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Aspectos procesales de las prácticas de competencia desleal. legitimación activa y pasiva y prescripción.

La competencia desleal aborda prácticas que tratan de alterar el funcionamiento del mercado de forma ilícita. La ley prohíbe los acuerdos que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional. Acuerdos que tienen que producir efectos en el mercado nacional, aunque la conducta se haya realizado en el extranjero. Se aplica a  a cualquier persona física o jurídica, pública o privada que comercialice productos o servicios en el mercado. En España la competencia se encuentra bajo la protección del derecho comunitario y la Ley de Competencia Desleal (LCD).

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Protección frente a la competencia desleal

Los sujetos protegidos por la LCD son los consumidores, los competidores y cualquiera otro con interés legítimo.

La acción es el mecanismo jurídico a través del cual se ejercita un derecho. El articulo 32 dispone de las siguientes acciones que pueden ser ejercitadas por los sujetos legitimados:

  1. La acción declarativa de la deslealtad del acto.
  2. La acción de cesación o prohibición de su reiteración futura, si todavía no se ha puesto en práctica.
  3. La acción de remoción de los efectos producidos por el acto.
  4. La acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. La acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el acto doloso.
  6. La acción de enriquecimiento injusto, solo tendrá lugar cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusión.

El articulo 32.2 LCD establece que, en algunos casos, se podrá acordar la publicación de la sentencia. Esto se aplicará a las sentencias estimatorias de las acciones anteriormente previstas en el punto 1 al 4. Si los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo se podrá acordar también una declaración rectificadora.

La publicación de la sentencia tiene como objetivo erradicar los efectos dañosos de la conducta ilícita. Es decir, la publicación de la sentencia y la emisión de una declaración rectificadora tienen la función de eliminar los efectos de la conducta.

La legitimación activa

La legitimación activa se recoge en el artículo 33 LCD.

Corresponderá a la persona jurídica o física que se vea perjudicado económicamente como resultado de conductas desleales. Estos sujetos podrán ejercitar todas las acciones con la excepción de la acción de enriquecimiento injusto. A su vez estarán legitimadas las asociaciones profesionales de consumidores. Estas pueden ejercer todas las acciones menos la acción de enriquecimiento injusto y la acción de indemnización de daños. La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.

Tendrán legitimación activa para ejercitar las acciones del artículo 32,1 del apartado 1 al 4, los siguientes sujetos:

  • El Instituto Nacional de Consumo y los órganos autonómicos o locales correspondientes.
  • Las asociaciones de consumidores o usuarios previstos en la legislación correspondiente.
  • Las entidades en defensa de los intereses de los consumidores de otros Estados de la Comunidad Europea.

El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesión en relación con los intereses generales de consumidores o usuarios.

La legitimación pasiva

La legitimación pasiva se recoge en el artículo 34 LCD y corresponde a aquellos que han realizado la conducta desleal. Asimismo, corresponderá a aquellos que hayan ayudado a la realización de la conducta desleal. La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ejercitarse contra el beneficiario del enriquecimiento.

Prescripción

La prescripción se recoge en el artículo 35 LCD.

El artículo recoge un sistema doble de plazos y de contabilización.

Así, Las acciones de las que dispone el articulo 32 de la LCD prescriben al año del momento en que pudieron ejercitarse. Es decir, prescriben en un año desde el legitimado tuvo conocimiento del acto desleal.

Y siempre,  por el transcurso 3 años desde el momento de la finalización de la conducta. Esto es, aunque el legitimado no haya tenido conocimiento de las mismas en dicho plazo.

Lo anterior no se aplica a las acciones para la protección de los consumidores y usuarios. Ya que, estos se regirán por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Conclusiones:

  • La ley prohíbe los acuerdos que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional.
  • En nuestro país la competencia se encuentra bajo la protección del derecho comunitario y la Ley de Competencia Desleal (LCD).
  • Los sujetos protegidos por la LCD son los consumidores, los competidores y cualquiera con interés legítimo.
  • El articulo 32 dispone de las acciones que pueden ser ejercitadas por los sujetos legitimados.
  • El articulo 32.2 LCD establece que, en algunos casos, se podrá acordar la publicación de la sentencia o una declaración rectificadora.
  • La legitimación activa se recoge en el artículo 33 LCD. Corresponderá a la persona jurídica o física que se ve perjudicado económicamente como resultado de conductas desleales.
  • La legitimación pasiva se recoge en el artículo 34 LCD. La legitimación pasiva corresponderá a aquellos que han realizado la conducta desleal.
  • Las acciones se prescriben al año del momento en que pudieron ejercitarse.

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