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Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho 

¿En qué consiste el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? ¿A quiénes se aplica dicha exoneración? ¿Cuándo se puede solicitar la exoneración inmediata? ¿Cuándo se debe esperar cinco años para la exoneración? ¿Qué créditos no se exoneran? ¿Cuál es la postura del Tribunal Supremo respecto a los créditos públicos? 

El Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho (BEPI) consiste en una segunda oportunidad para las personas físicas en concurso. Con esta oportunidad se permite a las personas físicas iniciar un nuevo emprendimiento sin verse obstaculizado por las anteriores deudas. 

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¿Cuáles son los requisitos generales para conceder el BEPI? 

En primer lugar, el deudor concursado debe ser una persona física. Además, se requiere la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. El último requisito general es la buena fe del deudor. 

La buena fe del deudor, asimismo, exige sus propios requisitos. Para que haya buena fe el concurso no deberá ser calificado culpable. De esta ausencia de culpabilidad, se desprende que el deudor no debió incumplir su obligación de solicitar el concurso. Por otro lado, el deudor no deberá tener condena firme en los 10 años anteriores por una serie de delitos. En concreto, por delitos contra el patrimonio, laborales o contra el orden socioeconómico. 

¿Qué tipos de exoneración existen? 

Aparte de los requisitos anterioresdependiendo del tipo de exoneración aplicada se requerirán requisitos adicionales. Existen dos tipos de exoneración, la exoneración inmediata y la exoneración diferida. En la segunda, deberán transcurrir cinco años para obtener la exoneración definitiva. 

¿Cuáles son los requisitos de la exoneración inmediata? 

Hay dos supuestos en los que se puede conceder esta exoneración inmediata y definitiva. 

  1. Cuando el deudor intentó un acuerdo extrajudicial de pagos y posteriormente en el concurso pagó todos los créditos contra la masa y los privilegiados. 
  2. Cuando el deudor no intentó un acuerdo extrajudicial de pagos. Pero, el deudor pagó, además de los créditos contra la masa y privilegiados, el 25% de los créditos ordinarios. 

¿Cuáles son los requisitos de la exoneración diferida?

Para la exoneración diferida, es decir, transcurridos cinco años desde la conclusión del concurso, los requisitos son: 

  1. Que el deudor no haya incumplido sus deberes de colaboración en el concurso. De lo contrario implicaría una calificación culpable del concurso, pues es una presunción iuris tantum de culpabilidad. 
  2. Que no haya sido beneficiario del BEPI en los últimos 10 años. 
  3. Que el deudor no hubiese rechazado una oferta laboral en los últimos 4 años. 
  4. Que el deudor acepte expresamente la publicación de la exoneración en el Registro Público Concursal. 
  5. Que el deudor se someta a un plan de pagos para satisfacer los créditos no exonerados en cinco años. El pago deberá hacerse conforme al plan dentro de esos cinco años, excepto si los créditos tuvieran vencimiento posterior. En beneficio del deudor es destacable que estos créditos no devengarán interés. Una vez transcurra el plazo del cumplimiento de este plan de pagosel juez procederá a declarar la exoneración definitiva. Aunque no se cumpla todo el plan de pagospodrá solicitarse la declaración de exoneración definitiva con una condición. Esta es que el deudor destinase la mitad de sus ingresos percibidos durante los cinco años al plan de pagos. Estos ingresos a su vez deberán ser inembargables. Para aquellos deudores dentro del umbral exclusión la exigencia se rebaja, debiendo únicamente destinar el 25% de estos ingresos al plan. 

¿Se puede variar la solicitud inicial de exoneración? 

En el Texto Refundido de la Ley Concursal el BEPI se regula en los artículos 486 a 502. El art. 489 contempla la posibilidad de solicitar inicialmente una exoneración inmediata y posteriormente modificarlo solicitando la diferida. 

¿A quiénes aplica la exoneración? 

La exoneración extingue el derecho de los acreedores a ejercitar acciones contra el deudor. Sin embargo, no se extingue este derecho frente a fiadores o avalistas, pudiéndoles reclamar la deuda. Asimismo, la exoneración podrá beneficiar al cónyuge del deudor concursado ya sea en régimen de gananciales u otro. Este beneficio implicará que se exonerarán los bienes comunes respecto de las deudas anteriores a la declaración del concurso 

¿Cómo se solicita?  

En el transcurso del plazo para oponerse a la conclusión del concurso, el deudor deberá solicitar el BEPI al juez. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la administración concursal y a los acreedores para oponerse en cinco días.  Si no hay oposición se concederá el BEPI por el juez en el auto de conclusión del concurso. En caso de que se formulase oposición, la misma se resolverá por vía de incidente concursal.  Además, no podrá dictarse la conclusión del concurso hasta que sea firme la resolución del incidente sobre el BEPI. 

Asimismo, el plan de pagos para el supuesto de exoneración diferida requiere aprobación del juez. También se dará traslado del mismo a la administración concursal y los acreedores para formular oposición en el plazo de 10 días. 

Por otra parte, se podrá revocar el BEPI a solicitud de los acreedores concursales. Esta revocación sucederá si el deudor ocultase bienes o derecho en los cinco años posteriores a la concesión del BEPI. Dicha solicitud de revocación se tramitará por juicio verbal. 

¿Qué créditos no son exonerados? 

Se exonerará al deudor de los créditos ordinarios y subordinados insatisfechos, menos los créditos públicos y por alimentos. Respecto a los créditos con privilegio especial se exonerará de la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía. 

A sensu contrario, no se exonera del pago de los créditos contra la masa, los privilegiados, los públicos y por alimentos. Pero respecto a los créditos públicos cabe matizarse su exoneración conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo. 

¿Cuál es la postura del TS sobre los créditos públicos? 

Sobre la exclusión de los créditos públicos del beneficio de exoneración fue esclarecedora la STS 381/2019 de 2 de julio.  

La normativa establece que el aplazamiento o fraccionamiento del pago de estos créditos deberá regirse por su normativa específica.  Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que esto contradice el objetivo de proporcionar una segunda oportunidad para el concursado. En consecuencia, matiza cual debe ser la correcta interpretación y aplicación de la normativa concursal. Por lo que el aplazamiento o fraccionamiento del crédito público en esos cinco años debe ser aprobado por el juez. No se debe dejar dicho aplazamiento al arbitrio del acreedor público. No obstante, el juez en la audiencia de las partes valorará la oposición al plan del acreedor público. Sin embargo, será únicamente el juez quién decida sobre este aplazamiento, sin ser posteriormente ratificado por ese acreedor. Así, se infiere, como afirma la sentencia, que los mecanismos administrativos de aplazamiento carecen de eficacia en el proceso concursal. De esta forma, el acreedor público quedará vinculado a los aplazamientos o fraccionamientos aprobados por el juez. 

A su vez es relevante la reflexión del Tribunal Supremo sobre que tipo de crédito público será no exonerado. Pues, sí que podrá exonerarse aquel crédito público que sea subordinado u ordinario. Tendrán esta consideración la mitad de las deudas contraídas con las administraciones. Es decir, se podrán exonerar el 50% de la cuota, los intereses, recargos o sanciones. Por el contrario, no será exonerado el crédito público que tenga la consideración de crédito privilegiado o contra la masa. Así, los únicos créditos públicos incluidos y aprobados por el juez en el plan de pagos serán los no exonerados. 

Problemática actual de los créditos públicos 

Anteriormente la exclusión de los créditos públicos de la exoneración se incluía solo para el supuesto de exoneración diferida. Sin embargo, el actual Texto refundido los excluye también para la exoneración inmediata. De momento los tribunales menores dan prioridad a la jurisprudencia del TS frente al Texto refundido aplicando la STS mencionada. Así lo ha hecho el Juzgado de lo Mercantil  7 de Barcelona en auto del 8 de septiembre de 2020. Este juzgado aprecia que el art. 491 TRLC debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española. Este último fundamenta la revisión jurisdiccional de los Decretos Legislativos ultra vires, sin necesidad de plantear cuestión de constitucionalPero, el debate sobre esta aplicación de la doctrina del TS es una cuestión todavía abierta. Se deberá ir observando la postura del resto de tribunales, si hubiese novedades se actualizará la información al respecto.  

Conclusiones 

El BEPI supone para la persona física concursa una segunda oportunidad de crear un negocio. Para aquellos con patrimonio más disponible se ofrece la posibilidad de exoneración inmediata. En este caso se pagarán de inmediato los créditos no exonerados.  Aquellos que no cuenten con esta disponibilidad de patrimonio, podrán fraccionar estos créditos a cinco años. Así, tanto si se le concede la exoneración inmediata o diferida será condonado al pago de los créditos ordinarios y subordinados. Incluso, aplicando la STS 381/2019, no deberá pagar los créditos públicos con carácter ordinario y subordinado. Además, si hubo una exoneración diferida podrá ser exonerado del total de los créditos, aunque no cumpla el 100% del plan. Esto implica que el deudor podrá incluso no tener que pagar parte de los créditos no exonerados.  

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