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Cláusulas Pari Passu y Negative Pledge

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. En la financiación a empresas (sobre todo en préstamos sindicados), la cláusula pari passu obliga al deudor a que la deuda con ese acreedor tenga el mismo rango que el resto de sus deudas no garantizadas: no puede dar preferencia a unos acreedores frente a otros. La cláusula negative pledge le prohíbe constituir garantías a favor de otros acreedores sin extenderlas también al prestamista protegido. Ambas evitan que la posición del financiador se degrade por deuda o garantías posteriores.

Las cláusulas pari passu y negative pledge son cláusulas comúnmente extendidas en el ámbito  de la financiación a empresas. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:
Los grandes proyectos u operaciones que requieren para su implementación importes relevantes, no suelen financiarse por un único banco. Es frecuente que este tipo de operaciones se financien a través de los llamados préstamos sindicados. Varios bancos o cajas se agrupan para ofrecer a la empresa la financiación necesaria. De esta manera las entidades financieras diversifican el riego que asumen en la operación en cuestión. Los préstamos sindicados suelen incluir una serie de cláusulas típicas que tratan de garantizar la posición de los bancos. Entre ellas, las cláusulas pari passu y negative pledge, que otorgan una posición privilegiada a los bancos frente al prestatario.  

1.- Cláusula negative pledge y otras negative clauses

La cláusula negative pledge es una cláusula “de no hacer” o “de abstención”. La misma impide al prestatario otorgar garantías a terceros sin ofrecérselas también a los bancos sindicados. De forma muy simple:
“No daré garantías reales ni personales a ninguno de mis acreedores sin haber dado la misma garantía al sindicato de bancos primero”.
Se evita de esta manera la pérdida de “valor” de los bienes y derechos del prestatario. Existen otras cláusulas de “no hacer” (“negative clauses”) habituales en este tipo de contratos:
  • Obligación de no asumir nuevas deudas tras recibir el préstamo que trae consigo el deber de abstención.
Esta obligación no suele ser absoluta, dado que, en tal caso, muy probablemente se estaría paralizando la actividad empresarial y, consiguientemente, la capacidad de devolución del préstamo que se pretende proteger. La obligación suele mitigarse: Permitiendo, por ejemplo, el endeudamiento si éste es con rango inferior al ya asumido. De esta manera, el primer deudor se asegura la devolución con preferencia al resto de acreedores. O bien, por ejemplo, permitiendo el endeudamiento siempre que el prestatario cumpla con determinados ratios financieros.
  • Prohibición al deudor de disponer de su patrimonio.
Nuevamente, la prohibición suele matizarse de tal modo que el deudor no pueda transmitir bienes por encima de un determinado importe o bien aquellos activos que constituyen el objeto esencial de su actividad empresarial.

2.- Cláusula pari passu

La cláusula pari passu (“con igual paso”) impide que el prestatario ofrezca a terceros unas mejores condiciones que las aplicables al préstamo sindicado. Trata de evitar el otorgamiento a terceros de mayores garantías o derechos para cobrar sus créditos en perjuicio de aquel.
“Me obligo a no constituir garantías o conceder a terceros acreedores mayores privilegios o el carácter de preferente a sus créditos en relación con al préstamo sindicado”.
 

3.- Otras cláusulas frecuentes

Además de las cláusulas ya enunciadas, los bancos participantes suelen imponer otras obligaciones. A título de mero ejemplo:
  • Mantener unos determinados ratios financieros, debiendo suministrar periódicamente documentación contable.
  • Aceptar la compensación de deuda con otros productos que el prestatario tenga en las mismas entidades.
  • Destinar los fondos prestados a un determinado y concreto fin sin que pueda destinarlos a otra necesidad.
  • Aceptar la resolución en caso de que se produzcan determinadas circunstancias que evidencien la imposibilidad de afrontar pagos.
Pero no todo son obligaciones para el prestatario (aunque casi). Dado el carácter sindicado de la financiación, los bancos también se imponen ciertas garantías, ciertas normas de comportamiento. A título de ejemplo, los bancos se obligan a no recibir pagos proporcionalmente mayores a los recibos por otros en virtud del mismo contrato. De esta manera, todos los bancos sindicados se aseguran de que no se produzcan negociaciones individuales entre el prestatario y alguno de ellos. Si este artículo le ha gustado, también puede ser de su interés el siguiente: Préstamos Participativos (PPL) y Notas Covertibles. (FAQ)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una cláusula pari passu?

Es la cláusula por la que el deudor se compromete a que su deuda con un acreedor mantenga el mismo rango (igualdad de trato) que el resto de sus obligaciones no garantizadas, sin subordinarla ni posponerla.

¿Qué es una cláusula negative pledge?

Es el compromiso del deudor de no constituir garantías reales a favor de otros acreedores (o de extenderlas también al prestamista) para no degradar la posición del financiador protegido.

¿Para qué sirven estas cláusulas?

Para proteger al financiador frente a que, mediante deuda o garantías posteriores, otros acreedores obtengan una posición preferente y su crédito quede en peor situación de cobro.

¿En qué operaciones son habituales?

En financiaciones de importe relevante y, muy especialmente, en los préstamos sindicados, donde varios bancos se agrupan para financiar una operación y diversificar el riesgo.

¿Qué pasa si el deudor las incumple?

Suele constituir un supuesto de incumplimiento (event of default) que puede provocar el vencimiento anticipado del préstamo y la exigencia inmediata de la deuda, además de otras consecuencias pactadas.

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