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Externalizar funciones financieras. ¿Qué significa?

¿Qué significa externalizar funciones financieras?, las directrices EBA, características de las directrices EBA, ¿cómo afectan estas normas a las entidades financieras?, ¿Qué se puede subconratar?, las funciones críticas

Definición

La función de externalizar funciones financieras se refiere a subcontratar tareas empresariales internas a través de terceras empresas. El objetivo de esta función es reducir costes, mejorar la eficiencia y flexibilidad, y lograr economías de escala.

En primer lugar, a través de la externalización las empresas obtienen servicios que no pueden atender de forma autónoma. Los bancos usan este servicio con frecuencia, ya sea porque su esquema interno no les permite realizar algunas funciones o por la falta de especialización en las mismas.

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La autoridad europea bancaria (EBA)

Los cambios recientes en la legislación bancaria, el aumento de los riesgos cibernéticos y la disrupción tecnológica, demandan a los gobiernos cada vez mayor actuación. Estas amenazas requieren también atención por parte de las instituciones europeas. En este contexto, la autoridad bancaria europea (o EBA) introduce unas directrices, con el fin de establecer un marco más armonizado entre las entidades financieras. En esta ocasión la EBA pone especial interés en las entidades de crédito, empresas de inversión sujetas a la DRC, entidades de pago y de dinero electrónico. (EBA/GL/209/02).

Las directrices EBA

Las directrices de la EBA vienen a dar respuestas a un escenario global marcado por la digitalización. Unido a ello está el auge de las Fintech como proveedoras de tecnología financiera. Las nuevas directrices de la EBA vienen a actualizar las anteriores introducidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos en 2016. A su vez, la EBA adopta las directrices sobre externalización a proveedores en la nube de ESMA. El objetivo es facilitar a las autoridades la supervisión eficaz de los acuerdos de externalización.

Características de las directrices EBA

Estas directrices incluyen requisitos que pretenden garantizar entre otros temas:

  • Un plan de control y la supervisión de los procesos de externalización.
  • Detalles de las estrategias y el perfil de riesgo de las entidades.
  • La gestión y supervisión diaria y eficaz por parte de los órganos de gobierno.
  • Un control más eficaz al delimitar e identificar las funciones críticas o importantes.
  • La aptitud de los proveedores de servicios.
  • Identificar riesgos asociados a la externalización de funciones críticas o importantes.
  • Evaluar, supervisar, gestionar, comunicar y mitigar riesgos de funciones críticas.
  • Proteger los datos de clientes.
  • Un plan de salida para romper los acuerdos de externalización de funciones críticas.

¿Cómo afectan estas directrices a las entidades financieras?

Antes de recomendar estas directrices, la EBA abrió un periodo de consultas. Este periodo se usó para que las distintas entidades financieras pudieran resolver dudas. Entre los presentes destacan entidades de renombre que operan en la UE. El Banco de España, por ejemplo, dijo que sólo introduciría las directrices de forma parcial. También matizó que no aplicaría los artículos 62 y 63 (EBA/GL/209/02).

Otros asistentes como el BSG, (organismo europeo de apoyo a entidades financieras) considera que la definición sobre externalización introducida por la EBA no es adecuada. El BSG no está de acuerdo con la definición de la EBA. El BSG discrepa en la definición de la externalización como función de uso no habitual. También añade que de cumplirse esa definición, servicios como compras a proveedores, por ejemplo, no serían considerados servicios a externalizar.

Qué funciones

Como regla general, no se pueden externalizar las siguientes funciones:

  • Las que se realizan legalmente por un proveedor de servicios (por ejemplo: auditoría legal).
  • Las infraestructuras de redes globales (por ejemplo: Visa o MasterCard).
  • Los servicios de información de mercado y servicios de banca.
  • Los acuerdos de compensación y liquidación.
  • Las infraestructuras de mensajería financiera global supervisadas por autoridades.
  • La adquisición de servicios que la institución no llevaría a cabo por su cuenta.

Las funciones críticas

Las directrices definen cómo funciones críticas o importantes a aquellas tareas necesarias para llevar a cabo las actividades principales del negocio. Para saber si una tarea es crítica habría que tener en cuenta, sobre todo lo siguiente:

  • Los defectos o fallos en los servicios que puedan perjudicar al cumplimiento de las condiciones.
  • Los fallos en la continuidad de los servicios y actividades bancarias y de pagos.
  • El acuerdo de externalización debe estar directamente relacionado con las actividades  o servicios de pago autorizados.
  • Los posibles impactos y las consecuencias de una interrupción de la tarea externalizada.
  • El alcance del acuerdo de externalización y si es capaz de identificar y gestionar los riesgos.
  • El cumplimiento de los requisitos legales y realizar auditorías según la función contratada.
  • Los posibles defectos en los servicios prestados y sus consecuencias.
  • La exposición mediática de la institución al mismo proveedor de servicios.
  • El tamaño y la complejidad de cualquier área de negocio afectada.

En definitiva, asistimos a un escenario donde la EBA busca introducir cambios. Pero en este caso, la EBA no se dirige sólo a bancos o entidades que operan en la Unión Europea. Indirectamente la autoridad europea busca vigilar a proveedores de servicios cómo las Fintech. La única forma que tiene la EBA de controlar a las empresas tecnológicas es mediante estas normas. De este modo, cumplen con la ley y a su vez también las Fintech.

No está claro si esta estrategia va funcionar o hasta que punto las entidades financieras van a cumplir las recomendaciones. Sin embargo, en este punto, hay que darle el reconocimiento a la EBA de proponer soluciones para estas funciones. Si bien esto es sólo el principio, lo más probable es que no quede ahí la cosa.

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