Menú

Todas

responsabilidad del vendedor

Venta de sociedad o negocio: Límite de la responsabilidad del vendedor

¿Qué limita la responsabilidad del vendedor? ¿Qué es la limitación "de minimis" en la responsabilidad del vendedor? ¿Cuál es límite máximo de responsabilidad del vendedor (precio o una cantidad específica o sin límite)?¿Hay límite en la responsabilidad del vendedor si se advierte dolo en la conducta del vendedor? ¿Es necesario pactar expresamente que el dolo excluye cualquier límite en la responsabilidad del vendedor? ¿O el dolo impide que se excluya la responsabilidad del vendedor, tanto si se pacta entre comprador y vendedor, como si no se pacta?

¿Qué limita la responsabilidad del vendedor?

La responsabilidad del vendedor suele ser un tema regulado en los Sales Purchase Agrement (SPA). Y se utiliza para dar confort al Comprador en la compraventa de participaciones.

Es habitual que el vendedor y el comprador pacten un sistema de responsabilidad de vendedor en caso de cualquier contingencia. Este tema suele ser uno de los más beligerantes en las negociaciones del contrato de compraventa. Esto se debe a que el vendedor tiende a minimizar su responsabilidad y el comprador a incrementarla. El mejor escenario para el vendedor es no tener que responder por ninguna contingencia que surja. Esto rara vez es aceptado por el comprador que tiende a protegerse de las posibles contingencias que puedan aflorar.

En defecto de pacto aplica el código civil, artículo 1485, que indica que el vendedor responde del saneamiento por vicios o defectos ocultos aunque los ignorase.

La regulación habitual que se hace en los contratos de compraventa de participaciones suele regular, entre otros:

  1. Por qué responde el Vendedor
  2. Por cuanto tiempo responde
  3. Si existe límite a dicha responsabilidad
  4. Procedimiento de reclamación de dicha responsabilidad

¿Qué es la limitación «de minimis» en la responsabilidad del vendedor?

La limitación “de minimis” es un término utilizado en los contratos de compraventa de participaciones. Sirve para delimitar un “mínimo” por el cual el comprador no puede reclamar la responsabilidad del Vendedor. Esto sirve para que el Comprador no se dedique a reclamar todo lo que surge. Únicamente se pueda reclamar lo importante.

Esto es, por ejemplo en una transacción de 1 millón de euros que no se pueda reclamar nada por debajo de los 100.000 euros.

El “de mínimis” puede ser de forma individual o conjunta. Esto es, procedimientos que se manera individual no superen los 100.000 euros. O procedimientos que en su sumatorio no superen los 100.000 €.

A partir del “de mínimis” se pacta si se responde desde el primer euro o a partir del límite. Esto es, por una reclamación de 120.000 €, el vendedor responde por 19.999 euros.

¿Cuál es límite máximo de responsabilidad del vendedor (precio o una cantidad específica o sin límite)?

El límite máximo, a priori, no existe, salvo que así se pacte en contrato o que lo determine un juez.

Suele ser habitual establecer el límite del precio obtenido o un porcentaje del mismo. No suele ser habitual el que el vendedor responda por más de lo que obtiene. Este punto que parece tan obvio lo cierto es, que depende de la pericia del asesor en las negociaciones. A ello, hay que exceptuar el dolo que se comenta a continuación.

  • Ejemplo de cláusula que limita la responsabilidad del vendedor.

“Régimen de franquicias y limites cuantitativos y cualitativos

El Comprador no iniciará el procedimiento para la reclamación de responsabilidad del Vendedor en tanto la suma agregada de los Perjuicios sufridos no exceda, por todos los conceptos, de las siguientes cantidades: ***

Cuando tales Perjuicios excedan de las indicadas cantidades en los apartados anteriores, el Comprador podrá reclamar al Vendedor, indemnización por dichos Perjuicios en lo que excedan de las citadas cantidades.

La responsabilidad máxima del Vendedor por toda clase de Perjuicios sufridos (ya sea por la Sociedad o por el Comprador) queda limitada en todo caso a un importe total de *** (*** €), salvo para el caso de Perjuicios derivados de la falta de titularidad del Vendedor sobre las Acciones o de la existencia de cargas sobre las mismas, que no habrá límite alguno”.

¿Hay límite en la responsabilidad del vendedor si se advierte dolo en la conducta del vendedor? ¿Es necesario pactar expresamente que el dolo excluye cualquier límite en la responsabilidad del vendedor? ¿O el dolo impide que se excluya la responsabilidad del vendedor, tanto si se pacta entre comprador y vendedor, como si no se pacta?

Si se demuestra dolo del vendedor, no hay límite en su responsabilidad. El dolo excluye límites, incluso si no se pacta expresamente. El poder acreditar el dolo nunca es tarea fácil, más bien todo lo contrario. Y para acreditarlo normalmente se acude a los tribunales y es el juez quien decide.

Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura del siguiente:

Conocimiento (Actual) Real, Conocimiento (Constructive) Constructivo y Conocimiento (Imputed) Imputado en un Acuerdo de Compraventa

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.
Publicaciones relacionadas