Menú

Todas

Pérdidas

El desequilibrio patrimonial como causa de disolución de una sociedad

El desequilibrio patrimonial como causa de disolución de una sociedad surge cuando debido a las pérdidas de un ejercicio, dejan reducido el patrimonio neto a una cuantía inferior al capital social de la empresa. Luego veremos qué es el Patrimonio Neto.

Una Compañía puede corregir esa difícil situación de maneras distintas. Aumentar o Reducir Capital son dos de esas formas de corregir el desequilibrio patrimonial. Solicitar la declaración de concurso de acreedores (Bankruptcy/Chapter Eleven) es otro medio.

Y por último cabe la disolución de la sociedad. Si no se pudo corregir el desequilibrio patrimonial mediante ampliación o reducción de capital o concurso de acreedores, la disolución de la sociedad es una obligación legal.

¿Qué es el patrimonio neto a la hora de evaluar el desequilibrio patrimonial como causa de disolución de una sociedad?

Patrimonio Neto = Capital + Reservas (-) Pérdidas Acumuladas-

El patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos (artículo 36 Código de Comercio). Incluye las aportaciones realizadas por sus socios que no tengan la consideración de pasivos. Así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales. Incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido. Además del importe del nominal y de las primas de emisión o asunción de capital suscrito, registrado contablemente como pasivo.

¿Qué ocurre si la sociedad forma parte de un grupo de empresas?

El régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades permite la tributación como único contribuyente a las entidades integrantes del grupo. No podrán formar parte del perímetro del grupo las sociedades que se encuentren en desequilibrio patrimonial al cierre del periodo impositivo. Esta exclusión no requiere que el órgano competente haya acordado su disolución. Sin embargo, pueden continuar dentro de este régimen fiscal si esa situación se ha superado a la conclusión del ejercicio.

La situación de desequilibrio debe producirse en dos momentos diferentes. Al cierre del primer periodo impositivo y al cierre del ejercicio siguiente, cuando se aprueban las cuentas anuales del ejercicio anterior. Por lo tanto, la entidad se excluye del grupo fiscal con efectos retroactivos, si las cuentas anuales del siguiente ejercicio reflejan de nuevo esa situación de desequilibrio. En definitiva, la Ley del Impuesto sobre Sociedades confiere un año de espera para restablecer ese desequilibrio patrimonial.

¿Qué podemos hacer para restablecer el equilibrio?

Los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses desde que tengan conocimiento de tal situación. De hecho, cualquier socio podrá solicitar a los administradores que convoquen la junta, si considera que concurre causa de disolución. Si el acuerdo adoptado fuese opuesto a la disolución o no se hubiera restablecido el equilibrio, tendrán un nuevo plazo de dos meses. En el mismo, podrán solicitar disolución judicial o el concurso de la sociedad, si se encuentra en estado de insolvencia.

La sociedad puede reconducir el equilibrio patrimonial a través de actuaciones como las siguientes:

  • Ampliar el capital social por una cuantía que reequilibre la relación entre el patrimonio y el capital social.
  • Mediante una reducción del capital.
  • A través de una ampliación y reducción de capital simultáneas. Es lo que se conoce como “operación acordeón”. Se reduce el capital social a 0 y simultáneamente se aumenta hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
  • Obtener financiación a través de un préstamo participativo.
  • Aportaciones de los socios, que podrán tener carácter dinerario o no dinerario. Esto no conllevaría elevar la cifra de capital social, ni la participación de los socios en la entidad.

¿Cuáles pueden ser las consecuencias?

Para determinar el momento en el que la sociedad debe solicitar la declaración de concurso debemos atenernos a la Ley Concursal. En su artículo 2 se establecen los hechos mediante los cuales se revela el estado de insolvencia de la sociedad.

Para el caso de que no se realice ninguna de las actuaciones comentadas anteriormente, los administradores responderán solidariamente. Esto es, que no convoquen Junta General, o que la solicitud de disolución judicial o de concurso se produzcan fuera de plazo. Lo harán por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Excepto que los administradores acrediten que dichas obligaciones son de fecha anterior.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Si este articulo ha sido de su interés, le recomendamos la siguiente lectura:

¿Son compatibles las operaciones ilícitas o fraudulentas con la “Imagen Fiel del Patrimonio de la Sociedad?”

Y si necesita una SEGUNDA OPINIÓN, no dude en seguir leyendo …

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Publicaciones relacionadas