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Información que cada empresa española está obligada a publicar cada año (y que está disponible para cualquiera)

¿A qué publicidad de los estados financieros están obligadas las empresas españolas? ¿Puede un particular consultar los estados financieros de cualquier empresa sin limitación alguna? ¿Qué contenido mínimo están obligadas las empresas españolas a publicar?

A continuación detallamos toda la información que cada empresa española está obligada a publicar cada año. Es una información extraordinariamente rigurosa y que está al alcance de todos. Además de lo anterior, es extremadamente útil para los proveedores de bienes y servicios que quieran contratar con una compañía.

Todas las empresas españolas, sin excepción, una vez al año, hacen públicas sus entrañas.

En 30 puntos se describe la información, de manera detallada, que las empresas españolas deben poner al alcance de todos:

  1. En los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, los Administradores están obligados a formular:
    • las Cuentas Anuales,
    • el informe de gestión, y
    • la propuesta de la aplicación del resultado.
  2. Todos los Administradores deberán firmar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. De no hacerlo se deberá mencionar la causa.

Publicidad de los Estados Financieros: Las Cuentas Anuales

  1. Las Cuentas Anuales de una compañía contienen:
    • Balance de Situación (Balance Sheet),
    • Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&L),
    • Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto,
    • Estado de flujos de efectivo, y
    • Memoria
  2. Toda esta información debe redactarse con claridad y mostrando:
    • la imagen fiel del patrimonio,
    • de la situación financiera, y
    • de los resultados de la sociedad.
  3. Las consecuencias de incumplir estas obligaciones son muy graves para los Administradores.
  4. La estructura de los distintos documentos y su nivel de detalle es un aspecto muy regulado. Deben siguirse los modelos aprobados reglamentariamente.
  5. Las empresas pequeñas tienen un régimen simplificado para presentar las Cuentas Anuales. Esto es lo que se conoce como Cuentas Abreviadas.
  6. La sociedad podrá formular Balance Abreviado cuando reúnan 2 de estas 3 circunstancias, durante 2 ejercicios consecutivos:
    • total de las partidas del activo no supere los 4 Millones de Euros.
    • el importe Neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 Millones de Euros.
    • el número de trabajadores no sea superior a 50.
  7. Si el Balance es Abreviado no es obligatorio que las Cuentas Anuales contengan:
    • el estado de cambios en el patrimonio neto,
    • el estado de flujos de efectivo, ni
    • el informe de gestión.
  8. La sociedad podrá formular Cuenta de Perdidas y Ganancias Abreviada cuando reúnan 2 de estas 3 circunstancias:
    • total de las partidas del activo no supere los 11,4 Millones de Euros.
    • importe Neto de la cifra anual de negocios no supere los 22,8 Millones de Euros.
    • número de trabajadores no sea superior a 250.

Estos requisitos deben darse  durante 2 ejercicios consecutivos.

Publicidad de los Estados Financieros: Memoria de Actividad

  1. La Memoria es un documento dónde se completa, explica y amplía el contenido del resto de documentos contables.
  2. La Memoria requiere amplia y detallada información sobre la formación de los estados financieros de la compañía:
    • Criterios de valoración de las diferentes partidas contables.
    • Detalle de las sociedades en las que se posea: (i) de manera directa o indirecta más del 20 % del Capital; (ii) o una influencia significativa. Entendiéndose por “detalle”: denominación, domicilio, forma jurídica, porcentaje de derechos de voto e importe del Patrimonio Neto del último ejercicio.
    • Cuando existan varios tipos de acciones o participaciones sociales deberá detallarse: el número de acciones o participaciones; su valor nominal; y el contenido de los derechos de cada clase.
    • La existencia de bonos de disfrute, bonos del fundador u obligaciones convertibles o derechos similares.
    • Detalle e importe de las adquisiciones o enajenaciones de acciones o participaciones sociales propias o de la sociedad dominante.
    • Importe de las deudas de la sociedad con duración residual de más de 5 años. Además, deberán identificarse aquellas que estén garantizadas por medio de garantía real.
    • El importe global de las garantías con terceros. La naturaleza y propósito de negocio de los acuerdos que no figuren en balance y su impacto financiero. Transacciones significativas entre la sociedad y las empresas vinculadas a ella.
    • Si se ha aplicado diferentes valoraciones contables atendiendo a criterios, por ejemplo fiscales, y no a los principios contables de aplicación obligatoria, explicación de la diferencia y su impacto.
    • La diferencia entre:
      1. la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y
      2. la ya pagada o que deberá pagarse en dichos ejercicios.
    • La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la sociedad. Esta deberá estar desglosada por categorías de actividades y mercados geográficos.
    • Detalle del número de trabajadores medio de la compañía. Se deberá desglosar: el salario de las cargas sociales; los trabajadores por sexos; y el número  de trabajadores con discapacidad.
    • Cualquier remuneración (sueldos, dietas, seguros…) de los altos directivos y miembros del órgano de administración.
    • Importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección o miembros del órgano de administración.
    • Importe desglosado por conceptos de los servicios del auditor de cuentas.
    • Movimientos de las diversas partidas del activo no corriente.
    • Valoración de los instrumentos financieros.
    • Conclusión, modificación o extinción de los contratos entre la sociedad y sus socios.
    • Determinación de grupo de consolidación fiscal.
    • Importe y naturaleza de las partidas de ingresos y gastos extraordinarios.
    • Propuesta de aplicación del resultado.
    • Naturaleza y consecuencias financieras de los acontecimientos que surgen tras la fecha de cierre del ejercicio.

Publicidad de los Estados Financieros: Informe de gestión

  1. El informe de gestión deberá contener:
    • Una exposición detallada de la evolución del negocio y de la situación de la sociedad.
    • Mencionar los principales riesgos a los que la entidad se enfrenta.
    • Realizar un análisis equilibrado y exhaustivo de:
      1. la evolución y resultados de los negocios (incluirá indicadores clave, financieros y no financieros) y,
      2. situación de la sociedad teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la misma.
    • Referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las Cuentas Anuales.
    • Período medio de pago a los proveedores. Si este fuera superior al establecido legalmente (60 días naturales) se señalarán las medidas para reducirlo.
    • Acontecimientos importantes sucedidos tras el cierre del ejercicio.
    • Actividades en materia de Investigación y Desarrollo (I + D).
    • Adquisiciones de acciones o participaciones propias.
    • Respecto de los instrumentos financieros:
      1. Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad. Se incluye la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción para el que se utilice contabilidad de cobertura.
      2. La exposición de la sociedad al riesgo de:
        1.  precio,
        2. crédito,
        3. liquidez, y
        4. flujo de efectivo.
      3. El contenido del informe de gestión referido es imperativo (su ausencia no puede argumentarse).

Publicidad de los Estados Financieros: Formulación, aprobación y depósito:

  1. Una vez formulados los estados financieros, se someten a los socios (Junta General) para su aprobación o rechazo.
  2. Una vez aprobadas las cuentas anuales por los socios, las mismas se depositan en el Registro Mercantil.
  3. El Registro Mercantil donde se depositan las cuentas es el de la provincia donde radique el domicilio social.
  4. El Registro Mercantil califica las cuentas anuales y procede o no a su deposito.
  5. Si la calificación de las cuentas anuales es defectuosa se da el trámite de subsanación.
  6. Dicha calificación únicamente afecta a la formalidad de las mismas y no a su contenido. Es decir, el Registro no realiza valoraciones contables.
  7. La valoración respecto del fondo de las cuentas anuales es realizada por el auditor, quien emite el correspondiente informe.
  8. Hay sociedades que estas obligadas a auditar sus cuentas y otras que no.
  9. Si la auditoría es obligatoria, el informe resultante debe acompañarse a las cuentas anuales. Por tanto, dicho informe, una vez depositado en el Registro Mercantil, es un documento público.
  10. Las sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas, pueden somenterse a este proceso de manera voluntaria.
  11. Están obligadas a auditarse las sociedades que, durante al menos 2 ejercicios, reúnan 2 de las 3 características siguientes:
    • total de las partidas del activo supere los 2 M.
    • importe neto de la cifra anual de negocios supere los 5 M.
    • número medio de trabajadores sea 50 o más.
  12. La gran mayoría de las sociedades españolas no tienen obligación de auditarse.
  13. La auditoría suele ser garantía de veracidad de las cuentas.
  14. De la veracidad de la información contenida en las cuentas anuales responde el órgano de administración. Esta responsabilidad puede llegar a afectar, incluso, a su propio patrimonio.
  15. La publicación en el Registro Mercantil de las cuentas, implica plena y libre disponibilidad  a todo su contenido, para cualquiera que lo desee, de manera inmediata y sin rastro alguno de la consulta.
  16. La información (pública) continida en las cuentas Anuales es inmensa para quien sabe interpretarlas.

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