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Derechos conferidos por la marca y obligación de uso

¿Cuáles son los derechos que otorga una marca? ¿Cuáles son las obligaciones de uso de una marca?

¿Cuáles son los derechos que otorga una marca?

Los derechos conferidos por una marca se recogen en el artículo 34 de la Ley de Marcas. Disponiendo que una vez registrada, la marca confiere a su titular un derecho de uso exclusivo en el mercado. Es decir, el titular podrá prohibir que terceros utilicen la marca en el tráfico económico. Esto incluye la prohibición de utilizar cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios de la misma clase. A su vez, también se prohíbe la utilización de signos semejantes de productos o servicios semejantes. Ya que estos implican un riesgo de confusión del público.

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En el caso de productos notorios, cualquier signo idéntico o semejante, independiente de la clase de los productos, estará prohibida. Por ejemplo, se prohíbe la venta de zapatillas con el signo de “Apple”, ya que este constituye de una marca notoria. Es decir, no existe la exigencia de identidad o semejanza entre los productos, cuando se trata de una marca conocida. Una marca se considera notoria cuando ha obtenido un reconocimiento entre el público por la intensidad de su uso. Esta prohibición tiene como finalidad prevenir un aprovechamiento indebido o un menoscabo de la notoriedad. Como resultado de esto, las marcas notorias gozan de mayor protección.

Cuando se trata de productos o servicios notorios se podrá prohibir;

  • Utilizar el signo en los productos o en la presentación de esta.
  • Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
  • Importar o exportar productos con el signo de la marca.
  • Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
  • Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
  • Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.

Además, el titular de una marca registrada podrá impedir que los distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento.

Cabe destacar, estos derechos que confiere una marca se suelen limitar al territorio en el que fue registrada. Es decir, una marca registrad en España, solo goza de estos derechos en España. Existe una excepción, que son las marcas notoriamente conocidas. Las marcas conocidas internacionalmente gozan de esta protección sin limitación territorial.

¿Cuáles son las obligaciones de uso de una marca?

Nuestra ley de marcas en su artículo 39 impone una obligación al titular de utilizar de forma efectiva su marca.

Si la marca no hubiere sido objeto de un uso efectivo, se someterá a las sanciones previstas en la ley. Existe un plazo de 5 años desde la fecha de registro para realizar un uso efectivo de la marca. También incurrirá en sanciones cuando se suspende el uso durante un plazo ininterrumpido de 5 años. Las sanciones se recogen en los artículos 21 ,41, 54 y 59 de la ley.

Se reconocerán como causas justificativas de la falta de uso de la marca, circunstancias que sean independientes de la voluntad del titular. Por ejemplo, si el titular padece de alguna enfermedad. Este artículo tiene como finalidad reducir el número total de marcas registradas.

Conclusión:

  • Los derechos conferidos por una marca se recogen en el artículo 34 de la Ley de Marcas.
  • Las obligaciones de uso de una marca se recogen en el artículo 39 de la Ley de Marcas.
  • Una marca registrada, confiere a su titular un derecho de uso exclusivo en el tráfico económico.
  • Se prohíbe la utilización de signos idénticos o semejantes de productos o servicios idénticos o semejantes.
  • En el caso de las marcas notorias, no existe la exigencia de identidad o semejanza entre los productos.
  • Una marca se considera notoria cuando ha obtenido un reconocimiento entre el público por la intensidad de su uso.
  • Las marcas notorias gozan de mayor protección.
  • Los derechos que confiere una marca se limitan al territorio en el que fue registrada.
  • Si la marca no hubiere sido objeto de un uso real, se someterá a las sanciones previstas en la ley.
  • Las causas justificativas de la falta de uso de la marca, son aquellas circunstancias que sean independientes de la voluntad del titular.

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Transmisión de la marca, licencia y solicitud de las inscripciones de las modificaciones de derechos de propiedad

Duracion, renovacion y modificacion de la marca.

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