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Levantamiento velo

¿Cómo entiende el tribunal supremo el “levantamiento del velo” en 2016?

Sin perjuicio de lo que seguidamente expondremos, sobre este particular, recomendamos para una mejor comprensión, esta colaboración.

El levantamiento del velo: algunos ejemplos recientes

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¿Cómo entiende el Tribunal Supremo el “levantamiento del velo” en 2017?

Llevar a cabo negocios a través de una persona jurídica. Ello, sin que, la responsabilidad de la sociedad en dichos negocios tenga transcendencia en el patrimonio personal de los socios o accionistas. Es una de las principales ventajas del derecho sociedades. Es la llamada limitación patrimonial de la responsabilidad de los socios o accionistas de una persona jurídica.

Sin embargo, en determinadas ocasiones, cuando la estructurase utiliza de forma fraudulenta y contraria a derecho. Los tribunales se adentran en la compañía a fin de examinar cuales son los intereses reales de la misma. Pudiendo alcanzar la responsabilidad de la sociedad a las personas y bienes que se amparan bajo su cobertura. Es la llamada “teoría del levantamiento del velo”.

Doctrina del Levantamiento del Velo

Esta doctrina jurisprudencial pretende corregir los abusos de personalidad jurídica. Estos se pueden producir cuando se demuestra que las entidades mercantiles han actuado. (1) con fraude. (2) mala fe. (3) contrariando el ordenamiento. O  (4) eludiendo obligaciones para conseguir un resultado perjudicial para terceros. Los tribunales pueden «desvelar» de personalidad jurídica a la sociedad extendiendo la responsabilidad por actos perjudiciales a los socios y accionistas.

Resulta claro, y así lo expone el TS. Que la regla normativa por la que se aplica la doctrina del levantamiento del velo queda referida, a la protección del derecho de crédito. Y su necesario vinculo en el plano de la responsabilidad patrimonial del deudor. Pues se pretende evitar que el abuso de la personalidad jurídica pueda perjudicar el legitimo pago de las deudas existentes con terceros.

STS febrero y septiembre de 2016

Hasta ahora, la aplicación de esta doctrina por los tribunales había venido marcada por un carácter excepcional y restrictivo. Teniendo muy presente el equilibrio justicia y seguridad jurídica. Sin embargo, este carácter restrictivo está evolucionando hacia una aplicación mas amplia. Y así se pone de manifiesto en una Sentencia del TS de febrero de 2016. Sobre todo en lo que se refiere a la calificación de la finalidad fraudulenta como principal presupuesto de aplicación de esta figura. Otra Sentencia  del Tribunal Supremo relevante en este aspecto es la de 29 Septiembre 2016.

Con anterioridad, la aplicación de la teoría requería, que la sociedad se hubiera constituido como un medio defraudatorio y  con un fin fraudulento. Sin embargo, la actual tendencia jurisprudencial establece que no solo se puede atender al animo defraudatorio con el que se ha constituido la sociedad. Sino que hay que analizar el fraude desde un punto de vista mas objetivo, y no meramente subjetivo.

La jurisprudencia está reconsiderando la figura fraudulenta. Ampliando la noción de fraude en aquellos supuestos donde las partes tienen o deberían haber tenido un conocimiento del daño causado. Que será determinante en la elusión de sus propias responsabilidades personales, entre ellas el pago de deudas.

La noción de fraude

“La noción de fraude también resulta objetivable en aquellos supuestos en donde las partes tienen o deben haber tenido un conocimiento del daño irrogado que determina la elusión de sus propias responsabilidades personales y, entre estas, el pago de las deudas”

Si bien, hasta la fecha esta teoría solo se aplicaba en una situación. Cuando efectivamente se demostraba que por parte de los socios o accionistas había habido un propósito deliberado de perjudicar. Actualmente la tendencia de los tribunales se acerca a poder aplicar la teoría del velo. En aquellos casos en los que las compañías debieran tener conocimiento del daño causado, así como del incumplimiento de sus propias responsabilidades.

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