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La retribución de los administradores con funciones ejecutivas

¿Cómo se regula el régimen de retribución de los administradores? ¿Por qué debe regularse el sistema de retribución en los estatutos sociales? ¿En qué puede consistir la retribución de los administradores? ¿Es compatible el cargo de administrador con el de alto directivo? ¿Cómo se regula la retribución de los administradores con funciones ejecutivas? ¿Qué estipulaciones debe contener el contrato entre la Sociedad y el Consejero ejecutivo? ¿Es admisible que una cláusula estatutaria contemple el carácter gratuito del cargo y también la remuneración por otros conceptos?

Existe la posibilidad de que un administrador con cargo gratuito, obtenga una remuneración de la sociedad. No obstante, esta retribución debe estar condicionada al ejercicio de actividades distintas a las inherentes al cargo de administrador. Para ello ha de probarse la concurrencia de la distinción entre actividades debidas por una y otra causa.

¿Cómo se regula el régimen de retribución de los administradores?

El cargo de administrador será gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan expresamente lo contrario. Si el cargo es retribuido, los estatutos deben contener el sistema de remuneración. Así como los conceptos retributivos a percibir por los mismos. Es la Junta General la encargada de aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores. El límite máximo de esta remuneración permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Y son los propios administradores quienes determinan la distribución de esta retribución. No obstante, la Junta General puede establecer otra cosa.

¿Por qué debe regularse el sistema de retribución en los estatutos sociales?

En materia de retribución de administradores podemos encontrarnos con intereses contrapuestos. La sociedad tratará de aminorar gastos. Los socios, maximizar los beneficios. Y los administradores, obtener la máxima retribución posible. Por todo ello, los estatutos deben contener el sistema de retribución de los administradores. Así se protege a los socios de la posibilidad de que los administrades modifiquen su retribución, por decisión propia. Es decir, se pretende que sean los socios quienes ostenten el control sobre esta cuestión.

 ¿En qué puede consistir la retribución de los administradores?

Como venimos diciendo, el sistema de retribución debe estar inequívocamente establecido en los estatutos. Sin embargo, la Ley no impone una determinada forma retributiva. Son los socios, quienes establecerán en los estatutos el sistema o sistemas de retribución que estimen conveniente/s. La forma retributiva puede consistir en cantidades fijas, variables o una combinación de ambas. Algunos ejemplos de sistemas retributivos son:

  • Asignación fija mensual o anual.
  • Participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos.
  • Dietas.
  • Planes de pensiones.
  • Entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas.

¿Es compatible el cargo de administrador con el de alto directivo?

Es posible que el cargo de administrador sea gratuito. Y que aun así, esa persona perciba una remuneración por funciones diferentes a las inherentes al ejercicio de su cargo. De esto hablaremos más adelante.

Lo que no es admisible es la compatibilidad del cargo de administrador con el de alto directivo. Es lo que se denomina como teoría del vínculo. Cuando un administrador es a su vez alto directivo, la relación orgánica mercantil absorbe a la laboral.

Las funciones de deliberación, dirección y las ejecutivas son inherentes al cargo de administrador. Por lo tanto, el administrador con cargo gratuito no puede ser retribuido por vía alta dirección. Esta dualidad remunerativa está condicionada al desarrollo de una actividad distinta a la que corresponde al administrador por su condición de tal.

¿Cómo se regula la retribución de los administradores con funciones ejecutivas?

Las funciones inherentes al cargo de administrador varían dependiendo del modo de organizar la administración de la sociedad. Cuando se organiza mediante Consejo de Administración, las funciones propias de la administración se reducen a la función deliberativa. La función ejecutiva pasa a tener un carácter adicional. Hablamos del nombramiento de un consejero delegado o ejecutivo. Este extra de actividad al cargo de consejero, tiene que pactarse y retribuirse específicamente.

En estos casos, la Sociedad debe suscribir un contrato con el consejero. Que debe ser aprobado por el Consejo con el voto a favor de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado debe abstenerse en la deliberación y en la votación de esta cuestión.

¿Qué estipulaciones debe contener el contrato entre la Sociedad y el Consejero ejecutivo?

Debe detallar todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. Debe incluirse, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones. Así como las cantidades a abonar en concepto de primas de seguro o contribución a sistemas de ahorro. Es importante especificar todos los conceptos por los que puede ser retribuido. Puesto que no podrá percibir una remuneración por conceptos no previstos en el contrato. Además, el contrato debe ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la Junta General. Y debe incorporarse al acta de la reunión del consejo en la que el mismo se apruebe.

El contenido del contrato debe ajustarse a lo regulado en los estatutos en materia de retribución de administradores. Asimismo, debe ser conforme con el importe máximo anual de la retribución aprobada por la Junta General. Ahora bien, es el propio consejo el que acuerda la distribución de las remuneraciones correspondientes a los administradores. Dentro del importe máximo acordado por la Junta, el consejo tiene autonomía para decidir su reparto.

¿Es admisible que una cláusula estatutaria contemple el carácter gratuito del cargo y también la remuneración por otros conceptos?

Efectivamente. La DGRN así lo admite. Siempre y cuando la retribución se relacione con la prestación de otros servicios. O bien con su vinculación laboral a la sociedad para el desarrollo de otras actividades. Siendo estas actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes al cargo de administrador.

Conclusiones

  • Los estatutos sociales deben hacer mención al carácter oneroso o gratuito del cargo de administrador.
  • Existen diversas formas de retribución. Pueden consistir en cantidades fijas, variables o una combinación de ambas.
  • La Junta General debe aprobar el importe máximo de la remuneración anual de los administradores.
  • Los administradores pueden percibir una retribución por el ejercicio de funciones inherentes al cargo de administrador. Y por funciones distintas a las que les corresponden como miembros del órgano de administración.
  • La DGRN admite que el cargo de administrador sea gratuito. Y que el mismo administrador sea retribuido por la prestación de otros servicios.

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