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Resolución de contratos de tracto sucesivo

¿Sabía que en los contratos de servicios de larga duración, si suspendiera pedidos podría decretarse la resolución tácita del contrato?
Para ello explicaremos, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a resolución contractual? ¿Cómo se regula? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué obligación trae aparejada los contratos de tracto sucesivo?¿Qué es la resolución tácita de los contratos de tracto sucesivo?

¿Sabía que en los contratos de servicios de larga duración, si suspende pedidos podría decretarse la resolución tácita del contrato?

Seguramente desconoce que sucede al ser parte en un contrato de servicios de tracto sucesivo de larga duración. En estos contratos, el hecho de realizar pedidos de forma continuada podría considerarse una obligación más que un derecho. Y así, la contraparte podría alegar que la paralización de pedidos durante un determinado tiempo es causa de resolución contractual. Y de esta forma, alegar jurídicamente que ha sido usted quien ha  resuelto el contrato. Y, consecuentemente solicitar las penalizaciones asociadas a dicha resolución.

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¿De qué hablamos cuando nos referimos a resolución contractual?

Antes de estudiar los contratos de tracto sucesivo y la resolución tácita, conviene hacer un repaso sobre la resolución contractual.

Así, la resolución contractual es el acto explícito por el que una parte desiste de un contrato. Es decir, mediante la realización de un acto expreso deja de estar vinculado al mismo.

La resolución puede ser anticipada o por el término de plazo, si no se desea la prórroga del contrato. Puede estar basada en justa causa, esto es mediando incumplimiento de la otra parte. O, por la voluntad unilateral de una de las partes, sin que medie más motivo que el deseo de terminarlo.

Si media justa causa, no habrá de indemnizar a la otra parte por los daños que cause la resolución. La resolución unilateral sin justa causa, aunque admitida en derecho, obliga a la indemnización de los daños y perjuicios.

¿Cómo se regula la resolución contractual?

Principalmente establecido en el artículo 1124 CC, que establece la posibilidad de las partes de resolver  los contratos bilaterales. Es decir, la legislación española no obliga a las partes a permanecer en un contrato en contra de su voluntad. Pero este derecho no es ilimitado. La rescisión unilateral viene acompañada de ciertas consecuencias. Esas consecuencias pueden materializarse en cláusulas penales que establezcan unas cantidades económicas que habrá que pagar en caso de resolución. O, en ausencia de cláusula penal habrá de indemnizarse tanto el daño emergente como el lucro cesante, si son convenientemente probados.

¿Cuáles son los requisitos de la resolución contractual?

Los requisitos inherentes a esta condición resolutoria son:

  • Quien invoque la resolución tendrá que haber cumplido con sus obligaciones
  • El incumplidor deberá estar legalmente constituido en mora
  • La resolución declarada judicialmente tendrá carácter retroactivo y extinguirá las obligaciones con efecto a futuro
  • Únicamente procederá para los contratos bilaterales

¿Qué obligación trae aparejada los contratos de tracto sucesivo?

Los contratos de tracto sucesivo obligan a las partes a ejecutar varias acciones repetidamente, durante un lapso de tiempo determinado.  Es decir, son contratos cuyo objeto no se limita a una sola acción, como por ejemplo la compraventa. Sino contratos cuyo objeto está constituido por obligaciones  bilaterales continuadas, como los contratos de suministro.

Es importante apuntar que, para hablar de contrato de tracto sucesivo, ambas partes han de tener obligaciones continuadas. No siendo suficiente con que una de las partes tenga obligaciones continuadas, como por ejemplo en la compraventa a plazos.

Ejemplos de contratos de tracto sucesivo

A modo de facilitar una mayor comprensión de lo que sería un contrato de trato sucesivo pondremos varios ejemplos:

  1. Un contrato de préstamo de uniformes y su servicio de lavandería. Una parte se encargaría de poner a disposición de la otra uniformes en estado de ser usados (limpios, planchados etc). La otra se obliga a solicitarlo según unas necesidades previamente establecidas en el contrato.
  2. Son muy comunes también en la Hostelería. Una empresa de bebidas “presta” una máquina (café, grifo de cerveza) y se obliga a servir los suministros. Y, la otra parte se obliga a adquirirlos, con carácter de exclusividad y con unos mínimos contractualmente establecidos.

En ambos casos, comparten un consumo mensual, semanal, etc. Y, obligan- expresa o tácitamente- a realizar esos pedidos, ya que ese y no otro es el sentido del contrato. Por eso, si temporalmente dejaran de hacer pedidos la otra parte podría entender un desistimiento tácito. Porque, en determinadas circunstancias, el abandono de esos pedidos podría equivaler a un abandono de sus obligaciones.

¿Qué es la resolución tácita de los contratos de tracto sucesivo?

La palabra “tácita” significa algo que no expresa o no se dice, pero que se sobreentiende o supone algo. La resolución tácita contractual es la finalización del contrato ejercida unilateralmente por una parte, de forma no expresa.

Esto es, utilizando los ejemplos anteriores el dueño del bar decide dejar de reponer los barriles de cerveza. Pero no le comunica a su contraparte que no quiere que le sirva más cerveza. Simplemente se desvincula del contrato, en política de hechos consumados.

De forma que, una parte (dueño del bar)  entiende resuelto (tácitamente) el contrato y la otra piensa que continua vigente.

Y, si cada una de las partes tiene una percepción diferente respecto a la vigencia del contrato. ¿Cuando, una suspensión temporal en los pedidos constituye una  tácita resolución contractual con todo lo que conlleva? . Y, ¿Cuando puede la parte perjudicada solicitar la indemnización que, en su caso, conlleva dicha resolución contractual?

 ¿Qué nos dice la Jurisprudencia al respecto?

La AP Álava 56/206, de 28 de mayo establece que retirar contacto con la contraparte no constituye en sí mismo, un comportamiento concluyente.

La Audiencia Provincial de Madrid 62/212, de 6 febrero nos aporta claridad sobre el asunto. Así,  dictamina que el paso del tiempo no es revelador de una voluntad tácita para dar por extinguido un contrato. Siendo, cuanto menos, necesaria la existencia de hechos, actos o conductas reveladoras de esa voluntad de resolver.

La AP Lleida  ST 255/2012 establece que, para estar ante una resolución tácita tendrá que transcurrir un periodo suficientemente largo. En ese periodo tendrá que haber existido una inactividad de las partes, produciéndose el incumplimiento mutuo. De ello se podrá desprender la extinción contractual tácita. Con signos, palabras o actos se podrá exteriorizar la voluntad extintiva de las partes que se podrá inequívocamente deducir.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid 124/2018, de 27 de marzo nos guía un poco más. Esta dictamina que debe haber actos concluyentes que constaten la voluntad de dejar el contrato sin efectos. A través de la voluntad tácita de las partes se dará por resuelto el contrato.

Conclusión

Cabe concluir que habrá que detenerse a las circunstancias del caso para comprobar si realmente se resolvió el contrato tácitamente.

La jurisprudencia requiere el transcurso de un periodo prolongado de tiempo, para hablar de resolución tácita. Es decir, dicha suspensión de los pedidos, habrá de ser relevante comparada con la duración del contrato.

Además, junto a esa suspensión de pedidos, tendrá que darse una voluntad de resolución a través de actos concluyentes.

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