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El proceso de transformación de sociedades

Qué es la transformación de sociedades? ¿Dónde viene regulada la transformación de sociedades? ¿Cómo afecta a los socios o accionistas de una sociedad la transformación de la misma? ¿Pueden ver los socios alterado su porcentaje de participación en la sociedad tras la transformación? ¿Quién debe acordar la transformación de sociedades?

Introducción

La transformación de sociedades implica la adopción de un tipo social distinto, manteniendo la personalidad jurídica. Los casos de transformación de sociedades están tasados por la Ley. En este caso la Ley de Reestructuraciones Empresariales. A continuación, vemos: casos en que una sociedad puede transformar su tipo social, el proceso que conlleva y como afecta a los socios.

Régimen Jurídico

La transformación implica una modificación estructural, que en términos legales se puede asimilar a un proceso de fusión o escisión. La transformación está regulada en la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El artículo 4 de la citada ley, establece los supuestos de transformación. A continuación, los exponemos:

  1. La transformación de una sociedad mercantil en otro tipo de sociedad, también mercantil. Por ejemplo, la transformación de una sociedad limitada en una sociedad anónima, o viceversa.
  2. La transformación de una sociedad civil, en cualquier tipo de sociedad mercantil.
  3. La transformación transfronteriza de sociedades mercantiles. Es decir, la transformación de una sociedad anónima en sociedad anónima europea, o viceversa.
  4. La transformación de una sociedad cooperativa, en cualquier tipo de sociedad mercantil.
  5. La transformación transfronteriza de una sociedad cooperativa. Es decir, la transformación de una cooperativa en una cooperativa europea, o viceversa.

Igualmente, una sociedad en liquidación, que no haya comenzado a distribuir su patrimonio entre socios o participes, podrá transformarse.

Proceso de transformación de una sociedad

Toda transformación de sociedades debe ser acordada, necesariamente, por la Junta de Socios. Es imprescindible convocar Junta (salvo Junta Universal), y deliberar sobre el acuerdo de transformación. Los administradores tienen la obligación de poner a disposición de los socios los siguientes documentos (previamente a la Junta):

  1. Informe explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la transformación. Igualmente, se deberán indicar las consecuencias que tendrá la transformación para los socios.
  2. Balance de la sociedad a transformar. Dicho Balance deberá estar cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de la Junta. Si con posterioridad al cierre del balance la sociedad hubiera teniendo modificaciones patrimoniales, se deberá informar igualmente al respecto. Si la sociedad somete a auditoria sus cuentas, el Balance deberá incluir el Informe del Auditor.
  3. Igualmente, se deberá preparar un Proyecto de Estatutos de la sociedad que vaya a resultar de la transformación. En caso de que dicha sociedad vaya a tener otros pactos sociales también deberán aportarse con carácter previo.

Si la transformación se acuerda por unanimidad en junta universal, será innecesaria puesta a disposición de los documentos indicados anteriormente.

Los socios de la sociedad transformada

La transformación de la sociedad no libera a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad. Así, si el tipo social en el que se transformé la sociedad exige el desembolso integro del capital social, estos deberán proceder regularizar dicha situación. En este caso, deberán desembolsar el importe pendiente o reducir capital por condonación de dividendos pasivos.

En todo caso, el acuerdo de transformación, no podrá modificar la participación social de los socios en el capital. Ello, salvo consentimiento de todos los que vayan a permanecer en la sociedad.

Una vez aprobado el acuerdo de transformación, los socios que no hubieran votado a favor podrán separarse de la sociedad.

Igualmente, en caso de que la transformación implique la asunción de responsabilidad personal de deudas por los socios, si estos no han votado a favor, quedaran separados automáticamente.

La responsabilidad de los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada (contraídas con anterioridad) subsiste. Todo ello salvo que los acreedores hayan consentido expresamente la transformación. Esta responsabilidad prescribe a los 5 años desde la publicación el acuerdo de transformación en el BORME.

Publicidad e inscripción

El acuerdo de transformación se publicará en el BORME y un diario de la provincia de la sociedad. No será necesaria la publicación cuando se comunique el acuerdo a todos los socios y acreedores de forma individual.

La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción en el Registro mercantil de la escritura de transformación. Una vez inscrita, la transformación puede ser impugnada en un plazo de 3 meses.

Conclusiones

La transformación de sociedades es considerada una modificación estructural de sociedades. Por tanto, viene regulada en la Ley 3/2009. El proceso de transformación conlleva: acuerdo de Junta; y la puesta a disposición de los socios de determinados documentos que informen sobre la transformación. Los socios que no voten a favor del acuerdo tendrán derecho de separación. Es importante el régimen de responsabilidad de los socios por deudas anteriores, dado que persiste, salvo consentimiento de los acreedores.

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