Última actualización: 28 de julio de 2026.
Las cláusulas pari passu y negative pledge son cláusulas comúnmente extendidas en el ámbito de la financiación a empresas. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés: Los grandes proyectos u operaciones que requieren para su implementación importes relevantes, no suelen financiarse por un único banco. Es frecuente que este tipo de operaciones se financien a través de los llamados préstamos sindicados. Varios bancos o cajas se agrupan para ofrecer a la empresa la financiación necesaria. De esta manera las entidades financieras diversifican el riego que asumen en la operación en cuestión. Los préstamos sindicados suelen incluir una serie de cláusulas típicas que tratan de garantizar la posición de los bancos. Entre ellas, las cláusulas pari passu y negative pledge, que otorgan una posición privilegiada a los bancos frente al prestatario.Respuesta rápida. En la financiación a empresas (sobre todo en préstamos sindicados), la cláusula pari passu obliga al deudor a que la deuda con ese acreedor tenga el mismo rango que el resto de sus deudas no garantizadas: no puede dar preferencia a unos acreedores frente a otros. La cláusula negative pledge le prohíbe constituir garantías a favor de otros acreedores sin extenderlas también al prestamista protegido. Ambas evitan que la posición del financiador se degrade por deuda o garantías posteriores.
1.- Cláusula negative pledge y otras negative clauses
La cláusula negative pledge es una cláusula “de no hacer” o “de abstención”. La misma impide al prestatario otorgar garantías a terceros sin ofrecérselas también a los bancos sindicados. De forma muy simple:“No daré garantías reales ni personales a ninguno de mis acreedores sin haber dado la misma garantía al sindicato de bancos primero”.Se evita de esta manera la pérdida de “valor” de los bienes y derechos del prestatario. Existen otras cláusulas de “no hacer” (“negative clauses”) habituales en este tipo de contratos:
- Obligación de no asumir nuevas deudas tras recibir el préstamo que trae consigo el deber de abstención.
- Prohibición al deudor de disponer de su patrimonio.
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2.- Cláusula pari passu
La cláusula pari passu (“con igual paso”) impide que el prestatario ofrezca a terceros unas mejores condiciones que las aplicables al préstamo sindicado. Trata de evitar el otorgamiento a terceros de mayores garantías o derechos para cobrar sus créditos en perjuicio de aquel.“Me obligo a no constituir garantías o conceder a terceros acreedores mayores privilegios o el carácter de preferente a sus créditos en relación con al préstamo sindicado”.
3.- Otras cláusulas frecuentes
Además de las cláusulas ya enunciadas, los bancos participantes suelen imponer otras obligaciones. A título de mero ejemplo:- Mantener unos determinados ratios financieros, debiendo suministrar periódicamente documentación contable.
- Aceptar la compensación de deuda con otros productos que el prestatario tenga en las mismas entidades.
- Destinar los fondos prestados a un determinado y concreto fin sin que pueda destinarlos a otra necesidad.
- Aceptar la resolución en caso de que se produzcan determinadas circunstancias que evidencien la imposibilidad de afrontar pagos.
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Contactar con ILP AbogadosPreguntas frecuentes
Es la cláusula por la que el deudor se compromete a que su deuda con un acreedor mantenga el mismo rango (igualdad de trato) que el resto de sus obligaciones no garantizadas, sin subordinarla ni posponerla.
Es el compromiso del deudor de no constituir garantías reales a favor de otros acreedores (o de extenderlas también al prestamista) para no degradar la posición del financiador protegido.
Para proteger al financiador frente a que, mediante deuda o garantías posteriores, otros acreedores obtengan una posición preferente y su crédito quede en peor situación de cobro.
En financiaciones de importe relevante y, muy especialmente, en los préstamos sindicados, donde varios bancos se agrupan para financiar una operación y diversificar el riesgo.
Suele constituir un supuesto de incumplimiento (event of default) que puede provocar el vencimiento anticipado del préstamo y la exigencia inmediata de la deuda, además de otras consecuencias pactadas.

