Menú

Todas

Cláusulas Pari Passu y Negative Pledge

¿Qué son las cláusulas Pari Passu y Negative Pledge? ¿Por qué son necesarios los préstamos sindicados? ¿Cuál es el objetivo que pretender proteger? ¿En qué beneficia prohibir al deudor disponer de su patrimonio o asumir nuevas deudas? ¿Existen sólo obligaciones para el prestatario o también para el prestamista?

Las cláusulas pari passu y negative pledge son cláusulas comúnmente extendidas en el ámbito  de la financiación a empresas.

Los grandes proyectos u operaciones que requieren para su implementación importes relevantes, no suelen financiarse por un único banco. Es frecuente que este tipo de operaciones se financien a través de los llamados préstamos sindicados. Varios bancos o cajas se agrupan para ofrecer a la empresa la financiación necesaria. De esta manera las entidades financieras diversifican el riego que asumen en la operación en cuestión.

Los préstamos sindicados suelen incluir una serie de cláusulas típicas que tratan de garantizar la posición de los bancos.

Entre ellas, las cláusulas pari passu y negative pledge, que otorgan una posición privilegiada a los bancos frente al prestatario.

1.- Cláusula negative pledge y otras negative clauses

La cláusula negative pledge es una cláusula “de no hacer” o “de abstención”. La misma impide al prestatario otorgar garantías a terceros sin ofrecérselas también a los bancos sindicados.

De forma muy simple:

“No daré garantías reales ni personales a ninguno de mis acreedores sin haber dado la misma garantía al sindicato de bancos primero”.

Se evita de esta manera la pérdida de “valor” de los bienes y derechos del prestatario.

Existen otras cláusulas de “no hacer” (“negative clauses”) habituales en este tipo de contratos:

  • Obligación de no asumir nuevas deudas tras recibir el préstamo que trae consigo el deber de abstención.

Esta obligación no suele ser absoluta, dado que, en tal caso, muy probablemente se estaría paralizando la actividad empresarial y, consiguientemente, la capacidad de devolución del préstamo que se pretende proteger.

La obligación suele mitigarse:

Permitiendo, por ejemplo, el endeudamiento si éste es con rango inferior al ya asumido. De esta manera, el primer deudor se asegura la devolución con preferencia al resto de acreedores.

O bien, por ejemplo, permitiendo el endeudamiento siempre que el prestatario cumpla con determinados ratios financieros.

  • Prohibición al deudor de disponer de su patrimonio.

Nuevamente, la prohibición suele matizarse de tal modo que el deudor no pueda transmitir bienes por encima de un determinado importe o bien aquellos activos que constituyen el objeto esencial de su actividad empresarial.

2.- Cláusula pari passu

La cláusula pari passu (“con igual paso”) impide que el prestatario ofrezca a terceros unas mejores condiciones que las aplicables al préstamo sindicado. Trata de evitar el otorgamiento a terceros de mayores garantías o derechos para cobrar sus créditos en perjuicio de aquel.

“Me obligo a no constituir garantías o conceder a terceros acreedores mayores privilegios o el carácter de preferente a sus créditos en relación con al préstamo sindicado”.

3.- Otras cláusulas frecuentes

Además de las cláusulas ya enunciadas, los bancos participantes suelen imponer otras obligaciones. A título de mero ejemplo:

  • Mantener unos determinados ratios financieros, debiendo suministrar periódicamente documentación contable.
  • Aceptar la compensación de deuda con otros productos que el prestatario tenga en las mismas entidades.
  • Destinar los fondos prestados a un determinado y concreto fin sin que pueda destinarlos a otra necesidad.
  • Aceptar la resolución en caso de que se produzcan determinadas circunstancias que evidencien la imposibilidad de afrontar pagos.

Pero no todo son obligaciones para el prestatario (aunque casi). Dado el carácter sindicado de la financiación, los bancos también se imponen ciertas garantías, ciertas normas de comportamiento.

A título de ejemplo, los bancos se obligan a no recibir pagos proporcionalmente mayores a los recibos por otros en virtud del mismo contrato. De esta manera, todos los bancos sindicados se aseguran de que no se produzcan negociaciones individuales entre el prestatario y alguno de ellos.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Si este artículo le ha gustado, también puede ser de su interés el siguiente:

Préstamos Participativos (PPL) y Notas Covertibles. (FAQ)

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.
Publicaciones relacionadas