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Expediente de jurisdicción voluntaria: la exhibición de libros

¿Dónde se regulan los expedientes de jurisdicción voluntaria, en particular, la exhibición de libros? ¿Quién está legitimado para solicitar la exhibición de libros? ¿A quién se exige la exhibición de dichos libros? ¿Qué órganos son competentes para la tramitación del expediente? ¿Cómo debe solicitarse? ¿Cómo se decide este expediente? ¿Cómo se debe realizar la exhibición?

Introducción

Los expedientes de jurisdicción voluntaria son aquellos que requieren la intervención jurisdiccional para la tutela determinados derechos. Siempre y cuando sobre estos derechos no exista controversia entre las partes (no se haya acudido a la vía contenciosa). Existen numerosos tipos de expedientes de jurisdicción voluntaria. Así, existen expedientes en materia de familia, de derecho sucesorio, etc. En este artículo vamos a analizar los expedientes en materia mercantil. En concreto, la exhibición de libros contables cuando así lo exigen las personas capacitadas para ello.

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¿Dónde se regulan estos expedientes?

Los expedientes de jurisdicción voluntaria están regulados en la Ley 5/2015, de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Dentro de dicha Ley, su Título VIII establece las normas para los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil. El Capítulo I de este Título recoge la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. Este Capítulo abarca del artículo 112 al 116 de la Ley.

¿Quién está legitimado para solicitar la exhibición de libros?

La solicitud puede realizarla cualquier interesado que tenga interés legítimo legalmente reconocido. Así, el solicitante deberá hacer constar en su escrito la norma que le habilita para acceder a los libros. Además, ha de recoger en su solicitud el interés, finalidad o derecho que pretende satisfacer con la exhibición. El precepto legal que se invoque será determinante. La mera cualidad de socio, por ejemplo, no legitima, por sí sola, para esta exhibición documental.

¿A quién se le puede exigir la exhibición de libros?

La legitimación pasiva de este expediente corresponde a las personas que hayan elaborado dicha documentación como actividad mercantil. Ya sean personas físicas o jurídicas. Quedan por tanto fuera del ámbito de aplicación las personas que no tengan la condición de sujeto mercantil. Es decir, la legitimación pasiva se limita a los sujetos que están obligados a llevar contabilidad y libros obligatorios.

¿Qué juzgados son competentes para tu tramitación?

La competencia para tramitar los expedientes de exhibición de libros corresponde a los juzgados de lo Mercantil. De todo el ámbito nacional, corresponderá a los juzgados de lo mercantil del domicilio del obligado a la exhibición. Para la tramitación de estos expedientes será necesario tanto abogado como procurador.

¿Cómo debe ser la solicitud de exhibición de libros?

Respecto a la forma en que se debe realizar esta solicitud hay que atender al artículo 114 de la LJV. Así, la solicitud debe recoger los asientos exactos de los libros que se quieren examinar. O, al menos, concretarlos de la forma más exacta posible. Es decir, no se permite un acceso general a todos los datos de los libros y documentos contables. Sino sólo a una parte de esos datos. Siempre, como ya se ha dicho, que su acceso satisfaga un interés legítimo protegible y debidamente acreditado en la solicitud.

Por otra parte, la solicitud debe ir referida a documentos contables cuya llevanza sea obligatoria por un precepto legal. Los libros y registros que no sean obligatorios por ley, no podrán ser objeto de un expediente de jurisdicción voluntaria.

Para terminar con el ámbito objeto, el artículo 112 establece un requisito más. Que la solicitud se refiera a documentación cuya exhibición no esté procesalmente amparada por otra ley. Es decir, no puede existir una ley especial aplicable a la solicitud de exhibición concreta que el sujeto realice.

¿Cómo se decide este expediente?

La admisión de la solicitud la realiza el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). El LAJ citará, además de al obligado, a quienes deban intervenir en el expediente para comparecer ante el Juez. El Juez decidirá sobre la solicitud en la misma comparecencia y de forma motivada. La decisión del Juez se notificará a los interesados mediante auto. El plazo para esta notificación será de 5 días desde la finalización de la comparecencia.

Si se estimara la solicitud, se ordenará la exhibición de los documentos solicitados. En esta orden se incluirá el alcance, hora y lugar de la exhibición documental. De manera excepcional, el Juez podrá ordenar que la exhibición se realice en sede judicial.

¿Cómo se debe realizar la exhibición?

El artículo 115 de la LJV recoge la forma en la que se debe realizar la exhibición documental. De este modo, la exhibición se realizará ante el LAJ en el domicilio o establecimiento de la persona obligada. Salvo que el Juez haya establecido otro lugar. El LAJ levantará acta de lo actuado durante la exhibición.

Además, se impone a la persona obligada el deber de colaborar y facilitar el acceso a la información solicitada. De tal manera que, si la persona obligada se negase injustificadamente u obstaculizara el proceso, se le impondrá una multa. El importe máximo de la multa es de 300 euros por cada día en que persista el incumplimiento.

Conclusión

La jurisdicción voluntaria se usa para la tutela de determinados derechos cuando no están siendo objeto de un litigio. Un ejemplo de esos derechos es el derecho de información que tienen los socios de una sociedad mercantil. El socio que pretende ejercer dicho derecho podrá acudir, antes de a la vía contenciosa, a la jurisdicción voluntaria. De esta manera, podrá ver su derecho satisfecho (la exhibición de documentación contable) evitando los costes de un litigio.

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