibles a la hora de solicitar el concurso? ¿Se debe en todo caso acreditar pluralidad de acreedores? ¿Qué tipos de medios de prueba pueden y deben aportarse?

Las claves para solicitar un concurso necesario deben conocerseya que si no se respetan probablemente se denegará la solicitud. De hecho, en la mayoría de ocasiones los Juzgados de lo Mercantil desestiman las solicitudes de concurso necesario. Por eso, debes aplicar estas claves a la hora de realizar la solicitud. 

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1. ¿Quién puede presentar el concurso necesario? 

De acuerdo al Texto Refundido de la Ley Concursal, pueden presentar el concurso de acreedores el deudor y sus acreedores. Cuando lo presenta el acreedor se denomina a dicho concurso, concurso necesario. A diferencia del concurso voluntario, este concurso necesario requiere más determinación en la prueba que el voluntario. Esto se debe a que los tribunales no quieren que se acuda al concurso por un impago puntual de un crédito. Por esto, el concurso necesario requiere acreditar una insolvencia cualificada. Dicha insolvencia no es sinónimo de pérdidas agravadas. De hecho, así lo reafirma la STS de 1 de abril de 2014 (RJ 2014,2159). 

2. ¿En qué hechos se puede fundamentar la insolvencia? 

El artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que la solicitud de concurso necesario debe fundarse en unos hechos externos. Estos hechos son 6: 

  • Existencia de declaración judicial o administrativa de insolvencia 
  • Existencia de título de embargo sin bienes libres suficientes 
  • Embargos por ejecuciones en curso 
  • Sobreseimiento general de pagos 
  • Sobreseimiento general de créditos de la AEAT, la Seguridad Social, o de créditos laborales  
  • Alzamiento o liquidación de bienes 

Esos hechos se pueden agrupar en tres: ejecuciones infructuosas, sobreseimiento general de pagos, y alzamiento o liquidación de bienes. 

3. ¿Qué claves son imprescindibles a la hora de solicitar el concurso? 

De momento, de lo mencionado, podemos desgranar dos requisitos: 

i) Acreditar insolvencia cualificada.

 La insolvencia no tiene porqué coincidir con las pérdidas que causan disolución, pero puede ser un indicador de la misma. La insolvencia, por el contrario, se caracteriza por la incapacidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Madrid el 8 de enero de 2020 matiza que:  

“la insolvencia no puede confundirse con fondos propios negativos, como tampoco es correcta la equiparación entre insolvencia y cesación de pagos”. 

ii) Basarse en un hecho revelador de insolvencia.  

Debe basarse en uno de los seis hechos listados. Estos hechos son sucesos en los que se puede basar el acreedor para demostrar la insolvencia del deudor.  En palabras del AAP Barcelona 181/2019 son “una serie de hechos que revelan a un tercero la situación de insolvencia”. 

 Además, de estos dos primeros existen otros: 

iii)  Demostrar la pluralidad de acreedores. 

Este requisito no está explícitamente recogido por la normativa, sin embargo, generalmente, si no se acredita la solicitud será desestimada. La doctrina y la jurisprudencia lo estiman necesario en todo caso. El razonamiento reside en que si no hubiese varios acreedores no haría falta un concurso para llegar a un acuerdo. Si sólo fuera cuestión de un acreedor el convenio, que es un objetivo del concurso, no tendría sentido. Como bien trae a colación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil  7 de Madrid de 18 de enero de 2019. Para reclamar una sola deuda de un acreedor existen otros cauces legales como las ejecuciones de títulos no judiciales. Así la necesidad de que haya varios acreedores es una cuestión inherente al procedimiento concursal. Como lo afirma el AAP Huelva 203/2019 de 10 de junio. Asimismo, lo estima el auto del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Elche de 9 de mayo de 2016 que establece: “la masa pasiva debe estar conformada por varios acreedores concursales” 

De hecho, aunque no se recoge explícitamente en la norma, sí que lo hace implícitamente el legislador. Lo hace al referirse en plural a expresiones como relación de acreedores, convenio con los acreedores…  Pero, existe una excepción para esta acreditación. 

 iv) Si hubo ejecución infructuosa no es necesario acreditar otros acreedores. 

Si el acreedor fundamenta su solicitud entorno a la ejecución infructuosa la normativa concursal le concede un beneficio. Este beneficio es que no deberá acreditar la existencia de los demás acreedores del deudor. No deberá ni indicar ni listar quién son estos otros acreedores a la hora de presentar el concurso. Para ello, el acreedor debe aportar un título que certifique el intento fallido de embargo por insuficiencia de bienes. Esto último ha sido subrayado por el AAP Baleares 63/2018. Dicho auto establece que no es suficiente con ostentar título ejecutivo. Es necesario que se haya intentado la ejecución y sea imposible trabar embargo con el objeto de ejecución. 

 v) Si hubo ejecución infructuosa no se podrá oponer el deudor. 

En el caso de la ejecución sucede otra particularidad. El deudor no tendrá habilitado plazo para oponerse a la solicitud. Esto quiere decir que el juzgado dictará el concurso directamente el siguiente día hábil. Esta situación excepcional se recoge en el artículo 14 TRLC. Así, se presupone que ante una insolvencia demostrada por el título habrá varios acreedores con créditos impagados respecto ese deudor. Esta circunstancia es afirmada a su vez por el AAP Vizcaya 534/2019. De hecho, el AAP La Coruña 43/2017 va más allá y afirma que: “lo excepcional es que una persona o entidad insolvente-más en el caso de sociedades mercantiles- no tenga más de un acreedor”.   

Además, ni siquiera se le dará audiencia al deudor antes de la declaración. De esta forma, lo explicitó el AAP Valencia 1253/2017. 

vi) No es necesario aportar prueba plena del crédito. 

Es suficiente con aportar prueba documental de la que razonablemente se infiera el crédito. En efecto, la existencia de dicha deuda del acreedor no es una cuestión que se debata en la admisión del concurso. Así, sólo se requiere a efectos de legitimación aportar un título que infiera una deuda. Como no tiene que aportarse documento con plena certeza de la deuda, se podrán aportar documentos habituales del tráfico económico. Una resolución que se pronunció en este sentido fue el AAP Barcelona 168/2018 de 5 de diciembre. 

vii) La ausencia de datos del activo no impide la declaración del concurso 

Aunque en la solicitud, el acreedor no pueda aportar datos exactos del activo del concursado esto no impedirá la declaración. Esta postura ha sido defendida por el AAP Granada 76/2011 como la posición dominante de la jurisprudencia. Esto se estableció entorno a aquellos concursados que habían desaparecido de su domicilio o cesado en su actividad. Pues en dicho supuesto se dificultaba al acreedor aportar datos sobre la masa activa de dichas sociedades. Sin embargo, si además de la desaparición y el cese, existen deudas con administraciones públicas o embargos será demostrable la insolvencia. Si concurren todas esas circunstancias se puede exteriorizar la incapacidad del deudor para atender al pago de sus obligaciones. 

4. ¿Qué tipos de medios de prueba pueden y deben aportarse?   

En la solicitud del concurso, se puede aportar diversos medios de prueba, documental, pericial, interrogatorios… Sin embargo, lo más común es basar la mayoría de la prueba en documentos. Los documentos que pueden ayudar a demostrar la insolvencia del deudor son los siguientes: 

  • Informes mercantiles o de solvencia del deudor. Estos informes, aunque no son prueba plena de solvencia, sí que demuestran indicios de la misma.  
  • Datos registrales del Registro de la Propiedad sobre el deudor. Pues el embargo generalizado de diversas fincas puede ser un indicador de dicha insolvencia. Sin embargo, esto debe matizarse como afirmó el AAP Zaragoza 499/2007. Lo relevante en sí no es la existencia de pluralidad de embargos, sino los importes actuales de esas ejecuciones. Exclusivamente con el conocimiento de dichas cuantías actualizadas podrá conocerse si está comprometido generalmente el patrimonio del deudor. 
  • Documentación sobre apremios administrativos en ejecución. 
  • Las cuentas anuales del deudor. Aunque tampoco constituyen prueba plena, si son una prueba indiciaria. De las cuentas anuales se pueden obtener datos como la relación entre el pasivo corriente y el activo corriente. Si el primero es superior al segundo se apreciará dificultad, al menos, transitoria para hacer frente al pago de deudas. Una forma de observar dicha relación es a través del fondo de maniobra.  Entonces, el fondo de maniobra como afirma la SAP Madrid 165/2014 es una “demostración palpable del estado de insolvencia”. Además, como afirmó el mencionado AAP Barcelona 181/2019 de las cuentas anuales se puede desprender la existencia de varios acreedores.  
  • Resoluciones del Juzgado de lo Social que concluyesen con inscripción de insolvencia. En ese supuesto, como afirmó el AAP Álava 23/2011, será el deudor quien deba demostrar tener bienes suficientes para atender sus créditos. 

 Conclusiones 

A la hora de presentar un concurso necesario se tiene que acreditar distintos presupuestos subjetivos y objetivos. Cuanto más detalle se aporte sobre dichos presupuestos menos posibilidad habrá de que el juzgado lo desestime, lo cual es habitual. Principalmente hay que centrarse en acreditar insolvencia cualificada, un hecho revelador y pluralidad de acreedores. Asimismo, debe conocerse las ventajas probatorias que aportar basar la solicitud en una ejecución infructuosa.  Cuando se base en dicho hecho no será necesario ni probar la pluralidad de acreedores ni habrá oposición del deudor. 

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