Menú

Todas

deber de lealtad

¿En qué consiste el deber de lealtad de los administradores?

La Ley de Sociedades de Capital impone una serie de obligaciones para los administradores sociales. Entre ellas se encuentra el deber de lealtad, regulado en el artículo 227 LSC.

Deberán desempeñar su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Cobra especial importancia en aquellas actuaciones de los administradores que no están predeterminadas por la Ley, cuando actúan discrecionalmente.

El deber de lealtad otorga seguridad a los socios. Pues de su incumplimiento por los administradores derivan las sanciones que estos pueden interponer. El carácter subjetivo del deber de lealtad se relaciona con evaluar si el administrador ha realizado sus deberes lealmente. Es decir, con el objetivo exclusivo de beneficiar a la sociedad.

¿Cuáles son las obligaciones derivadas del deber de lealtad?

Este deber de lealtad impone al administrador la obligación de velar en cualquier caso por el interés social. Deberá anteponerlo siempre a su propio interés y al de terceros. La LSC obliga a los administradores a realizar determinadas actuaciones, activas y omisivas, dirigidas a cumplir con este deber. Las obligaciones reguladas en el artículo 228 LSC son las siguientes:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre informaciones, datos, informes o antecedentes a los que hayan tenido acceso en el desempeño de su cargo. Incluso cuando hayan cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) No participar en la deliberación y votación de acuerdos en los tengan conflicto de intereses. Ya el administrador, ya una persona vinculada al mismo. Ya sea directo o indirecto. Excepto las que le afecten en su condición de administrador.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal. Con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar medidas para evitar que sus intereses puedan entrar en conflicto con el interés social. Así como con sus deberes para con la sociedad, ya sean por cuenta propia o ajena.

¿Cuál es la forma correcta de cumplir con este deber?

Evitando incurrir en estas situaciones, en las que sus deberes como administrador entren en conflicto con el interés social. Adoptando las medidas necesarias para ello. Si las circunstancias le sitúan en esta posición, deberá abstenerse de aprovechar la situación. De obtener alguna ventaja para sí mismo. Este deber de abstención también aplica cuando quien se beneficia de estos actos sea una persona vinculada al administrador. En este sentido, el artículo 231 LSC delimita este grupo de personas vinculadas, distinguiendo entre administrador persona física o jurídica.

¿Qué actuaciones deberá de abstenerse de realizar el administrador?

Se enumeran en el artículo 229 LSC:

a) Aprovecharse de oportunidades de negocio de la sociedad o hacer uso de sus activos sociales.

b) Aprovecharse de su condición como administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas, entre otras.

c) La generación o agravación de la insolvencia de una sociedad también refleja una conducta dolosa por parte del administrador. Supone una infracción de su deber de lealtad.

Cuando el administrador se encuentre en estas situaciones, deberá comunicárselo al resto de administradores o al consejo, según el caso. Si el órgano de administración está compuesto por un administrador único deberá comunicarlo a la Junta General.

¿Qué se entiende por interés social cuando estamos ante un grupo de sociedades?

La STS 695/2015, de 11 de diciembre, nos resuelve esta cuestión. El deber de lealtad del administrador de una sociedad filial se refiere al interés de la que administra y no al de otras. Independientemente de que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, así como de sociedad dominante. Independientemente del interés del grupo. Y esto porque el que estemos ante una sociedad filial no supone que la misma pierda su autonomía. Pues posee una personalidad jurídica propia y su particular interés social. Interés social que no se diluye con el interés del grupo. No justifica que los administradores de la sociedad filial actúen dañando la propia sociedad. No es defendible que lo hagan simplemente para favorecer así el grupo en el que se integra.

¿Qué consecuencias tiene la infracción del deber de lealtad?

La infracción del deber de lealtad llevará aparejada una serie de responsabilidades para los administradores sociales. Serán responsables de los daños que causen por los actos u omisiones realizados incumpliendo su deber de lealtad. Cuando hayan realizado actos contrarios a la Ley o a los Estatutos Sociales. Y por los realizados incumpliendo los deberes propios de su cargo. Responderán frente a la propia sociedad y sus socios, indemnizando el daño causado al patrimonio social. Pero no solo eso, también deberán devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto que hayan obtenido con su actuación desleal.

La LSC prevé la impugnación de aquellos acuerdos que lesionen el interés social en beneficio de socios o de terceros. Hay que tener presente que el interés social no es necesariamente el interés de quien ostenta la mayoría del capital. Puesto que este puede ser contrario al interés social. Esto da lugar a la posibilidad de ejercer acciones de nulidad de estos actos y contratos.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be

Si este artículo le ha gustado, también puede resultarle interesante el siguiente:

Entre el deber de Lealtad y el deber de Diligencia: El ansiado “Espacio de Inmunidad” de los Consejeros.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Publicaciones relacionadas